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Que reforma el artículo 193, fracción I, de la Ley Aduanera. Publicación en GP: Anexo I. 7 de diciembre de 2010. |
Sens. Federico Döring Casar (PAN) y Ramíro Hernández García (PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Disminuir el monto de la multa a 500.00 pesos, a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras, por la utilización de aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas. Eliminar la actual multa consistente en “6,870.00 a 9,160.00 pesos”. |