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Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio |
Sesión No. 32, Diciembre 12, 2006. |
5. INICIATIVAS
No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en G.P.: Diciembre 12, 2006. |
Sen. Amira Griselda Gómez Tueme, en nombre propio y del Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) Nota: Sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Eliminar la condicionante del lugar en que tendrán que realizarse obras de infraestructura o gastos de inversión, para poder convenir, entre la federación, estados y municipios, fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en municipios en donde se ubiquen puentes de peaje operados por la primera. Modificar lo relativo a la acreditación de los municipios para poder participar en estos fondos. |
2 |
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en G.P.: Diciembre 12, 2006. |
Sen. Francisco Agundis Arias (PVEM) Nota: Sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Considerar como deducible de impuestos, el gasto que las personas físicas realicen en educación preescolar, básica, media, superior y postgrado, tanto del contribuyente, como de su cónyuge y descendientes en línea recta, hasta por 2,500 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, así como los intereses pagados por financiamiento para el pago de este tipo de servicios. |
3 |
Que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en G.P.: Diciembre 12, 2006. |
Sen. Gustavo Madero Muñoz (PAN) A nombre propio y de los Sens. María Rojo e Incháustegui, Carlos Sotelo García (PRD) y Raúl Mejía González (PRI) Nota: Sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer las reglas de operación del estímulo fiscal para proyectos de inversión productiva por las inversiones en la producción cinematográfica nacional calificados por los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, respecto de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que residan en México, así como lo relativo a su acreditamiento. |
4 |
Que reforma diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en G.P.: Diciembre 13, 2006. |
Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) Nota: Sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregar la parte que les corresponda del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, a los municipios, y que puedan administrarlos sin necesidad de que los recursos les sean canalizados por medio de las entidades federativas, conforme a sus programas y de acuerdo con las normas que al respecto aprueben los Congresos de los Estados. |
5 |
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12, 2006. |
Dip. José Antonio Muñoz Serrano (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que las iniciativas presentadas y no dictaminadas en la legislatura en la que se presentaron, se tendrán como no aprobadas. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 7, 2006. |
Dip. Silvia Oliva Fragoso (PRD) |
Comisión de Justicia |
Incorporar al Distrito Federal dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Establecer como obligatoria la existencia de solicitud, fundada y motivada, del Ministerio Público para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda realizar auditorías a personas físicas o morales, cuando existan indicios que hagan presumir que son miembros de delincuencia organizada. |
7 |
Que expide la Ley Reglamentaria de la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12, 2006. |
Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) |
Comisión de Gobernación |
Reglamentar la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, en materia del derecho de iniciar leyes o decretos del Presidente de la República, estableciendo los mecanismos de comunicación y coordinación entre los Poderes, de Transparencia en el proceso de discusión y aprobación, para lo cual tendrán prioridad para su dictaminación en la comisión que corresponda. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12, 2006.. |
Dip. Jacinto Gómez Pasillas (Nueva Alianza) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública y de Justicia |
Eliminar el fuero constitucional a los gobernadores de los estados, diputados de las legislaturas locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, y en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, para responder de manera directa ante las autoridades competentes. |
9 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Planeación, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y expide la Ley Orgánica de la Comisión Reguladora de Energía, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Ley Orgánica de la Comisión Federal de Electricidad y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12, 2006. |
Dip. Antonio Soto Sánchez (PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública y de Energía con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Reglamentar el artículo 27 de la Constitución Federal en materia de energía eléctrica. Restringir la facultad de la Secretaría de Economía para establecer y revisar los precios y tarifas de energía eléctrica, y que sea la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a propuesta del suministrador del servicio público, la encargada de determinarlas. Crear la Comisión Nacional de Energía, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, cuyo objeto será el fungir como órgano técnico del Gobierno federal, para desarrollar la planeación y programación del sector energético. Crear una legislación específica para establecer las funciones y manera de administrarse de la CRE y de la Comisión Federal de Electricidad. |
10 |
Que reforma el artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12, 2006. |
Dip. Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui y Sara Latife Ruiz Chávez (PRI) |
Comisión de Cultura con opinión de la Comisión de Turismo |
Actualizar la terminología a que se refieren las circunstancias en las que se limita el pago de regalías por ejecución pública, suprimiendo términos inusuales, como la expresión:“como del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados” (refiriéndose al aparato monorreceptor de radio y televisión), así como el término “causante menor”, y “micro industria”, toda vez que en otros ordenamientos ya han sido actualizados. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Instituto Mexicano de la Juventud; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Información Estadística y Geográfica. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12, 2006. |
Dip. José Antonio Arévalo González (PVEM) |
Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, de Justicia, de Atención a Grupos Vulnerables y de Gobernación |
Considerar los rangos de edades establecidos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley del Instituto de la Juventud y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para la generación de información estadística concerniente a niños, adolescentes, jóvenes y personas mayores, que realice el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. |
12 |
Que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 12, 2006. |
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Precisar reglas respecto a los procesos por delitos fiscales cuando el procesado promueva incidente de sobreseimiento por reparación del daño, antes de causar sentencia ejecutoriada, cuando sea declarado procedente por el Juez o tribunal del conocimiento, y se exhiba billete de depósito a favor de la Tesorería de la Federación por el importe de la contribución que se le imputa con recargos de uno punto cinco veces, renunciando expresamente a la acción de devolución por pago indebido. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006. |
Dip. Faustino Soto Ramos (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Incorporar al activo financiero las inversiones y los depósitos en instituciones del sistema financiero; determinar el impuesto aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1. 8% dividido entre el número de meses que correspondan al ejercicio irregular y el cociente multiplicados por doce, en los casos de que el cuarto ejercicio fiscal inmediato anterior haya sido irregular y derogar la exención del impuesto al activo para quienes se dediquen a la enseñanza; así como la disposición relativa a los pagos provisionales del impuesto al activo realizados por las personas morales. |
14 |
Que reforma el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006. |
Dip. Daniel Pérez Valdés (PRI) |
Comisión de Desarrollo Rural |
Establecer que el presupuesto federal destinado al fomento agropecuario y el impulso al desarrollo rural integral y sustentable, no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior, debiéndose incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto. |
15 |
Que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006. |
Dip. Amador Campos Aburto (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el pago de derechos a extranjeros por servicios migratorios en calidad de No Inmigrante y por las prórrogas correspondientes, deberá efectuarse cuando el extranjero ingrese al territorio nacional. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006. |
Dip. Horacio Garza Garza (PRI) A nombre propio y del Dip. Carlos García González (PAN) Nota: Sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Apercibir a los interesados en los casos de procedimientos administrativos en materia aduanera iniciados a pasajeros internacionales residentes en el extranjero, para que en el acta respectiva señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones fuera del territorio nacional, estableciendo que todas las notificaciones se efectuarán por estrados, aun las personales, y que de no ofrecer pruebas y formular alegatos en el plazo legal de diez días hábiles, la mercancía embargada pasará a propiedad del fisco federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna determinando el crédito fiscal y la sanción respectiva, con independencia de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal; y facultar al Servicio de Administración Tributaria para que puedan cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por imposibilidad práctica de cobro, considerando que existe imposibilidad práctica de cobro, tratándose de créditos fiscales derivados de procedimientos instruidos de la Ley Aduanera a pasajeros internacionales, cuando residan en el extranjero y no tengan bienes embargables en territorio nacional. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006 |
Dip. David Mendoza Arellano (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Crear el Instituto Federal de Participación Ciudadana que funja como un órgano autónomo encargado de organizar los procesos de referéndum y de plebiscito, con facultades para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para convocar a estas consultas, teniendo la obligación de comunicar sus resultados a los Poderes de la Unión y a la ciudadanía en general. |
18 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006 |
Dip. Samuel Aguilar Solís (PRI) |
Comisión de Salud |
Crear el programa contra el sobrepeso y la obesidad, a fin de prevenir el consumo de productos que no proporcionan al organismo elementos para su nutrición, para lo cual la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deberán coordinar para la ejecución de dicho programa. Así mismo, establecer lineamientos en cuanto al consumo y la publicidad de bebidas alcohólicas. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006 |
Dip. César Duarte Jáquez (PRI) |
Comisión de Gobernación |
Crear la Secretaría del Agua, a fin de destinar las herramientas e instrumentos que le sean proporcionados por la ciencia y tecnología, para lograr el objetivo de canalizar un mayor nivel de agua, y para mejorar la calidad del agua a nivel nacional. |
20 |
Que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006 |
Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Considerar como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, siempre y cuando hayan originado un gasto deducible en México, y en este caso se trate de contribuyentes persona moral o personas físicas con actividad empresarial. |
21 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio. Publicación en G.P.: Diciembre 13, 2006. |
Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) A nombre propio y de los Dips. Carlos Puente Salas (PVEM) y Charbel Jorge Estefan Chidiac (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Salud |
Incrementar el impuesto a los cigarros, pasando de la actual tasa del ciento diez por ciento a una de 160%, y una vez disminuidas, en su caso, las participaciones correspondientes a las entidades federativas y municipios, los recursos equivalentes a 5 centavos por cada cigarro, puro u otro tabaco labrado enajenado o importado, sería destinado al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos para instrumentar políticas y programas para prevenir y disminuir el consumo de tabaco en el país, así como para el combate de las enfermedades relacionadas con el mismo. |
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