1 |
Que reforma el artículo cuarto de las disposiciones transitorias correspondientes a la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007. Publicación en GP: Anexo I. 5 de octubre de 2010. |
Sens. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y Juan Bueno Torio (PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Modificar la fecha en la que se abrogará la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del 1º de enero de 2012 al 1º de enero de 2011. |
2 |
Que crea la Ley del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas. Publicación en GP: Anexo II. 5 de octubre de 2010. |
Sens. Rosalinda López Hernández y Tomás Torres Mercado (PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el fin de obligar a las personas físicas y morales al pago del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas que realicen en las instituciones del sistema financiero, entendiéndose por divisas los billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago. Eximir del pago de este impuesto a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios y a las entidades de la administración pública paraestatal, a las personas morales con fines no lucrativos y a las instituciones del sistema financiero por la compra de divisas que se realice con motivo de su intermediación financiera. |
3 |
Que expide la Ley para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud. Publicación en GP: Anexo II. 5 de octubre de 2010. |
Dip. Ifigenia Martha Martínez y Hernández (PT) * |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de generar condiciones adecuadas para el empleo de los jóvenes entre 14 y 29 años, como actividad prioritaria del Estado; implementar una estrategia de coordinación a nivel nacional, que contribuya a disminuir la deserción y aumentar el aprovechamiento escolar, ampliando la entrega coordinada y articulada de becas a estudiantes en edad escolar; incorporar en la educación básica, medio superior y de licenciatura programas especiales para la capacitación y el entrenamiento para el trabajo; establecer las bases generales de coordinación sectorial institucional, para la creación de nuevas unidades económicas que sean fuente de empleo; integrar a la población de jóvenes, especialmente a los que no estudian ni trabajan, en actividades productivas, mediante programas de capacitación y entrenamiento. Crear el Consejo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, con funciones de coordinación intersecretarial, para las tareas de planeación, definición, dirección y seguimiento de una política laboral integral, con especial atención a la población juvenil y a la que no estudia ni trabaja. Establecer un Foro Consultivo del Consejo, en el que participen autoridades gubernamentales de los tres niveles de gobierno y legisladores federales y estatales, representantes de instituciones públicas de educación superior e investigación científica, y de los sectores social y privado. Crear el Secretariado Ejecutivo del Consejo, como instancia operativa y ubicada en el área correspondiente de la dependencia responsable. Elaborar anualmente el Programa para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, con base en el programa sectorial correspondiente del Plan Nacional de Desarrollo. Crear el Fondo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, que sume los recursos públicos existentes para ese efecto y aquellos otros que sea posible obtener de programas de austeridad y racionalización por parte del gobierno, así como aquellos fondos internacionales que sea posible incluir en apoyo a la promoción del empleo, la capacitación para el trabajo y el entrenamiento para el autoempleo de jóvenes de entre 14 y 29 años. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicación en GP: Anexo II. 30 de septiembre de 2010. |
Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Cambiar la denominación de la Sección IX “Información y Vigilancia” por “Etiqueta Ecológica”, definiendo este último concepto como un distintivo que identifica un producto o servicio, dentro de una categoría específica, basándose en el cumplimiento de criterios medioambientales en su proceso de producción, comercialización, vida útil y disposición final. La etiqueta ecológica será de utilización voluntaria y tendrá como objetivo informar a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos y servicios. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Publicación en GP: Anexo II. 28 de septiembre de 2010. |
Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) A nombre propio y de los Dips. Mary Telma Guajardo Villarreal y Julio César Godoy Toscano (PRD) |
Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública |
Certificar a los peritos y al cuerpo técnico de control de la Procuraduría General de la República por parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Crear el Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores, en el que sólo mediante autorización judicial se podrá incluir a una persona como colaborador y la información y documentación relacionada con las personas protegidas por este Programa se mantendrá en estricta confidencialidad. Establecer que las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito, tendrán derecho en la averiguación previa o en el proceso a que el Ministerio Público, sus auxiliares y el juez, a mantener en reserva sus datos personales. Incluir un Título Quinto “De los colaboradores en la Investigación y Persecución de la Delincuencia Organizada”. Definir como información confidencial la proporcionada al Ministerio Público dentro del Programa. Imponer de 5 a 10 años de prisión y de 300 a 500 días multa al colaborador de una investigación en delincuencia organizada que faltare a la verdad; si el colaborador fuere servidor público se le incrementará la pena hasta en una tercera parte e inhabilitación de 8 a 12 años. |
