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Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio |
Sesión 27, del 14 de Abril de 2011. |
6. MINUTAS
a) Con proyecto de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. 14 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 18 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Propuesta: Establecer que el personal militar en activo de las Fuerzas Armadas, sea reclasificado de personal de ?servicio? a personal de ?arma?. Facultar al Secretario de la Defensa Nacional para disponer la reclasificación en sus distintas modalidades, valorando las cualidades y la especialización del personal requerido, que por urgencia de una situación de emergencia no cuente con el tiempo suficiente para agotar el proceso de selección por concurso, para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación. En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la patente o nombramiento anterior. Se precisa que en una Promoción Especial se puede conferir el ascenso tanto a los subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales, como aquéllos que hayan obtenido su grado por haber aprobado satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar. |
Comisión de la Defensa Nacional, para dictamen |
2 |
Que reforma los artículos 1, fracción IV; 8, fracción XXI; 10; 13; 14, fracciones V y VI; 21; 33; 41; 42 y 46 y se adicionan un artículo 10 Bis; una fracción VII al artículo 14; y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicación en GP: Anexo I. 14 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 3 de marzo de 2010. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Propuesta: Proteger a denunciantes y personas que aporten información relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Se establecen los requisitos mínimos que deberán contener las denuncias o quejas que se presenten ante las unidades correspondientes. Integrar como obligaciones a cumplir por parte de los servidores públicos el abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos o denunciantes, así como a cualquier persona que pudiere aportar información en los procedimientos establecidos en esta Ley, con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de las personas antes mencionadas. Autoriza la presentación en forma anónima de las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público. Mandata a la Secretaría para establecer entre las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia, entre otros aspectos los referidos a procedimientos y plazos aplicables, instancias de captación, la forma en que se deberá comunicar a los denunciantes o informantes las disposiciones de protección y estímulos; el funcionamiento y operación del sistema de recepción y seguimiento de quejas y denuncias y mecanismos para su difusión. Agrava las sanciones derivadas de faltas administrativas imponiendo en el caso de inhabilitación, por actos que impliquen beneficio o lucro, de uno hasta diez años, si el monto no excede a doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el DF, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. La iniciativa desaparece la referencia actual que señala que este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos. |
Comisión de la Función Pública, para dictamen |
3 |
Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio. Publicación en GP: 15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 10 de febrero de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Propuesta: Establecer que presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho. |
Comisión de Economía, para dictamen. |
4 |
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Publicación en GP: 15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Camarillo Ortega el 7 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Propuesta: Incluir dentro de las atribuciones de la PROFECO el promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva. Asimismo, esta deberá emitir lineamientos para el análisis y verificación de la información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, deberá considerar el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado. |
5 |
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Publicación en GP: 15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Propuesta: Establece que las solicitudes de afiliación y/o renuncia de los Abastecedores, por sí o por conducto de las Organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del Ciclo Azucarero. En su caso las Organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón. Si alguna Organización Local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el Registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si la Organización Local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información que se indica. Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro a más tardar el día 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar. En caso de que el Ingenio no proporcione esta información dentro del plazo establecido, el Registro directamente o a solicitud de cualquiera de las Organizaciones Locales de Abastecedores, procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si el Ingenio no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera al Ingenio de la obligación de proporcionar la información que se indica. |
Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen. |
6 |
Que adiciona una fracción V al artículo 90 de la Ley General de Salud. Publicación en GP: 15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Sen. Héctor Pérez Plazola (PAN) el 30 de abril de 2009. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Propuesta: Establecer que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el respectivo ámbito de su competencia, propongan, promuevan y en su caso establezcan la inclusión de la perspectiva de género aplicada al campo de la salud, en la formación, actualización y capacitación del personal de salud, poniendo especial atención en la detección y atención de las mujeres en situación de violencia. |
Comisión de Salud, para dictamen. |
7 |
Que reforma los artículo 9 y 14 de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. Publicación en GP: 15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo: Iniciativa del Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA) el 8 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura) Iniciativa suscrita por los Dips. María de Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de octubre de 2010. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Minuta recibida el 11 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Propuesta: Establecer que además de atender y promover los diversos servicios, tipos y modalidades educativos, el Estado asumirá el compromiso de apoyar el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de impulsar su debida divulgación. Incluir dentro de las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas federal y locales, el promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, fomenten su enseñanza y divulgación. |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Publicación en GP: Anexo II. 15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Tomás Torres Mercado y José Isabel Trejo Reyes (PRI) el 05 de abril de 2011, (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Propuesta: Adoptar al interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un esquema similar al de los órganos jurisdiccionales auxiliares del Poder Judicial de la Federación, creando salas auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Que el Tribunal se integre por la Sala Superior, las salas regionales y la Junta de Gobierno y Administración. Fijar legalmente la finalidad de estas salas, dejando al Reglamento Interior la determinación del número y sedes de las salas auxiliares Incluir entre las facultades del Pleno de la Sala Superior la determinación, en sesión privada, de aquellos asuntos en los que las salas regionales o especializadas sean auxiliadas por los nuevos órganos jurisdiccionales, atendiendo, las cargas de trabajo de las salas regionales. |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
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