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Que expide la Ley Nacional de Guarderías. Publicación en GP de la Cámara de Senadores: 23 de junio de 2010. Publicación en GP: 25 de junio de 2010. |
Dips. Silvio Lagos Galindo y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (PRI)* |
Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la operación de las guarderías con el fin de proteger la integridad física, psicológica y afectiva, así como la salud y la educación de los niños. Establecer que los servicios de guardería infantil otorgados por el Estado se prestarán por el IMSS, el ISSSTE, PEMEX, Fuerzas Armadas, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la SEDESOL, de conformidad con sus leyes y disposiciones reglamentarias que no contravengan a esta Ley General. Establecer que las guarderías oficiales proporcionarán cuidados a los hijos en la primera infancia durante la jornada de trabajo de los padres trabajadores o en proceso de obtener trabajo, dando prioridad a las madres y padres solteros, incluirán el aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación, protección de sus derechos, así como la recreación de los menores, buscando fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro. Regular las características del inmueble y su equipamiento, así como los requisitos necesarios para su autorización y funcionamiento. Establecer que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Ayuntamientos, será responsable de establecer y mantener actualizado un Registro Nacional de Guarderías Oficiales, mediante un Padrón Único de Responsables, Representantes Legales de Guarderías y Beneficiarios. |
2 |
Que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adicionan la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Publicación en GP de la Cámara de Senadores: 23 de junio de 2010. Publicación en GP: 25 de junio de 2010. |
Dip. José Luis Ovando Patrón (PAN)* |
Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la ejecución de las sanciones penales, sanciones privativas de la libertad, de las no privativas de libertad y de las medidas de seguridad, impuestas por juez o tribunal de juicio oral del fuero común. Establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Considerar en la designación del personal penitenciario su vocación, aptitudes, preparación académica, antecedentes penales y la convocatoria de las autoridades penales, así como sujetarlos a la obligación del personal penitenciario a tomar cursos de formación y actualización y los exámenes de selección. Crear en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión y reducción de la sanción, de la libertad preparatoria, y la aplicación de la retención. Regular lo relativo a la conmutación, la reducción de sanción o el sobreseimiento. Establecer los derechos y obligaciones de los internos durante el tiempo de la ejecución de la sanción. Facultar al Ejecutivo Federal para expedir el Reglamento de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales y de los Centros Federales de Reinserción Social. Abrogar la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971. |
3 |
Que reforma el párrafo tercero del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en GP de la Cámara de Senadores: 23 de junio de 2010. |
Sen. Rosalinda López Hernández (PRD)* |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores |
Las Entidades Federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos; así como ponerlo a disposición para consulta en sus páginas electrónicas de Internet, con periodos de actualización no mayores a tres meses; y publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda, incluyendo en forma detallada la evolución del monto, características y destino de los recursos captados; así como de los pagos de capital e intereses por los créditos contratados. |
4 |
Que adiciona el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Publicación en GP de la Cámara de Senadores: 23 de junio de 2010. |
Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores |
En los juicios laborales podrá solicitarse la figura del ofrecimiento de trabajo, y por consecuencia la de la reinstalación, el patrón deberá hacerlo en los mismos o mejores términos y condiciones en que lo venía desempeñando; salvo que pruebe de manera fehaciente que las condiciones eran diferentes a las señaladas por el trabajador. |
5 |
Que reforma los artículos 203, 211 y 213 de la Ley del Seguro Social. Publicación en GP de la Cámara de Senadores: 23 de junio de 2010. Publicación en GP: 25 de junio de 2010. |
Dip. Uriel López Paredes (PRD)* |
Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados |
Los servicios de guardería infantil no podrán, bajo ninguna circunstancia, ser proporcionados por terceros o intermediarios, ni bajo contratos o convenios de reversión de cuotas o subrogación, excepto los casos en que los patrones tengan instaladas guarderías para los trabajadores en sus empresas o establecimientos. Aumentar la cuota patronal para el financiamiento del seguro de guarderías y prestaciones sociales. |
6 |
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Entidades Paraestatales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicación en GP de la Cámara de Senadores: 23 de junio de 2010. Publicación en GP: 25 de junio de 2010. |
Dip. Canek Vázquez Góngora (PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados |
Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar la disolución, liquidación, extinción y/o fusión de cualquier organismo descentralizado. Establecer que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión y por decreto del Ejecutivo Federal. |
7 |
Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Carlos Monsiváis Aceves. Publicación en GP de la Cámara de Senadores: 23 de junio de 2010. Publicación en GP: 25 de junio de 2010. |
Dips. Leticia Quezada Contreras, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y Agustín Guerrero Castillo (PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados |
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Carlos Monsiváis Aceves. |
8 |
Que adiciona un último párrafo al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Publicación en GP de la Cámara de Senadores: 23 de junio de 2010. |
Sen. Francisco Herrera León (PRI)* |
Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores |
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no conocerá de los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones provenientes de órganos especializados de transparencia. |
9 |
Que adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP de la Cámara de Senadores: 23 de junio de 2010. Publicación en GP: 25 de junio de 2010. |
Dips. Silvio Lagos Galindo y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados |
Establecer que el Estado adoptará las medidas que aseguren la atención a menores de seis años, garantizando su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de su integridad y sus derechos. Esta atención inicial se centrará en el ser humano y fomentará su desarrollo integral, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. |
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Que adiciona un inciso g) al numeral XII del artículo 6 de la Ley de Propiedad Industrial y se adiciona un párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicación en GP de la Cámara de Senadores: 23 de junio de 2010. Publicación en GP: 25 de junio de 2010. |
Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA)* |
Comisión de Economía de la Cámara de Diputados |
Incluir como atribución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, celebrar convenios con las Universidades, Instituciones de Educación Superior y Centros Públicos de Investigación, para promover que sus investigadores patenten sus invenciones; y para que estas instituciones capaciten a las PyMES a efecto de promover el desarrollo y la protección de tecnología, así como las estrategias de aprovechamiento óptimo, derivadas de la transferencia tecnológica nacional e internacional. Establecer que en el caso de las Universidades e Instituciones de Educación Superior a las que la ley otorgue o no autonomía, deberán hacer pública la información relacionada con el desarrollo y explotación de las patentes que en su interior se generen, en tanto que en el desarrollo de éstas converjan recursos públicos. |