| Dictamen a discusión presentado el 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen de Primera lectura presentado el 27 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de abril de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión. Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas. En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada. Los ciudadanos podrán tener un representante de los promotores de la iniciativa ciudadana para participar con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones en la etapa de análisis y discusión. Si se recibe el proyecto para los efectos del Apartado D o del E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara revisora tendrá quince días para su resolución. Intervenciones: Por la Comisión: Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas Para fijar postura de su Grupo Parlamentario: Dip. Luis Antonio González Roldán (NA) Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) Dip. Zuleyma Huidobro González (MC) Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) Dip. Guillermo Sánchez Torres (PRD) Dip. Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN) Dip. Abel Octavio Salgado Peña (PRI) Para hablar en contra: Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) Para hablar en pro: Dip. Consuelo Argüelles Loya (PAN) Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) Dip. Amalia Dolores García Medina (PRD) |