Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas

 

2.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

3.     MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

 

De solicitud de licencia

 

4.     MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 

5.     INICIATIVAS

6.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

7.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

8.     PROPOSICIONES

9.     AGENDA POLÍTICA

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 11

   

 

 

5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de Coordinación Fiscal, y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, así como del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

27 de febrero de 2014.

Sens.

Fernando Torres Graciano y Martín Orozco Sandoval

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Remplazar el término Régimen de Incorporación Fiscal por el de REPECO. Puntualizar que las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, podrán optar por pagar el ISR bajo dicho régimen, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de 2 millones de pesos. Señalar que no podrán pagar el Impuesto Sobre la Renta quienes obtengan los ingresos señalados por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera. Indicar que las personas físicas que paguen el ISR con esta modalidad calcularán el impuesto que les corresponda aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el SMGV del área geográfica del contribuyente elevado al mes. Enlistar las obligaciones de los contribuyentes sujetos a dicho régimen. Precisar el procedimiento en caso de que deje de tributar por REPECO y lo haga como persona física con actividad empresarial y profesional. Establecer que las personas físicas que reúnan los requisitos señalados pagarán el IVA en los términos generales correspondientes, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del IVA mensual que practiquen las autoridades fiscales, destacando que el contribuyente pagará la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado y el impuesto acreditable estimado mensual. Mencionar las atribuciones que tendrán las entidades federativas en la materia cuando hayan celebrado convenios de coordinación tributaria. Destacar que los municipios y el D.F. participarán con el 80% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en el régimen mencionado, que a partir del 1o. de enero de 2014 se incorporen al RFC como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales. Derogar la disposición que crea el Fondo de Compensación del REPECO y del Régimen de Intermedios. Especificar los términos que deberán observar los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y que deberán expedir comprobantes fiscales simplificados.

2

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

José Alberto Rodríguez Calderón

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Facultar a la autoridad para ordenar la notificación por edictos al representante de la sucesión en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en caso de que en la sucesión no interviniere dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión.

3

Que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Rafael Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)*

Comisión de Energía, para dictamen

Prever que las tarifas de energía eléctrica se notificarán mensualmente al usuario.

4

Que reforma el artículo 159 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Isaías Cortés Berumen

(PAN)*

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

Imponer la sanción de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, independientemente de las sanciones que correspondan, a quien explote u obligue a un extranjero a formar parte de la delincuencia organizada con objeto de obtener un lucro.

5

Que adiciona un artículo 52 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Julio César Flemate Ramírez

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Obligar a las instituciones de crédito a proporcionar a los clientes con tarjetas de crédito o débito, la opción de incluir en ellas su fotografía, con el propósito de adicionar un candado de seguridad y verificación; asimismo, establecer medidas que aseguren la inviolabilidad de las mismas.

6

Que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dips.

Abel Octavio Salgado Peña y Gabriel Gómez Michel

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir en los planes y programas de estudio, actividades deportivas de por lo menos  una hora diaria.

7

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Minerva Castillo Rodríguez, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Eliminar las superficies con usos pesqueros e incluir las de uso acuícola dentro de las subzonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.

8

Que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

José Everardo Nava Gómez

(PRI)*

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Incrementar las penas por la comisión del delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

9

Que reforma los artículos 3o., 4º y 5o. de la Ley de Energía para el Campo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Dip.

 Rafael Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)

Comisión de Energía, para dictamen

Integrar en los precios y tarifas al campo, los subsidios de estímulo energéticos agropecuarios.

10

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Diputados Isaías Cortés Berumen (PAN), Rosalba Gualito Castañeda (PRI), Francisco Javier Fernández Clamont (PRI) y Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM)

Comisión de Salud, para dictamen

Se propone  reformar el artículo 112 de la Ley General de Salud, para establecer la  auto medicación responsable, definiéndola como el uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta Ley.

11

Que reforma los artículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer como obligación del patrón, la de brindar tiempo suficiente dentro de la jornada laboral para garantizar que los menores de edad contratados continúen con sus estudios, mismos que deberán exhibir las constancias de estudios correspondientes.

12

Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Dip.

José Luis Esquivel Zalpa

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen

Sancionar con una pena de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa, al que intencionalmente hiciere uso de moneda falsificada. No se considerará que obra intencionalmente a quien por única ocasión y mediante el uso de un solo numerario falso, de cualquier denominación, realice una transacción comercial.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Dip.

Elvia María Pérez Escalante

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Incluir un Capítulo denominado ?De la Protección contra el Maltrato?, con el objeto de proteger a las personas adultas mayores contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental.

14

Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Dip.

Javier López Zavala

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen

Disminuir la sanción prevista a la persona que a sabiendas circule una moneda falsa. Prever el concepto de circulación de moneda falsa, entendida como la utilización de manera dolosa, de monedas falsas para el pago de alguna actividad. Establecer las excluyentes del ilícito de circulación de moneda falsa.

15

Que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Dip.

Héctor García García

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Considerar como obligación por parte de las autoridades laborales, el ratificar las cartas poder que se le sean presentadas, con el propósito de apercibir a las personas físicas que las otorgan sobre el alcance que la carta poder puede tener.

16

Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Dip.

María de las Nieves García Fernández

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen

Se propone excluir la substancia Risperidona de la fracción II del artículo 245 de la Ley General de Salud.

17

Que deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Eliminar la disposición que establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Suprimir la disposición que prescribe que el periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Anular la estipulación de que durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Dip.

Salvador Romero Valencia

(PRI)

Comisión de Economía, para dictamen

Considerar como objeto de la Ley, fomentar el desarrollo de las y los artesanos, la microindustria, así como su ordenación y promoción. Incluir los conceptos de ?Línea Artesanal? y  ?Clasificación artesanal?. Facultar a la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, para convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos al sector artesanal.  Establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar al sector artesanal no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior. Considerar a representantes de las Secretarías de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas; y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, como integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria. Incluir lenguaje con perspectiva de género.

19

Que reforma el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Dip.

Salvador Arellano Guzmán

(PRI)*

Establecer el derecho de los pignorantes a liquidar anticipadamente el préstamo con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los correspondientes a la parte proporcional de los gastos de almacenaje de la prenda.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Dip.

Isaías Cortés Berumen

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen

Se propone que el  titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud sea designado o retirado del cargo por el Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría, a propuesta de los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, y le correspondería a los Gobiernos estatales o del Distrito Federal proponer a la Secretaría por conducto de su titular del Ejecutivo, la designación o remoción del titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud. Establece que los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud tengan personalidad jurídica y patrimonio propios, así como funciones de autoridad.

21

Que reforma los artículos 61 y 185 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Salud para diseñar, implementar y promocionar medidas preventivas a las mujeres embarazadas sobre las consecuencias del abuso de bebidas alcohólicas durante el período de gestación y lactancia.

 

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 2-21 publicados en el Anexo VII de la Gaceta Parlamentaria del 27 de febrero de 2014.

 

                        

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