Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

Dictamen en sentido negativo de proposición

 

2. OFICIOS

 

3. SOLICITUD DE DIPUTADA

Para retirar proposición con punto de acuerdo

 

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ESPECIALES

 

5. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

a) De la Mesa Directiva


b) De la Junta de Coordinación Política



6. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISÓN PERMANENTE

7. MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

 

8. MINUTA

 

Con proyecto de decreto



9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto

b) De características de moneda conmemorativa


10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

b) De características de moneda conmemorativa


c) De puntos de acuerdo

 

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas


b) De minuta


12. DECLARATORIA

13. COMISIONES REGLAMENTARIAS


Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 29

   

 

VERSIÓN IMPRESA

ADENDA 1
DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO
INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA DEL 30 DE ABRIL DE 2013 NO ABORDADAS

 

 

Turnos publicados en el Anexo XIV de la Gaceta Parlamentaria del 30 de abril de 2013.

 

 

1. INICIATIVAS

 



No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2013.

Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero. Prever como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de iniciar leyes en materia de responsabilidad hacendaria; la de iniciar leyes que establezcan las bases generales de endeudamiento de las entidades federativas y municipios, además de los límites y modalidades en los que éstos, podrán afectar sus participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago; la de conocer y objetar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados. Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación, tendrá a su cargo la fiscalización de garantías que otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios. Responsabilizar a los servidores públicos por el mal manejo de recursos y deuda pública. Establecer que las entidades estatales de fiscalización, deberán fiscalizar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública. Establecer que las legislaturas locales deberán autorizar, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, mismas que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del gobierno correspondiente.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, y de la Ley de Aeropuertos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2013.

Dip.

Juan Manuel Carbajal Hernández

(PRI)

Comisión de Transportes, para dictamen.

Ley de Aviación Civil: Prever las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos. Establecer que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Prever que la verificación de los requisitos del mantenimiento de la aeronavegabilidad se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Establecer las causales por las que el personal técnico aeronáutico podrá perder la licencia indefinida. Considerar como responsabilidad del comandante abrir su plan de vuelo. Sancionar la práctica del cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo privado comercial, con una multa de diez mil a veinticinco mil salarios mínimos.

Ley de Aeropuertos: Establecer las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de un aeródromo civil.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2013.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Incluir la definición de ?aprovechamiento de paso?, entendido como aquél realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas. Modificar la definición de ?uso en acuacultura?, entendiéndose como el aprovechamiento de actividades dirigidas a la reproducción controlada y engorda de especies, susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

4

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2013.

Dip.

María Guadalupe Mondragón González

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Prever que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, estableciendo las medidas que considere prudentes para garantizar que el imputado no sea víctima de tortura y ejerza plenamente su derecho a la defensa. Establecer que para conceder el arraigo se requiere que haya congruencia entre los datos que exprese el Ministerio Público sobre los hechos delictuosos y las pruebas que manifieste de las que habrá de recabar, a efecto de reunir elementos para el ejercicio de la acción penal. El juez que tenga conocimiento de la causa, revisará en primer término que la detención del imputado haya sido legal. El imputado puede solicitar en cualquier tiempo el levantamiento de la medida cautelar y ofrecer pruebas, de las cuales el tribunal desahogará las que resulten pertinentes y resolverá antes de que concluya el plazo del arraigo.

5

Que reforma el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2013.

Dip.

Jaime Bonilla Valdez

(PT)

Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

Modificar los temas de las transmisiones gratuitas que la radio y la televisión deberán difundir diariamente, estableciendo los de ?interés y promoción general para el beneficio del país?, en lugar de los ?educativos, culturales y de orientación social? como se establece actualmente.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2013.

Integrantes de la Comisión de Equidad y Género

Comisión de Salud, para dictamen.

Considerar como servicios básicos de salubridad, la salud sexual y reproductiva. Incluir el Título Tercero

Prestación de los Servicios de Salud, Capítulo V ?Salud Sexual y Salud Reproductiva?, con el objeto de establecer que la prestación de los servicios integrales de salud sexual y reproductiva, tiene carácter prioritario y se define como el conjunto de insumos e intervenciones que contribuyen a la salud y al bienestar de mujeres y hombres al prevenir, proteger y garantizar el ejercicio libre e informado de la sexualidad y la reproducción. Prever las acciones que comprenden la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva en adolescentes. Incluir los conceptos de ?Embarazo? y  ?Técnicas de reproducción asistida?. Establecer atribuciones de la Secretaría de Salud en materia de técnicas de reproducción asistida. Incluir en los servicios de planificación familiar con carácter prioritario, el acceso a información completa, comprensible, veraz, oportuna y basada en evidencia científica, así como laica y libre de prejuicios que permita a las personas tomar decisiones libres, informadas y responsables en materia de anticoncepción y reproducción asistida.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2013.

Dip.

Enrique Cárdenas del Avellano

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Modificar la formula para obtener la utilidad fiscal. Modificar la denominación de ?utilidad fiscal para pagos provisionales? por la de ?utilidad base?. Crear el concepto de ?utilidad fiscal disminuida?. Eliminar que las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos, podrán disminuir la utilidad fiscal para el pago provisional que corresponda. Establecer que, cuando los contribuyentes hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades, no presentarán declaraciones de pago provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones. Explicitar los ingresos que se podrán sumar o restar los ingresos acumulables. Establecer que cada uno de los integrantes de una sociedad conyugal, presentarán los pagos provisionales que le correspondan por el arrendamiento de bienes inmuebles. Establecer que a los contribuyentes que perciban ingresos por la prestación de un servicio subordinado, les serán aplicables las disposiciones de subsidio al empleo. Obligar a efectuar pagos provisionales a los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, uso o goce temporal de un inmueble, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos elevados al mes.

8

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2013.

Dip.

Érick Marte Rivera Villanueva

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Considerar como acciones de carácter prioritario, en materia de atención materno-infantil, la prevención, detección y atención oportuna e idónea de los factores de riesgo durante el embarazo, y especialmente los que puedan generar un aborto involuntario.

                                

 

 

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