Que expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas legislaciones. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de marzo de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 13 de agosto de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 27 de agosto de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 02 de septiembre de 2009. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 06 de noviembre de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura) Iniciativa suscrita por los Sens. Felipe González González y Ricardo Torres Origel (PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 31 de marzo de 2009. (LX Legislatura) Iniciativa suscrita por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de diciembre de 2009. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de febrero de 2010. (LXI Legislatura) Iniciativa suscrita por los Sens. Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Pedro Joaquin Coldwell (PRI), Tomas Torres Mercado (PRD) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 02 de marzo de 2010. (LXI Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 07 de diciembre de 2006. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa suscrita por los Sens. Alvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea y Rubén Fernando Velázquez López (PRD) el 02 de septiembre de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 09 de octubre de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 07 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de agosto de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 20 de agosto de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 02 de octubre de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Dip. Elda Gómez Lugo (PRI) el 18 de noviembre de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 04 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 01 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura) Iniciativa suscrita por Diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 02 de febrero de 2010. (LXI Legislatura) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 04 de febrero de 2010. (LXI Legislatura) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo (PRD) el 18 de febrero de 2010. (LXI Legislatura) Iniciativa suscrita por la Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 21 de abril de 2010. (LXI Legislatura) Propuesta: Establecer en materia de secuestro los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento. |