| Por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la toma de Zacatecas. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por Diputados Integrantes de Diversos Grupos Parlamentarios, el 05 de marzo de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: ÚNICO. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la Toma de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características: Valor nominal: Veinte pesos. Forma: Circular. Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros). Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue: 1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos: a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel. b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento, en más o en menos. c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos). d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos. 2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue: a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel. b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos. c) Peso: 8.590 gramos (ocho gramos quinientos noventa miligramos). d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 gramos (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 gramos (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos. Los cuños serán: Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda ?Estados Unidos Mexicanos?, formando el semicírculo superior. Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta del gobierno de Zacatecas. Dicho motivo deberá relacionarse con el centenario de la Toma de Zacatecas. Canto: Estriado discontinuo. |