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Que adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicación en GP: Anexo I. 14 de abril de 2011. |
Sens. Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Establecer que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se realicen actos o actividades de servicios de acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones. |
2 |
Que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Publicación en GP: Anexo I. 14 de abril de 2011. |
Ejecutivo Federal |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, para dictamen |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial. La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo Federal y la modificación y duración de las penas corresponde al Poder Judicial de la Federación. Establece las disposiciones que en materia de seguridad, administración y operación, regularán los complejos, centros e instalaciones penitenciarias. Prevé las reglas para determinar y efectuar los traslados nacionales e internacionales de internos. Establece como parte del Sistema Penitenciario Federal, los servicios de salud y medicina penitenciaria que se brinden a los internos. Establece las obligaciones y derechos de los internos procesados, sentenciados y preliberados, su régimen de disciplina interno, así como las sanciones por infracción al régimen de disciplina. Se establece el sistema de reinserción a que se sujetará el sistema, a través de programas y tratamientos. Regula los centros especiales y las medidas de vigilancia especial, así como las medidas de seguridad en internamiento a inimputables y enfermos mentales. Se norman los procedimientos para la ejecución de las sanciones penales, los sustitutivos y la condena condicional, así como los beneficios preliberacionales y modificación de la naturaleza y duración de las penas. Establece las normas que regirán la carrera penitenciaria, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal penitenciario. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal. Publicación en GP: 15 de abril de 2011. |
Sens. Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez (PRD) * |
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Incluir en el proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el límite máximo a la tasa de las contribuciones que podrán establecer las entidades federativas a favor de sus municipios y a cargo de los Poderes de la Unión, los organismos autónomos federales, los particulares y los organismos o empresas públicas y privadas con respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y aquellas que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, así como las relativas de la prestación de servicios públicos a su cargo. Modificar la cantidad por concepto de pago de derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles para las personas físicas y morales, de la siguiente forma: Por cada poste, torre o bienes similares que se usen, por cada cable instalado $71.76; por cada ducto, por cada kilómetro o fracción de kilómetro que se use, por cada cable instalado $789.36, y por cada registro que se use, por cada cable instalado: $50.23. Destinar un 30% de la recaudación que se obtenga por el citado derecho, al organismo público descentralizado que sea propietario de los postes, torres, ductos, registros o bienes similares y un 70$% a los municipios en cuyo territorio estén instalados dichos bienes. |
4 |
Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) * |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Incluir como infracciones de los ciudadanos la inasistencia no justificada para ejercer el derecho y la obligación de votar, misma que en caso de que no cuenten con inasistencia justificada, se sancionará con la realización de trabajo comunitario, conforme lo establezcan las autoridades federales, estatales o municipales, dependiendo del tipo de elección. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. |
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) * |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas |
Prever que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares promoverá el conocimiento de la composición pluricultural de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Evitar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta. Promover el fortalecimiento de las lenguas indígenas y sus variantes lingüísticas, así como privilegiar el interés superior de la infancia indígena. Considerar en los lineamientos generales de las evaluaciones del Sistema Educativo Nacional, las características lingüísticas y culturales de las comunidades donde haya población indígena. Asistir gratuitamente con intérpretes en toda queja que realicen los indígenas ante los organismos públicos autónomos, descentralizados y desconcentrados encargados de la protección y defensa de los derechos humanos. Incluir en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas un representante, con derecho a voz, del Instituto Nacional de las Mujeres y otro del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD) * |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Modificar la definición de “delito de desaparición forzada”. Aumentar la pena de prisión en una mitad, cuando en el delito de desaparición forzada concurran circunstancias como: Que la víctima sea menor de 18 años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; persona con discapacidad; mayor de sesenta años o mujer embarazada; que la víctima haya sido objeto de tortura, abuso sexual o violación durante el tiempo de desaparición; que durante el cautiverio a la víctima le sobrevenga la muerte, entre otras. Los familiares de la persona que ha sido desaparecida podrá interponer y ratificar la demanda de amparo ante la evidente ausencia de la víctima. |