Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. OFICIO

a) De la Secretaría de Gobernación

b) Del Banco de México

c) De la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores

2. PERMISOS CONSTITUCIONALES

Para aceptar y usar condecoraciones

 

3. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL


4. ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

5. INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL (Reforma Financiera)

 

6. INICIATIVAS


7. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

8. PROPOSICIONES

 

9. EFEMÉRIDES

 

10. AGENDA POLÍTICA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

SESIÓN 03

   

 

 

6. INICIATIVAS

 

 

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona y se recorre un inciso a la fracción III del artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

José Luis Flores Méndez

(PRI)

 

A nombre propio y de la Dip. Maricela Velázquez Sánchez (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de diputados, para dictamen

Establecer que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios de Bibliotecas.

2

Que se reforman los artículos 21, 41, 60, 73, 76, 99, 102, 105, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

Jorge Iván  Villalobos Seáñez

(PAN)

 

A nombre propio y de los legisladores Ernesto Cordero Arroyo Héctor Larios Córdova, Fernando Herrera Ávila y Luis Alberto Villarreal García (PAN)

Crear la Fiscalía General para la Atención de Delitos Electorales, encargada de la investigación y persecución de los delitos en materia electoral, así como el ejercicio de la acción penal de éstos. Establecer la formula para obtener el financiamiento público de los partidos políticos en las entidades federativas. Sustituir la denominación del ?Instituto Federal Electoral? por la de ?Instituto Nacional Electoral?, quién tendrá a su cargo la organización de elecciones federales y locales, además de reemplazar las figuras de ?Consejero Presidente? por la de ?Comisionado Presidente? y de ?Consejero Electoral? por la de ?Comisionado Electoral?. Incrementar de ?8? a ?10?, el número de miembros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Establecer que el comisionado presidente durará en su cargo seis años y los comisionados electorales nueve años, y serán renovados en forma escalonada sin posibilidad de reelección. Excluir al Ministerio Público para la persecución de los delitos que sean competencia de la Fiscalía General Para la Atención de Delitos Electorales.

3

Que reforma la fracción VII y adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

Aleida Alavez Ruiz

(PRD)

 

A nombre propio y de la Sen. Dolores Padierna Luna (PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, cuando lo soliciten el Congreso de la Unión, a través de la Comisión Permanente, sus Mesas Directivas, Juntas de Coordinación Política y Comisiones Ordinarias de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores; las Legislaturas de los Estados, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de sus órganos de gobierno, respecto del endeudamiento de la federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal, los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, y de los organismos públicos, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de los entes públicos citados.

4

Que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, para dictamen

Modificar el inicio del primer y segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del día ?17 de septiembre? por el ?5 de septiembre? de cada año, y del ?15 de marzo? por el ?1 de febrero?, respectivamente. Modificar el término del primer período ordinario de sesiones, el cual no podrá prolongarse más allá del 20 de diciembre, exceptuando el caso en que el Jefe de Gobierno inicie su encargo, en el que se podrá extender hasta el 31 de diciembre del mismo año.

5

Que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

(PT)

 

A nombre propio y del Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (PT)

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para dictamen

Prohibir la circulación a camiones con doble remolque o que sobrepasen un máximo de 22 toneladas de peso en su carga, así como para aquéllos que excedan una longitud de 22 metros. 

6

Que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

Luis Antonio González Roldán

(NA)*

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para dictamen

Incluir como objetivos de la Ley, prever mecanismos de gobierno electrónico, simplificación administrativa y fiscal que propicien la reducción de costos para las MIPYMES. Incluir en la planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, promover el pago oportuno a proveedores MIPYMES, considerando como tiempo oportuno 30 días naturales y para reconocer el cumplimiento, la Secretaría deberá extender certificado para la utilización de un sello con la leyenda ?A FAVOR DE LAS MIPYMES?; y que para la utilización del sello, los beneficiarios, en sus procesos de auditoría,  deberán solicitar a los auditores, certifiquen que efectúan sus pagos oportunos a las MIPYMES a 30 días naturales y que también por lo menos el 30% de sus proveedores son MIPYMES. Facultar a la Secretaría de Economía, en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, para presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un apartado específico sobre la evaluación de los programas, para que sea considerado como un apartado específico dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

7

Que reforma diversas disposiciones del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

Carol Antonio Altamirano

(PRD)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen

 

Incluir en los requisitos para ser titular de una delegación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: contar con título y cédula profesional y haberse desempeñado como mando medio o superior en la administración pública federal, estatal o municipal, en materias afines a la delegación con antigüedad de al menos tres años al día de su designación; no haber sido electo como dirigente de un partido en la entidad donde se desarrollará la actividad, al menos ocho años previos a la designación; y no haber sido candidato a puesto de elección popular en circunscripción, distrito o municipio coincidente con la actividad de la delegación federal. Agregar a las reglas de programas donde participen varias delegaciones en uno o varios estados: incluir estadísticas de la población objetivo, por entidad federativa, municipio, localidad, edad y género; establecer y promover un mecanismo de atención para que la ciudadanía pueda denunciar casos de violación a las reglas de operación que afecten o condicionen su acceso a los programas; y ajustar las actividades de promoción y operación de los programas sociales a las limitantes que establezca la legislación electoral estatal.

