Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18 del 18 de Marzo de 2010.

 

                2. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de marzo de 2010.

Dip.

José Alberto González Morales

(PRI) *

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Suprimir en el rubro de días de descanso obligatorio, las expresiones “primer lunes de febrero en conmemoración del”, “tercer lunes de marzo en conmemoración del” y “tercer lunes de noviembre en conmemoración del”.  Cambiar “transmisión” por “transición”.

2

Que reforma el artículo 3 de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de marzo de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Defensa Nacional

Incluir como finalidad de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, la de fomentar el valor de la justicia, el conocimiento y promoción de los derechos humanos.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Privada.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de marzo de 2010.

Comisión de Seguridad Pública

Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para expedir el certificado de acreditación del personal en materia de seguridad privada.  Considerar como requisito para prestar servicios de seguridad privada, el de contar con la relación de quienes se integrarán como personal operativo para la aplicación de evaluaciones de acreditación por parte de la Secretaría.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2010.

Dip.

Alberto Emiliano Cinta Martínez

(PVEM)

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Educación Pública y Servicios Educativos

Reconocer como prioritarios y de interés público  los programas y fondos públicos dirigidos a las mujeres viudas que tengan hijos menores de edad, y que no tengan acceso a una pensión.  Explicitar que las autoridades educativas que desarrollan  programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos, deberán elaborarlos en especial para aquéllos en condición de orfandad de padre, madre o de ambos.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de marzo de 2010.

Dip.

Janet Graciela González Tostado

(PRI)

Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir como obligación de los servidores públicos formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos de los programas que tengan bajo su responsabilidad, así como cumplir con la publicación oportuna de las reglas de operación que tengan bajo su responsabilidad. Establecer que para el caso de las infracciones graves se impondrán además la destitución inmediata del servidor público sancionado.

6

Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de marzo de 2010.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Facultar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación; para lo cual, se discutirá, analizará y aprobará por ramo presupuestario conjuntamente con otras comisiones ordinarias, a efecto de que se incluyan en el dictamen de presupuesto, los acuerdos de las propuestas de modificación o adecuación que emitan las mismas en relación a los rubros del ramo correspondiente.

7

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

18 de marzo de 2010.

Dip.

José Gerardo de los Cobos Silva

(PAN)

 

A nombre de su Grupo Parlamentario

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Incluir nuevas modalidades de contratación individual. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos). Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido. Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores.  Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad.

Establecer la obligación patronal de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Determinar que a las mujeres no se les exijan certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. Considerar medidas protectoras a favor de las madres trabajadoras. Sancionar el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo. Propiciar la colaboración de los patrones para asegurar el pago de pensiones alimenticias. Hacer obligatoria la afiliación de los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Mejorar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas y de los trabajadores domésticos. Incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga.  Incorporar requisitos para la tramitación de las demandas de titularidad del contrato colectivo de trabajo. Prever nuevos requisitos para el trámite de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo. Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumple con los requisitos para el emplazamiento previstos en sus propios estatutos. Negar el trámite a emplazamientos a huelga por incumplimiento del contrato colectivo o contrato ley, cuando no se precisen las violaciones y su forma de reparación. Respetar los derechos de terceros para la restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Establecer un procedimiento sumario para los conflictos individuales en materia de seguridad social. Prever el uso de herramientas tecnológicas en los procedimientos jurisdiccionales. Obligar a las dirigencias sindicales a difundir la información sobre la administración del patrimonio sindical entre sus agremiados, y las organizaciones que cuenten con más de 150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un auditor externo.  Dar publicidad en Internet a los registros de las organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse mediante voto libre, directo y secreto. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina. Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”. Tipificar como delito la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar. Regular la subcontratación, tercerización u “outsourcing”. Facultar a la autoridad para la clausura inmediata de los centros de trabajo, cuando exista peligro inminente para la salud y la vida de los trabajadores. Fijar el uso obligatorio de unidades de verificación para el caso de actividades de alto riesgo. Incorporar derechos y obligaciones de patrones y trabajadores ante contingencias sanitarias. Eliminar de la Ley las tablas de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes de trabajo.  Incrementar el monto de las sanciones por infracciones a la Ley.

8

Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de marzo de 2010.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)

Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Reglamentar las actividades relacionadas con la prestación de servicios de los centros de rehabilitación, públicos o privados para personas adictas con problemas de farmacodependencia que deseen rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de marzo de 2010.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes

Otorgar a los municipios la posibilidad de percibir los ingresos derivados de las multas que imponen las autoridades federales con motivo de infracción a las Leyes de Vías Generales de Comunicación y Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Estos ingresos, se destinarán al municipio en donde se efectúe el pago sin importar el domicilio del infractor.  La recaudación de las multas deberá realizarse por las oficinas del municipio que corresponda, obteniendo el pago voluntario del infractor o coactivamente a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, en los términos de la legislación fiscal aplicable.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de marzo de 2010.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD)

Comisión de Economía

Contemplar como objeto de la ley, difundir los derechos del consumidor, dar a conocer las obligaciones y sanciones en que incurrirán los prestadores de servicios por dejar de cumplir la ley, garantizar la igualdad y disfrute de los derechos de los consumidores. Establecer como principios básicos en las relaciones de consumo, la igualdad de trato y no discriminación, así como el de garantizar el acceso a todas y todos los consumidores que así lo deseen. Prever que será la Procuraduría Federal del Consumidor la instancia encargada de garantizar que las y los proveedores de bienes y servicios respeten de manera eficiente el derecho a la igualdad de trato y no discriminación que asiste a todas y todos los consumidores. Prohibir a “las y los”  proveedores de servicios exigir el pago de propina como un concepto más de la cuenta, ya que es una gratificación voluntaria que se da a cambio de un servicio.  Exhibir en todos los establecimientos abiertos al público la leyenda "cualquier acto de discriminación en este negocio, podrá ser denunciado ante la Procuraduría Federal del Consumidor. En este establecimiento no discriminamos".

11

Que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de marzo de 2010.

Dip.

José Ricardo López Pescador

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir el derecho a la libertad de conciencia y de religión, concibiéndolo como la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley. Prever que el Estado respetará la libertad de los padres o tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

* Sin intervención en Tribuna.

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