Sobre las minutas que incluye el paquete fiscal 2010. Resolutivos: PRIMERO.- Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con fecha 31 de octubre de 2009 sostendrán reuniones de trabajo, que incluirán a los integrantes de la Comisión de Energía, con objeto de dictaminar las minutas devueltas por la colegisladora, en materia del paquete fiscal para el año 2010. SEGUNDO.- La Mesa Directiva de la Comisión dará cuenta a los integrantes de la recepción de las cinco minutas siguientes: ? Minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las leyes sobre el Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidas de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del código fiscal de la federación y de la ley del impuesto al valor agregado publicado en el D.O.F. el 1º de Abril de 1995. ? Minuta Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. ? Minuta Proyecto de decreto con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley federal de derechos. ? Minuta Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley federal de derechos, relativo al régimen fiscal de petróleos mexicanos. ? Minuta Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. TERCERO.- La Mesa Directiva someterá a discusión y votación en lo general cada una de las cinco minutas materia del paquete fiscal para el 2010, en el orden señalado en el punto anterior. CUARTO.- La Mesa Directiva orientará a los integrantes de la Comisión de los artículos modificados por la colegisladora a efecto de que se tenga conocimiento preciso sobre lo cual versará la discusión en las reuniones de trabajo y ante el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 fracción E) constitucional. QUINTO.- La Mesa Directiva registrará de cada uno de los diputados los artículos reservados del proyecto de decreto y que hayan sido modificados por la colegisladora, integrándolos por grupos parlamentarios, a efecto de comunicarlo a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. SEXTO.- Los integrantes de la Comisión acuerdan llevar a cabo la discusión de los artículos reservados ante el Pleno de la Cámara al momento de la discusión en lo particular de cada uno de los dictámenes. SÉPTIMO.- Comuníquese el presente a los Órganos de Gobierno. Publicación en GP: Pendiente |