8

Que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

Loretta Ortiz Ahlf

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen

Incorporar un Título a la Constitución en matera de ?Tratados Internacionales?. Se entenderá por tratado, todo instrumento celebrado entre sujetos de derecho internacional y regido por el derecho internacional,  sin importar la denominación que se le otorgue. Establecer reglas y características a las que deberá sujetarse la celebración de tratados internacionales. Prever que las observaciones que haga el Presidente de la República, respecto a los tratados internacionales, las podrá hacer personalmente o a través de un representante. Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer sobre la opinión de contradicción constitucional de los tratados internacionales, previa solicitud de la Cámara de Senadores.

9

Que adiciona una fracción XVIII bis al artículo 5 de Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

Víctor Hugo Velasco Orozco

(PRI)*

Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para dictamen

 

 

 

Incluir en las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, la atención, búsqueda y localización de menores de edad sustraídos o extraviados y de personas mayores de edad desaparecidas.

10

Que adiciona la fracción X del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para dictamen

 

Establecer que no se pagará el Impuesto al Valor Agregado, por la enajenación de mercancías extranjeras, que se encuentren declaradas y depositadas bajo régimen de depósito fiscal por un residente en el extranjero en un almacén general de depósito.

11

Que expide la Ley General para Promover la Igualdad y la Protección de los Derechos de las Personas de Diversas Orientaciones Sexuales e Identidades de Género.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Sen.

Angélica de la Peña Gómez

(PRD)*

Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para dictamen

 

 

 

 

Promover en igualdad de oportunidades y de trato la protección de los derechos de las personas con diversas orientaciones sexuales e identidades de género; así como, prevenir y eliminar todas las formas de discriminación o violencia que se ejerzan contra cualquier persona derivada de su orientación sexual o identidad de género en los términos del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. La observancia de esta Ley corresponderá a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con diversas orientaciones sexuales o identidades de género.

12

Que adiciona la fracción III, actualmente derogada, al artículo 74 y se adiciona la fracción XVII, actualmente derogada, al artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dip.

Loretta Ortiz Ahlf

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen

Facultar al Presidente de la República, para renunciar a la inmunidad de jurisdicción y ejecución que corresponde a los Estados Unidos Mexicanos, previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

 

13

Que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Eliminar el fuero militar. Prever que únicamente durante periodos de guerra declarada por el Presidente de la República, con la autorización del Congreso de la Unión, podrán funcionar tribunales integrados por militares para juzgar delitos y faltas directamente relacionados con la disciplina militar.

14

Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías.

 

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para dictamen

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la restricción o suspensión a que hace referencia el artículo 29 constitucional, del ejercicio de los derechos humanos y las garantías otorgadas en la Constitución y en los tratados internacionales, estableciendo límites a esos estados de excepción. Establecer requisitos a la solicitud para suspender los derechos humanos y garantías individuales que realice el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados, especificando claramente: los motivos, si se trata de restricción o suspensión, la temporalidad, la territorialidad, así como anexar una iniciativa de Ley para regular el Estado de Excepción, misma que podrá ser analizada vía acción de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Especificar que de rechazarse la solicitud de restricción o suspensión de garantías, no podrá volver a presentarse salvo que se motive en hechos supervenientes, pero en caso de ser autorizado el decreto de restricción o suspensión de derechos humanos y garantías individuales, el presidente podrá hacer uso de la totalidad de las fuerzas armadas para hacer frente a la invasión, perturbación u acto que altere la paz pública o ponga en peligro a la sociedad.

15

Que adiciona el artículo 14 Ter a la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el ramo petróleo.

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño

(MC)*

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

Establecer la obligación para que las gasolineras cuenten con servicios sanitarios limpios y en buen estado, dando seguimiento a estándares de higiene y calidad adecuados para su uso. Prever que el acceso a este tipo de servicios será de manera libre y sin costo alguno para los clientes.

16

Que reforma el artículo 7, fracción X, de la Ley General de Educación y se adiciona el inciso e) al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

15 de mayo de 2013.

Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados|

Considerar entre los fines de la educación, el conocimiento integral en temas de sexualidad. Establecer dentro del derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, la formación de su personalidad, en atención a su identidad sexual y expresión de género.

*Sin intervención en tribuna.

 

 

 

 

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