No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución es susceptible de control jurisdiccional. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Marino Miranda Salgado (PRD)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Precisar que la Ley, garantizará el derecho a una defensa adecuada y el acceso a la justicia de toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano. Incluir como destinatarios preferentes de los servicios de asesoría jurídica, a los migrantes irregulares o cuya situación migratoria no se encuentre acreditada. Considerar como casos de urgencia, aquellos en los que los derechos a la libertad, la seguridad o la integridad personales estén siendo vulnerados, o se encuentren en riesgo de serlo, en asuntos de orden no penal. |
3 |
Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Marino Miranda Salgado (PRD)* |
Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen. |
Precisar que las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original o popular susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio para fines tanto culturales como comerciales. Definir las obras populares. Incorporar a las funciones del Instituto Nacional del derecho de autor la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación. |
4 |
Que expide la Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Marino Miranda Salgado (PRD)* |
Comisión de Juventud, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el marco institucional para garantizar a los jóvenes el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los Tratados y en los Convenios Internacionales de los que México sea parte y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. Establecer los derechos, deberes y obligaciones de juventud. Crear la Sistema Nacional para la Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes, con el objeto de articular, dar seguimiento y evaluar las políticas de juventud. Crear el Consejo Nacional de las Juventudes y os Consejos Estatales de las Juventudes. Distribuir las competencias de los tres órdenes de gobierno. |
5 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Publicación en GP: Anexo VI. 26 de febrero de 2015. |
Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA)* |
Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen. |
Prever que no se considerará estupefaciente la planta cannabis sativa, indica, rudelaris o marihuana cuando el porcentaje de tetrahidrocannabinol sea igual o menor que 0.3 por ciento, en cuyo caso se denominará cáñamo. Establecer que las actividades agrícolas vinculadas a la producción industrial del cáñamo deberán contar con un certificado oficial emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios donde acredite que los procesos de siembra, cultivo, cosecha y elaboración de productos contienen una concentración de tetrahidrocannabinol. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Publicación en GP: Anexo IV 05 de marzo de 2015. |
Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA)* Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario |
Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Economía, para dictamen. |
Considerar el uso del correo electrónico certificado como medio alternativo de comunicación oficial. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo IV. 05 de marzo de 2015. |
Dip. Lucila Garfias Gutiérrez (NA)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión. |
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Incluir la educación inicial dentro del espectro del derecho a la educación establecida a nivel constitucional. En la Ley General de Educación: Incluir la educación inicial dentro de la educación enumerada en la ley para hacer armónica ésta con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por cuanto hace a la educación de niñas y niños de 0 a 4 años. |
8 |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo IV. 05 de marzo de 2015. |
Dip. Sonia Rincón Chanona (NA)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Adicionar como fin de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares autorizados, el de promover y fomentar el respeto de los educandos. |
9 |
Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Publicación en GP: Anexo IV. 05 de marzo de 2015. |
Dip. Lucila Garfias Gutiérrez (NA)* |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Incorporar los derechos que se tutelan para la no discriminación de los adultos mayores, con el objeto de garantizar el pleno desarrollo en esa etapa de la vida. |