6 |
Que reforma el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Publicación en GP: Anexo II. 5 de octubre de 2010. |
Dip. Manuel Jesús Clouthier Carrillo (PAN) A nombre propio y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. |
Comisión de la Función Pública |
Establecer que el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, además de cumplir con los requisitos que marca la Ley, deberá contar con la recomendación de alguna institución pública de educación superior y será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. |
7 |
Que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 28 de septiembre de 2010. |
Dip. Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Incluir como integrante del Fideicomiso a un diputado representante de todas y cada una de las fracciones parlamentarias, quienes deberán ser integrantes de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros y acudirán a las sesiones del Comité Técnico con voz y voto. |
8 |
Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en GP: Anexo II. 5 de octubre de 2010. |
Dip. Uriel López Paredes (PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para autorizar erogaciones adicionales con cargo a los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, en un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, con la finalidad de apoyar las reformas a los sistemas públicos de pensiones de las instituciones de seguridad social federales, de las entidades federativas, municipales y de las universidades públicas. Estos recursos no podrán destinarse para pagar aportaciones que por ley correspondan como patrones a los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipales, y universidades públicas. |
9 |
Que reforma el artículo 22 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Publicación en GP: Anexo II. 30 de septiembre de 2010. |
Dip. Eduardo Mendoza Arellano (PRD) |
Comisión de Energía |
Establecer que los medidores de energía eléctrica deberán reflejar de manera clara para los usuarios el consumo de kilowatts realizado al día, así como el monto a pagar por dicho consumo. Bajo ninguna circunstancia tendrán la modalidad de prepago. En la adquisición de los medidores se procurará evitar prácticas de monopolio, tomando en cuenta el desarrollo de tecnología que realicen instituciones de educación pública, centros públicos de investigación científica y empresarios mexicanos. |
10 |
Que reforma los artículos 34, 39 y 86 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicación en GP: Anexo II. 5 de octubre de 2010. |
Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN) |
Comisiones Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer que las recomendaciones y acciones de la SEMARNAT, deberán considerar la vulnerabilidad, así como la mitigación y adaptación al cambio climático, a fin de asegurar la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas marinos. |
11 |
Que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicación en GP: Anexo II. 5 de octubre de 2010. |
Dip. Guadalupe Eduardo Robles Medina (PAN) |
Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer que los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, así como el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, garantizarán el bienestar animal evitando cualquier maltrato. |
12 |
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Minera. Publicación en GP: Anexo II. 5 de octubre de 2010. |
Dip. Pedro Ávila Nevárez (PRI) |
Comisión de Economía |
Remunerar “bien” a los mineros y prever que cada año se lleve a cabo el reparto de utilidades, que sus salarios sean incrementados conforme a la peligrosidad de su labor y que el Estado les asigne supervisores exclusivos para el desempeño de su trabajo. Establecer que en cada región minera de México, que se encuentre en explotación, cuenten con los servicios de educación, hospitales, caminos y centros de asistencia social, imponiendo un gravamen adicional a los concesionarios de las explotaciones mineras, destinado al pago de los servicios de referencia. Obligar al concesionario a pagar los costos en caso de que el trabajador tuviera que trasladarse a otro hospital. Destinar inspectores para que supervisen el control del precio de los alimentos de consumo diario. Fijar el 5% como pago por parte de los titulares de concesiones y asignaciones mineras que estén produciendo, tomando como base los flujos del concesionario minero y calculado sobre su utilidad, antes de costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. |
13 |
Que reforma el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en GP: Anexo II. 5 de octubre de 2010. |
Dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas (PAN) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitirá a la Cámara de Diputados los informes bimestrales, sobre los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada uno de los bimestres del año calendario. Las dependencias y entidades responsables de los programas deberán implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice oportunamente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. |