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Comisión de Puntos Constitucio-nales Publicación en GP: Anexo IX. 7 de diciembre de 2010. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura) Propuesta: Crear un nuevo órgano para la decisión de posibles contradicciones de tesis entre los tribunales pertenecientes a un mismo circuito. Estos órganos estarán integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados, esto permitirá generar una homogeneización de los criterios hacia adentro del circuito previniendo así que tribunales diversos pero pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales. Se establece la atribución del Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales para determinar la integración de dichos plenos, con base en los criterios de numero y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Establecer la atribución de los tribunales de la federación para resolver en amparo toda controversia que se suscite no solo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que esta incurra. También deben tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte, siempre que no contradiga la Constitución. Se crea la figura del amparo adhesivo, esto es, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses. Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Juventino Víctor Castro y Castro (PRD) |
Para fijar posición: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD) |
Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) |
Dip. Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI) |
Para presentar reservas: |
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Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
Artículos 94, 100, 103 y 107 |
Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) |
Artículo 100 |
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Para hablar en contra de la reserva del Dip. Arce Paniagua: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
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Nota: Al aceptarse las modificaciones el Proyecto de Decreto se aprobó como: Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
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a) En sendas votaciones económicas se dispensaron las lecturas. b) Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal por 361 votos en pro y 4 en contra. c) En votación económica, se desecharon las modificaciones propuestas por el Dip. Cárdenas Gracia. d) En sendas votaciones económicas, se admitió a discusión y se aceptó la propuesta del Dip. Arce Paniagua. e) Aprobados los artículos 94, 103 y 107, en los términos del dictamen, en votación nominal por 336 votos y 6 en contra. f) Aprobada la modificación aceptada al artículo 100 en votación nominal por 275 votos, 45 en contra y 3 abstenciones, eliminándose del proyecto de decreto. g) Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |