1 |
Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en GP: Anexo I. 13 de octubre de 2011 |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Incrementar el porcentaje del 20% al 25% el Fondo General de Participaciones de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio. |
2 |
Que deroga el último párrafo de la fracción III del Artículo Segundo; y la fracción III, del Artículo Sexto de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007. Publicación en GP: Anexo I. 13 de octubre de 2011 |
Congreso del estado de Tabasco* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Derogar la disposición que establece el procedimiento de distribución de los ingresos por concepto de las cuotas federales aplicables a la venta final de la gasolina y diesel. |
3 |
Que adiciona el artículo 254 Quintus a la Ley Federal de Derechos. Publicación en GP: Anexo I. 13 de octubre de 2011 |
Establecer como obligación para Pemex Exploración y Producción el pago anual del derecho de compensación a las entidades federativas, aplicando la tasa del 1.5 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales mensuales a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente que corresponda el derecho, los cuales se acreditarán a través de la declaración anual. La recaudación anual que genere la aplicación del derecho será distribuido entre aquellas entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
4 |
Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (PRI)* |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Modificar la fecha de inicio del segundo período de sesiones ordinarias del 1o. de febrero al 15 de enero de cada año. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Publicación en GP: Anexo VII. 20 de septiembre de 2011. |
Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen |
Definir el concepto de ?Residuos de origen electrónico? como aquellos que se derivan de los componentes contenidos en los dispositivos electrónicos. Incluir el término de Residuos de origen electrónico en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. |
6 |
Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo VII. 22 de septiembre de 2011 |
Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Eliminar el pago del impuesto sobre la renta del pago de tiempo extra que reciban los trabajadores sin importar el salario base de cotización ni el número de horas acumuladas al final de la semana. |
7 |
Que reforma los artículos 4, 6 y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Publicación en GP: Anexo V. 11 de octubre de 2011. |
Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Educación Pública para incluir en sus planes de estudio estrategias que permitan fomentar el hábito de la lectura en los estudiantes; así como estrategias que tengan como objetivo lograr que los estudiantes puedan comprender la información impresa en los diversos textos. |
8 |
Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo V. 11 de octubre de 2011. |
Dip. Marcela Vieyra Alamilla (PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Establecer que toda persona tiene derecho al acceso de servicios integrales y expeditos de salud, con la garantía del suministro básico de medicamentos. |
9 |
Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. J. Eduardo Yáñez Montaño (PRI)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Sancionar con las penas establecidas para el delito de fraude al que aprovechándose de la suma ignorancia o extrema necesidad de otra persona, adquiera productos agrícolas a un precio inferior al señalado en su momento, en el índice nacional precios productor y que con ello obtenga un lucro indebido. |
10 |
Que reforma el artículo 46 de la Ley Aduanera. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Leonardo Arturo Guillén Medina (PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Establecer que la emisión del escrito o el levantamiento del acta circunstanciada sea en el momento en que la autoridad detecte una irregularidad ante quien presente las mercancías a la aduana. Cuando la irregularidad no pueda determinarse de forma inmediata, las autoridades aduaneras deberán emitir el escrito o levantar el acta correspondiente en un plazo máximo de doce meses contado a partir de que las mercancías se hubieran presentado. |
11 |
Que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Armando Ríos Piter (PRD)* A nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto: Alcanzar un elevado nivel de protección del equilibrio ecológico y el medio ambiente, con el fin de promover el desarrollo integral y sustentable del país; contribuir a la integración de las consideraciones ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. Aplicar supletoriamente la Ley de Planeación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Facultar a la Federación para formular y conducir la política nacional en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas de la administración pública federal, diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, entre otras; asimismo, se prevén las atribuciones correspondientes a las entidades federativas y a los municipios en esta materia. |
12 |
Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Fernando Espino Arévalo (PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Aumentar el porcentaje del 2.5 al 2.75% de la recaudación federal participable, para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Aumentar el porcentaje del 0.303 al 0.333% el Fondo para la Infraestructura Social Estatal. Aumentar el porcentaje del 2.197 al 2.417% el Fondo para Infraestructura Social Municipal. Incluir en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, cloración del agua; letrinas y saneamiento en general; urbanización municipal, entendiéndose por ésta cualquier obra que permita a los ayuntamientos cumplir las obligaciones relativas a la prestación de los servicios; infraestructura deportiva; equipamiento para la salud; becas para todo tipo o nivel educativo; apoyos de carácter alimentario a las comunidades pobres; y caminos rurales e infraestructura productiva rural, definiéndose ésta como toda obra, equipamiento o insumos que incrementen la producción y productividad de las localidades rurales. |
13 |
Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (PAN)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen |
Establecer que el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, los anexos y tomos, incluirán un apartado específico y su anexo respecto a las previsiones de gasto que corresponden al fomento de las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil. |
14 |
Que reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Ariel Gómez León (PRD)* |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen |
Aplicar de manera transversal las políticas y acciones, con las modalidades necesarias, en favor de las niñas y niños con trastornos generalizados del desarrollo, como son síndrome autista, síndrome de Rett, trastorno desintegrativo de la infancia, síndrome de Asperger y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado. |
15 |
Que reforma los artículos 273 y 274 de la Ley General de Salud y 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. David Hernández Pérez (PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Definir el concepto de productos de aseo. Considerar como productos de aseo, la sosa caústica de uso doméstico y todo tipo de ácidos, amoniaco, podofilina y cualquier sustancia que sea corrosiva por su naturaleza. Establecer que en las etiquetas de los envases y empaques de los productos de aseo figurarán leyendas que expresen que en caso de ingesta accidental del producto no se provoquen vómitos, no se subministren antídotos orales y no se hagan lavados gástricos, sino sólo lavarse exteriormente labios o boca, sin engullir el agua y llevar de inmediato al servicio de urgencias de un hospital, así como una que con claridad cite lo siguiente: ?La ingesta accidental del producto provoca quemadura química en el esófago y estómago?. Prever que en las etiquetas y envases de los productos deberán aparecer teléfonos donde se brinde la orientación conforme a los protocolos de emergencia para el caso de quemaduras; tener tapas, mecanismos de aspersión y aplicación del producto que sean de difícil uso y apertura para niños menores de cinco años; y cumplir con las disposiciones que en la materia establezcan las normas oficiales mexicanas. El incumplimiento con dichas disposiciones se sancionará según lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. |
16 |
Que reforma los artículos 75, 77 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (PAN)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen |
Establecer que las dependencias y entidades que entreguen subsidios a las organizaciones de la sociedad civil, deberán verificar que en el instrumento jurídico que se suscriba, la organización de que se trate se comprometa a facilitar la realización de auditorías por parte de la Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control correspondiente, respecto a la aplicación de los recursos federales otorgados como subsidios, así como a designar a un responsable interno solidario de la aplicación de dichos recursos, el cuál será considerado como particular que maneja o aplica recursos públicos, en los términos de las disposiciones aplicables, así como contar con su clave única de inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Cluni) y estar al corriente de sus obligaciones. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD)* |
Comisión de la Función Pública, para dictamen |
Definir la figura de ?formato accesible?. Establecer que el derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Incluir dentro de las funciones del Comité de Información, propiciar que la información que se otorga a las personas con discapacidad sea en formatos accesibles y comprensibles, elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de corrección de datos personales, promover la capacitación de los servidores públicos, con el objeto de atender a las personas con discapacidad auditiva mediante formas de comunicación comprensibles. |
18 |
Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Miguel Ernesto Pompa Corella (PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) en virtud de que se considera que restringe la capacidad de planeación e inversión de miles de micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas al obligar, en sus términos, a cambiar el largo por el mediano plazo y que inhibe la posibilidad de deducir las nóminas o de reponer los activos de las empresas, entre otras. |
19 |
Que reforma los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Laura Viviana Agundiz Pérez (PAN)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Reconocer a los entes morales como sujetos susceptibles de sufrir daño moral por cuanto hace a la reputación y/o prestigio, imagen y/o consideración que los demás tienen de ellos. Si el daño moral fue ocasionado por un ente moral que por su naturaleza esté obligado a reflejar anualmente sus estados financieros ante la autoridad fiscal, éste deberá cubrir como penalidad al efecto, un monto de cuando menos el 40 por ciento de sus utilidades y no más del 50 por ciento de las mismas, generadas en el último año previo al daño moral causado. |
