Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

 

1.     COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Dictamen en sentido negativo de proposición

 

2.     SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativas

 

b) Para retirar proposición con puntos de acuerdo

 

3.     OFICIOS

 

4.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.     MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

 

De reincorporación

 

6.     MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 

7.     INICIATIVAS

 

8.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de Decreto

 

9.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con puntos de acuerdo

 

10.     DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

  

b) De minuta

 

11.   PROPOSICIONES

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 29

   

 

 

7.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y adiciona el artículo 371 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Marcelo de Jesús Torres Cofiño

(PAN)*

Comisión de Justicia para dictamen

En el Código Civil Federal: Disminuir de 2 años a seis meses el periodo para ejercer acción para pedir la declaración de ausencia. Reducir de 3 a 2 años el periodo para pedir la declaración de ausencia, en caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, señalar que este plazo se contarán desde la desaparición del ausente, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas. Acortar la periodicidad entre las publicaciones de edictos con que se anuncie la declaración de ausencia de 2 años a 8 meses entre una y otra, hasta que se declare la presunción de muerte. Abreviar el periodo de espera para declarar la presunción de muerte de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, pasando de 2 años a 6 meses.

En el Código Federal de Procedimientos Civiles: Asentar que en caso de que se encuentre pendiente de resolución un juicio de declaración de ausencia o de declaratoria de presunción de muerte, la interrupción cesará tan pronto como se declare esta última por el juez competente.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Karina Labastida Sotelo

(PAN)*

Comisión de Justicia para dictamen

Definir la alienación parental como la manipulación o inducción que un progenitor o quienes tienen relación con el menor, realizan hacia él mediante la crítica exagerada e injustificada en contra del otro progenitor o de quienes tengan relación de parentesco con el menor; tendiente a obtener de éste rechazo, rencor, odio o desprecio hacia estos.  Establecer que quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto de alienación parental.

3

Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Andrés Eloy Martínez Rojas

(PRD)*

Comisión de Salud, para dictamen.

Suprimir a los homeópatas, de los profesionales que pueden prescribir medicamentos.

4

Que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Andrés Eloy Martínez Rojas

(PRD)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Mandatar a las autoridades federales o locales según su ámbito de competencia, a adoptar las medidas óptimas para que en el caso de la energía lumínica, reduzcan la contaminación lumínica que se proyecta hacia la oscuridad natural del cielo, así como promover el ahorro y consumo eficiente en el uso de la energía eléctrica y la utilización de energías alternativas.

5

Que adiciona un artículo 65 bis 8 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Mauricio Sahui Rivero

(PRI)*

Comisión de Economía, para dictamen.

Establecer que las casas de empeño cuando la cantidad prestada al deudor prendario no exceda de 744 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, la tasa de interés que cobre el acreedor no deberá ser superior al 3% mensual.

6

Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Salvador Romero Valenzuela

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

Considerar al jitomate o tomate rojo como producto básico y estratégico.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Raymundo King de la Rosa

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Adicionar un capítulo que tipifique el delito de ?robo de identidad?, a quien suplante con fines ilícitos o de apropiamiento de datos personales la identidad de otra persona, u otorgue consentimiento para llevar a cabo la suplantación en su identidad.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Rodimiro Barrera Estrada

(PRI)*

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.

Sancionar con pena de 3 meses a 3 años, los actos u omisiones que cometa el médico, técnico o auxiliar de la atención médica, que por ignorancia, negligencia, impericia, imprudencia o mala organización, provoquen en el paciente la muerte, lesiones o un daño transitorio o permanente.

9

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Dip.

María del Carmen Ordaz Martínez

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el Estado garantizará las condiciones para el bienestar físico y mental de las personas adultas mayores con el fin de que éstas contribuyan al disfrute pleno de sus capacidades y se preserven su dignidad, se aprecie su experiencia y fortalezca su autoestima.

10

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Dip.

 Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)*

Comisión de Pesca, para dictamen.

Establecer que los esquemas de financiamiento del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, serán a tasas competitivas, cuyo promedio será menor a las que aplica la banca comercial.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip. Raymundo King de la Rosa

(PRI)*

Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

En la Ley Federal de Protección al Consumidor: Establecer que el consentimiento de los consumidores a las empresas para que  puedan utilizar sus datos personales deberá recabarse por separado y no podrá asociarse o comprenderse en cláusulas o disposiciones con objeto diverso y en ningún caso se entenderá otorgado a personas físicas o morales diversas, aun cuando pertenezcan a un mismo grupo comercial o financiero al de la institución expresamente autorizada.

En la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: Prohibir a las instituciones financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que no les hubieren manifestado expresamente su voluntad de recibirla o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta ley.

En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares: Apuntar que en ningún caso los datos transferidos podrán usarse con fines mercadotécnicos o publicitarios, salvo que medie autorización expresa de los titulares, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, según corresponda.

12

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Mirna Esmeralda Hernández Morales

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Eliminar el carácter de ?supremo? del Poder Ejecutivo de la Unión.

 

13

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)*

Comisión de Pesca, para dictamen

 

Establecer que la pesca de fomento científico, técnico y de instituciones de investigación extranjera, se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca.

14

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de abril de 2014.

Dip.

Ossiel Omar Niaves López

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad alimentaria y nutricional.

15

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Dip.

María del Carmen Ordaz Martínez

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

Establecer que, a efecto de incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, fortalecer el empleo, elevar el ingreso de los productores; generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; aumentar el capital natural para la producción, la constitución y la consolidación de empresas rurales, se procederá al fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos, las visitas de diagnóstico y orientación técnica de las unidades productivas, el registro y actualización de unidades productivas y la información económica; el fomento de la promoción de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias dirigida a la comunidad y a los productores, así como del otorgamiento oportuno de los mismos; el impulso del servicio de elaboración gratuita de proyectos productivos para los pequeños y medianos productores que lo requieran, así como la agilización de su trámite para la pronta aprobación en su caso y el diálogo y trato directo con los productores.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

22 de abril de 2014.

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)*

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Prohibir la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo como elemento principal de cualquier técnica para procesos de extracción de hidrocarburos. Adicionar como falta sancionable por la autoridad del agua, con multa de 1,500 a 20,000 días de salario mínimo, la de explotar, usar, aprovechar o contaminar las aguas del subsuelo mediante las acciones descritas anteriormente.

17

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

 Jaime Bonilla Valdez

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Estado garantizará el acceso gratuito del servicio de Internet en todo el territorio nacional.

 

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo XI de la Gaceta Parlamentaria del 22 de abril de 2014.

 

 

 

 

 

 

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