| Relativo a las minutas pendientes de dictamen, recibidas antes del 1 de septiembre de 2009. Acuerdo: PRIMERO. Se declara finalizado el proceso legislativo a que se refiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las minutas de ley o decreto referidas en el anexo al presente acuerdo y que fueron recibidas antes del 1 de septiembre de 2009. Archívense como asuntos total y definitivamente concluidos y actualícense los registros parlamentarios. SEGUNDO. Comuníquese lo anterior a la Cámara de Senadores, con objeto de que proceda en consecuencia y actualice sus registros parlamentarios. TERCERO. Se manifiesta la anuencia de la Cámara de Diputados para que el Senado resuelva lo conducente respecto a las minutas de ley o decreto recibidas por esa Cámara antes del 1 de septiembre de 2009. CUARTO. En el caso de que alguna comisión ordinaria de la Cámara de Diputados haya iniciado el proceso de resolución de alguna de las minutas citadas en el anexo, tendrá que informarlo a la Mesa Directiva y deberá remitirle su dictamen a más tardar el 30 de abril del presente año, a efecto de que el proyecto continúe su proceso legislativo. De no recibirse dictamen, la Mesa Directiva procederá a archivar los expedientes en los términos del presente Acuerdo. QUINTO. Publíquese el Acuerdo y su anexo en la Gaceta Parlamentaria e incorpórese al Diario de los Debates. |