Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18 del 18 de Marzo de 2010.

 

                3. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de marzo de 2010.

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ernesto Saro Boardman (PAN) el 4 de diciembre de 2007.

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 11 de marzo de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 17 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 3 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

 

Propuesta:

Aumentar la pena de 3 a 15 años de prisión y multa de 50 a 100 mil días de salario mínimo al que adultere, falsifique, contamine o altere fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos, o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones respectivas; de 1 a 9 años de prisión y multa de 20 a 50 mil días de salario mínimo al que falsifique o adultere el material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación, venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos.

Primera Lectura

2

Comisión de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de marzo de 2010.

Que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Senador Ernesto Saro Boardman (PAN) el 4 de diciembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 14 de octubre de 2008. Aprobado por 97 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la Secretaría de Salud, para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, deberá verificar previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación del proceso de producción tanto del propio medicamento como de su correspondiente fármaco. Que dichas verificaciones las podrán realizar sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.

 

Regresar

Inklusion
Loading