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Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública Publicación en GP: Anexo II 24 de febrero de 2011. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por los Sens. Alejandro González Alcocer (PAN), Jesús Murillo Karam (PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Minuta recibida el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura) Propuesta: Establecer que los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso penal. Incluir la palabra “prisión”, con el fin de establecer y determinar de forma específica e indubitable que la pena será de dos años a seis años de prisión. Regular el plazo que podrá considerar el Juez para la determinación de la medida pos-penitenciaria, para lo cual, de que sea hasta por los cinco años posteriores a la liberación del sentenciado. Intervenciones:
Por la Comisión de Justicia: |
Dip. Mercedes del Carmen Guillén Vicente (PRI) |
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Por la Comisión de Seguridad Pública: |
Dip. Bonifacio Herrera Rivera (PAN) |
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Hablar en contra: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
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Hablar en pro: |
Dip. Camilo Ramírez Puente (PAN) |
Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) |
Dip. Arturo Santana Alfaro (PRD) |
Dip. Adriana Sarur Torre (PVEM) |
Dip. Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (CONV) |
Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) |
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Alusiones personales: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
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a) En votación económica se aprobó que se sometiera a discusión. b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 350 votos, 4 en contra y 5 abstenciones. c) Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. |