1 |
Congreso de Chihuahua |
Presidente |
PRIMERO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Chihuahua atentamente solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que reforme el artículo primero transitorio del decreto por medio del cual se expide la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de ampliar la vacatio legis de éste en 180 días, que permita al Congreso de la Unión entrar en el estudio de la presente y analizar el efecto que tendrá en las entidades federativas. SEGUNDO.- Remítase copia del presente acuerdo, así como de la iniciativa y dictamen que le dan origen, al Congreso de la Unión, a efecto de analizar el efecto que tendrá en las entidades federativas la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás reformas, adiciones y derogaciones. |
Comisiones de Justicia y Seguridad Pública, para su atención |