20 |
Que reforma al artículo 3° de la Ley Sobre Delitos de Imprenta. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Armando Corona Rivera (PRI)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Considerar como un ataque al orden o a la paz pública la realización de apología de la violencia y del crimen, debiéndose entender que queda prohibido: enunciar, describir y presentar imágenes con un contenido explícito de admiración a la delincuencia; a víctimas asesinadas, mutiladas o ensangrentadas y riqueza en materia generada por acciones delincuenciales. |
21 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Nancy González Ulloa (PAN)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Establecer que las autoridades electorales deberán difundir la obligatoriedad de votar en las elecciones populares y de la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral, así como las consecuencias de su omisión. Garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y al respeto de su autonomía. Facultar al IFE para realizar todos los actos tendientes a llevar sus registros de ciudadanos y los relativos al cumplimiento de la obligación de votar en las elecciones populares; garantizar el pleno respeto derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a su libre determinación; y generar campañas de difusión institucionales sobre la obligatoriedad ciudadana de votar en las elecciones populares, de inscribirse en el padrón electoral, así como de las consecuencias de no hacerlo. Facultar a las juntas distritales ejecutivas, a las vocalías distritales del Registro Federal de Electores y consejos distritales para que realicen todos los actos tendientes a procesar los registros de ciudadanos y los relativos al cumplimiento de la obligación de votar en las elecciones populares, por ser los órganos más directos en la administración del procedimiento electoral. Crear un procedimiento legal, en el que se impongan las sanciones que procedan cuando no se cumpla la obligación de votar en las elecciones federales o no se inscriba en el padrón electoral, en donde se cumpla con las garantías de audiencia y legalidad debidamente, además con la suspensión de derechos o prerrogativas. Establecer ante las omisiones de votar en las elecciones populares y de inscribirse en el padrón electoral, medidas subsidiarias como lo es el hecho de no poder ser beneficiario de ningún estimulo fiscal o programa de gobierno. Prever como causa justificada del no ejercicio del voto en las elecciones populares, cuestiones de salud y de edad, estableciéndose en éste último caso, para quienes cuenten con una edad de setenta años o más al día de la elección o jornada electoral. |
22 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Jorge Alberto Juraidini Rumilla (PRI)* A nombre propio y del Dip. Andrés Massieu Fernández (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Disminuir el grado de parentesco del cuarto al segundo grado, mediante el cual se considerarán como ?Grupo de Personas?. Otorgar la posibilidad para que las uniones de crédito se capitalicen a través de la emisión y suscripción de acciones preferentes que otorguen dividendos garantizados a sus tenedores, así como actualizar lo relativo a la administración de los títulos representativos de su capital. Permitir que accionistas o grupos de personas con un fin empresarial común, puedan adquirir hasta el 30 por ciento del capital pagado de una unión. Eliminar la figura de consejero suplente del Consejo de Administración de las Uniones. Incluir el concepto de experiencia empresarial al perfil de conocimientos necesarios para participar en el Consejo de Administración de las Uniones. Incorporar el arrendamiento de activos y el arrendamiento puro en el catálogo de operaciones permitidas a las uniones. Adicionar la posibilidad de que las uniones también puedan recibir financiamiento de organismos descentralizados del Gobierno Federal, estatal y municipal. Establecer la obligación de las uniones de devolver los recursos en préstamo a los beneficiarios por ellos designados y a falta de designación conforme a la legislación común. No limitar el crédito a socios con vínculos económicos o familiares, sólo en aquellos casos en que previo análisis de crédito, se concluya que no representan un riesgo común cuando la fuente de pago del financiamiento, que en su caso se les otorgue, sea independiente de intereses o condiciones patrimoniales o familiares. Ampliar las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, cuando las circunstancias así lo ameriten, solicite al comisario convoque a asamblea e informe a los accionistas respecto de la situación que guarde la sociedad. Establecer el proceso mediante el cual las uniones de crédito que opten por dejar de serlo, lo puedan hacer sin necesidad de disolverse y liquidarse, siempre y cuando la sociedad de que se trate liquide sus pasivos financieros. Establecer la aportación accionaria mínima de 12 mil pesos en pesos que deberá tener cualquier socio de una unión de crédito que desee invertir vía préstamo de socio o manejo de tesorería. |
23 |
Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo V. 13 de octubre de 2011 |
Dip. Enrique Torres Delgado (PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Considerar como vivienda digna y decorosa a aquella que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de construcción, habitabilidad, salubridad, asequibilidad, ubicación, disponibilidad de servicios básicos, brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su tenencia, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales. |