Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

2. COMUNICACIONES

a) De Comisiones.

b) De CC. Senadores.

3. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

4. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

5. MOVIMIENTOS DE C. DIPUTADOS

a De reincorporación.

6. INICIATIVAS

7. COMPARECENCIA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, C.P. SALVADOR VEGA CASILLAS, PARA QUE INFORME DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL MONUMENTO CONMEMORATIVO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, CONOCIDO COMO "ESTELA DE LUZ"

a) Recepción y protesta

b) Desahogo de la comparecencia.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

9. PROPOSICIONES

10. EXCITATIVA

a) Para dictaminar Minutas

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 17, del 17 de Agosto de 2011.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de agosto de 2011.

Congreso del estado de Sonora*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica:  Suprimir como facultades de la Junta de Gobierno acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, así como la de aprobar la propuesta de reestructuración tarifaría.  Sustituir la frase venta de energía eléctrica por servicio público de energía eléctrica; servicio que será regido por las tarifas previstas en la Ley Federal de Derechos.  Proponer por parte de la Comisión Reguladora de Energía el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, considerando las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad; tarifas que deberán ser justas y asequibles a la población mexicana.  Las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate.  Fijar tarifas especiales de bajo costo para aquellas entidades en que se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación.  Establecer los derechos de los usuarios del servicio público de energía eléctrica.

Ley Federal de Derechos:  Exceptuar de las cuotas de los derechos que se establecen en esta ley las tarifas eléctricas.  Establecer las tarifas (tarifa 1, tarifa 1A y tarifa 1B) para el pago de derechos en materia de uso de energía eléctrica por el servicio público que presta la Comisión Federal de Electricidad.

Ley de la Comisión Reguladora de Energía:  Facultar a la Comisión para proponer el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica.  Prever que los comisionados serán designados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales.  Establecer los requisitos para ser Comisionado.

Código Fiscal de la Federación:  Modificar la definición del término derechos suprimiendo ?excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado?.

2

Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

Grupos Parlamentarios*

Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias y Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Regular el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus órganos y los procedimientos que desahoga.

3

Que expide el Reglamento de las Sesiones del Congreso General.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

Sen.

José González Morfín

(PAN)*

Regular la conducción y desarrollo de las sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4

Que reforma el artículo 20 y se adiciona un 29-bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

Sens.

Adolfo Toledo Infanzón y Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)*

Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer que el Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, deberá elaborar anualmente un programa en el que se definan las acciones, montos de financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte como medio para la prevención del delito.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de agosto de 2011.

Dip.

Araceli Vázquez Camacho

(PRD)*

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

 

 

 

 

 

 

Establecer que la Secretaría de Educación, al momento de determinar los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, deberá tomar en cuenta las razones que motiven acciones colectivas en materia de educación y las sentencias que pongan fin a los procesos correspondientes.  Obligar a los consejos estatales de participación social en la educación, para que en el caso de una acción colectiva apoyen en la gestión a los consejos escolares y municipales en el procedimiento respectivo.  Incluir como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, iniciar acciones colectivas en defensa intereses propios o de sus hijos o pupilos. Los procedimientos judiciales se ajustarán a lo prescrito por el Código Civil Federal y, en el caso de que se determine la reparación del daño en su favor, deberán responder de manera solidaria la Federación, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones del Distrito Federal.  Incluir como objeto de las asociaciones de padres de familia, orientar a los padres en relación a las acciones colectivas, sin reservar para sí el monopolio de las mismas.

6

Que reforma y adiciona los artículos 56 y 57 de la Ley de Seguridad Nacional.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de agosto de 2011.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)*

Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados

Integrar la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional por 5 senadores y 5 diputados, la cual deberá sesionar en forma periódica por lo menos tres veces al año.  Facultar a la Comisión Bicamaral para conocer las políticas generales para la Seguridad Nacional; conocer el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto; conocer los programas de cooperación internacional que pretenda suscribir el Ejecutivo Federal, así como para convocar a cualquiera de los titulares de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional, a efecto de conocer las acciones implementadas o por implementar en materia de seguridad nacional.

7

Que reforma y adiciona la fracción X del artículo 7 y las fracciones VI y VII del artículo 8 de la Ley General de Bibliotecas.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)*

Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer que la Secretaría de Educación Pública deberá proporcionar entrenamiento y capacitación a las bibliotecas públicas que incluya las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, al menos una vez al año.

8

Que reforma la Ley General de Bibliotecas.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

Sen.

Ricardo Pacheco Rodríguez

(PRI)*

Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer que los Gobiernos, Federal, Estatales y Municipales no podrán disminuir el presupuesto asignado a las bibliotecas públicas durante el ejercicio fiscal; salvo en aquellos casos previstos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

9

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

24 de agosto de 2011.

Dip.

José Antonio Arámbula López

(PAN)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Establecer que toda la información relativa al procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que el Poder Ejecutivo remita al Poder Legislativo, deberá ser entregada de manera impresa y en formato electrónico editable, tanto en procesador de textos como en hoja de cálculo, compatibles con los sistemas informáticos del Congreso de la Unión, así mismo deberá anexar un comparativo del análisis económico y financiero con el del año anterior.

10

Que reforma el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de agosto de 2011.

Dip.

Juan Carlos Natale

(PVEM)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Otorgar a las representaciones impresas los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de agosto de 2011.

Dip.

Ana Estela Durán Rico

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Incluir como prerrogativa del ciudadano participar en los procesos de revocación de mandato.  Otorgar el derecho inalienable al pueblo para revocar el mandato.  Los partidos políticos tendrán como fin la manifestación de su libre decisión en los procesos de revocación de mandato.  Reintegrar un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos por concepto de las actividades relativas a su participación en procesos de revocación de mandato, así como por las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y las tareas editoriales.  Facultar al Instituto Federal Electoral para promover la participación ciudadana, preparar los procesos de revocación de mandato, para la declaración de validez de los procesos de revocación de mandato y para realizar el cómputo de la votación para la revocación del mandato al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales.  Establecer que en todo tiempo, los diputados y senadores podrán ser objeto de la revocación del mandato; para lo cual, se prevén las bases para su procedencia. Facultar al Tribunal Federal Electoral para resolver en forma definitiva e inatacable sobre los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato y validación de las solicitudes de iniciativa popular y sobre las impugnaciones que se presenten en los procesos de revocación de mandato de diputados, senadores y Presidente de la República.  Facultar a la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral para realizar el cómputo final de la votación de revocación de mandato al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo.

12

Que reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de agosto de 2011.

Dip.

Emilio Andrés Mendoza Kaplan

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Aumentar el porcentaje de las aportaciones federales que se destinan al Fondo de Aportaciones Múltiples de 0.814% a 1.029%.  Asimismo, destinar el 0.215% de dicho porcentaje a la educación indígena.

13

Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de agosto de 2011.

Dip.

Carlos Flores Rico

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Facultar a la Comisión Permanente para citar a comparecer a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen o respondan preguntas o interpelaciones, bajo protesta de decir verdad, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos y actividades.

14

Que reforma el artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

17 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

22 de agosto de 2011.

Dip.

Jorge A. Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para ordenar, una vez ejecutada la sentencia condenatoria, que el proveedor sancionado publique por cuenta propia, en un diario de circulación nacional a través de aviso destacado, un extracto de la sentencia conteniendo los hechos constitutivos de la infracción, la infracción cometida, así como la sanción impuesta.

*Sin intervención en tribuna.

 

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