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Que reforma los artículos 167, 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicación en GP: Anexo VII. 10 de abril de 2012. |
Dip. José Oscar Aguilar González (PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen |
Eliminar la disposición que establece que los trabajadores tienen derecho a recibir un crédito para una vivienda. Otorgar a los trabajadores la posibilidad de acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras, una vez que haya liquidado su primer crédito. Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes. Establecer que los créditos se otorgaran en pesos; asimismo los trabajadores que tengan más de 2 años amortizando de manera puntual sus créditos, podrán cambiar de programa de vivienda a satisfacción del mismo y siempre para su beneficio. |