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Que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Publicación en GP: Anexo I. 28 de octubre de 2010 |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Sen. Rosario Green Macías (PRI) en el Senado de la República el 8 de marzo de 2007. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 1 de febrero de 2008. (LX Legislatura) Dictamen de Primer Lectura presentado el 8 de abril de 2010. Dictamen a discusión presentado el 13 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos, 18 en contra y 2 abstenciones. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Oficio del Ejecutivo Federal presentado en la Cámara de Senadores el 01 de septiembre de 2010. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Aprobado por 99 votos y 3 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Dotar al Poder Ejecutivo federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y programas de cooperación internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, así como con organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras. Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como el fortalecimiento de la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad. |
Comisión de Relaciones Exteriores |