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Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio |
Sesión 29 |
6. MINUTAS Con proyecto de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que adiciona las fracciones V al artículo 61 y III Bis al artículo 64 de La Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo I. 22 de abril de 2014. |
Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Propuesta: Incorporar a los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil y la promoción de la salud materna, el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses, así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida. |
Comisión de Salud, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo I. 22 de abril de 2014. |
Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Propuesta: Señalar las definiciones de células troncales, sangre, plasma, tejido, trasfusión y el fraccionamiento o procesamiento de hemoderivado. Identificar que la disposición de sangre, los componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos: a) los servicios de sangre: banco de sangre, centro de procesamiento, centro de colecta, centro de distribución, servicio de transfusión hospitalarios y centro de calificación biológica; b) los servicios de disposición de células troncales: centro de colecta y banco de células; y, c) los establecimientos de medicina regenerativa. Puntualizar que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales. Sancionar con prisión de uno a cinco años y multa equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente a quien introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la SS, aumentando la sanción en una mitad en caso de que la introducción de sangre humana produjera contagio en la población. Establecer plazos para las licencias sanitarias involucradas. |
3 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil, para los efectos del Apartado E) del artículo 72 constitucional. Publicación en GP: Anexo I. 22 de abril de 2014. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura) Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida el 21 de abril de 2013. (LXII Legislatura) Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Propuesta: Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles. |
Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público para dictamen. |
4 |
Que reforman diversos artículos de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal. Publicación en GP: Anexo X. 22 de abril de 2014. |
Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, el 27 marzo de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Propuesta: Aumentar el doble las penas de prisión y las multas impuestas cuando se cometan delitos en materia de secuestro, y establecer que el límite máximo de duración de la pena de privación de la libertad hasta por sesenta años no aplicará en el caso de las sanciones establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro cuya duración sea la establecida en dicha Ley. |
Comisión de Seguridad Pública para dictamen |
5 |
Que adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Publicación en GP: Anexo X. 22 de abril de 2014. |
Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por la Dip. Mónica García de la Fuente (PVEM) el 03 de abril de 2013. (LXII Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida el 01 de octubre de 2013. (LXII Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Propuesta: Incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura a los directores generales del Fondo de Cultura Económica; del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen. |
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