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Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía Publicación en GP: Anexo II. 11 de abril de 2012. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Ríos Piter (PRD) el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Decreto: Facultar a la Secretaría de Gobernación para vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidas a la población infantil promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Facultar a la Secretaría de Educación Pública para elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia. Establecer que los solicitantes de permisos para estaciones indígenas deberán presentar una constancia de pueblo o comunidad indígena expedida para efectos de la solicitud de mérito por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Prever que en materia electoral, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen. |
Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD) |