Que reforma los artículos 75, 1055 bis, 1168 y 1175 del Código de Comercio. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 8 de abril de 2014. (LXII Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: Establecer como acto de comercio las garantías reales derivadas de los créditos otorgados por organismos públicos encargados de financiar programas de vivienda. Señalar que cualquier persona física, moral u organismos públicos encargados de financiar programas de vivienda, que tenga garantía real, podrá ejercitar sus acciones en el juicio ejecutivo mercantil, o el que corresponda. Precisa que en los juicios mercantiles podrán dictarse medidas cautelares o providencias precautorias respecto a la retención de bienes cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se abandonen. Precisar que se entenderá por vivienda abandonada, cuando ésta se encuentre deshabitada y el propietario acreditado no pueda ser localizado y por falta de cuidado y atención acaecen condiciones de deterioro tales, que ponen en riesgo su habitabilidad y avaluó, por falta de mantenimiento, protección física o prevención hidrosanitaria. Intervenciones Por la Comisión: Dip. Patricia Elena Retamoza Vega Para fijar postura de su Grupo Parlamentario: Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA) Dip. Lilia Aguilar Gil (PT) Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC) Dip. David Pérez Tejada Padilla (PVEM) Dip. Carlos Augusto Morales López (PRD) Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) Para hablar en contra: Dip. María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD) Dip. Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (PRD) Dip. Roberto Carlos Reyes Gamíz (PRD) Para hablar en pro: Dip. Salvador Romero Valencia (PRI) |