No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en G.P.: Diciembre 13, 2006. |
Sen. Francisco Agundis Arias (PVEM) Nota: sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como obligatorio el reparto de utilidades a los trabajadores de las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, de las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o prestación de servicios a personas no miembros de la misma, así como de las sociedades cooperativas respecto del personal administrativo y asalariado que no sean socios. Determinar que el pago del impuesto sobre la renta a cargo de las empresas que cuenten con varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, establecimientos, sucursales y otras, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración, las utilidades se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica. |
2 |
Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Publicación en G.P.: Diciembre 13, 2006. |
Sen. José Luis Lobato Campos (Convergencia) Nota: sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Eliminar el impuesto para las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de vehículos |
3 |
De Ley Reglamentaria de las Fracciones II, III y IV del Apartado C) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13, 2006. |
Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) |
Comisión de Gobernación |
Establecer las excepciones sobre el procedimiento legislativo a seguir para las solicitudes presentadas respecto de permisos constitucionales referentes a: prestación de servicios ordinarios en embajadas, consulados y oficinas de representación de gobiernos extranjeros; aceptación o uso de condecoraciones extranjeras que no sean de índole militar, en cuyo caso deberá seguirse el tramite en ambas Cámaras; y aquellas relativas a las funciones ordinarias que no signifiquen ningún tipo de sumisión a algún gobierno extranjero, o que comprometan la soberanía de nuestro país, así como los títulos académicos, culturales o deportivos. Para todos los casos, se entenderán como autorizados, aquellos que no sean dictaminados en 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. |
4 |
Que reforma los artículos 19 y 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006.. |
Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Incrementar a un 50% los porcentajes de repartición de los ingresos excedentes para los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos, y reducir un 5% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y otro 5% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, hasta alcanzar una reserva igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año. Asimismo, que la estimación del precio internacional de la mezcla de petróleo mexicana de exportación deberá determinarse anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación. |
5 |
Que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006. |
Dips. Leticia Herrera Ale y Rubén Escajeda Jiménez (PRI) |
Comisión de Equidad y Género con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer como obligación del Estado, implementar acciones y políticas públicas compensatorias o positivas a favor de las mujeres en condiciones de desventaja, con el objeto de impulsar el desarrollo pleno de las mujeres, erradicar la discriminación y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos. Asimismo, establecer como obligatorio un mínimo del 0.27% del Producto Interno Bruto dentro del gasto público, mismo que deberá ser asignado a atender las necesidades de las mujeres de todas las edades que se encuentran en situación de desventaja, vulnerabilidad o pobreza. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de Derechos. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13, 2006. |
Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el 10% de los ingresos obtenidos por concepto de pago de derechos por servicios migratorios de turistas, se destinarán en partes iguales a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para actividades de conservación, mejoramiento, protección y vigilancia de las áreas naturales protegidas y para el programa de recuperación de especies prioritarias; y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para acciones de inspección y vigilancia de las especies nativas de flora y fauna silvestre en los puertos marítimos, aeropuertos y red nacional carretera, así como para el combate de la importación ilegal de mamíferos marino y primate, de sus partes y derivados. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley de Participación Ciudadana. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13, 2006. |
Dip. Alberto Esteva Salinas (Convergencia) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Incorporar al sistema electoral, el referendo, el plebiscito y la iniciativa social como derechos políticos en los 3 niveles de gobierno, cuya organización y vigilancia de los procesos respecto de los 2 primeros, estará a cargo del Instituto Federal Electoral. Establecer el referendo de manera obligatoria para toda reforma constitucional. |
8 |
Que abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13, 2006. |
Dip. Ariel Castillo Nájera (Nueva Alianza) Nota: sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Eliminar el impuesto para las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de vehículos |
9 |
Que reforma los artículos 137, 138 y 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006.. |
Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como excepción respecto de las obligaciones de presentar la declaración informativa, a los contribuyentes que obtengan ingresos de hasta 45 veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal, así mismo, permitir a estos contribuyentes no llevar un registro de sus ingresos diarios y entregar copia de notas de venta a los clientes que realicen compras hasta de $100°°, siempre y cuando sus ingresos anuales no rebasen del tope de 45 veces el salario mínimo general antes señalado. |
10 |
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006.. |
Dip. Edmundo Ramírez Martínez (PRI) |
Comisión de Relaciones Exteriores |
Crear un fondo integrado con la totalidad de los recursos que se cobren por los servicios y derechos de la red consular mexicana, con el objeto de cubrir los gastos relativos a las actividades y programas tales como el Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público. |
11 |
Que reforma los artículos 78 y 80 del Código de Comercio. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13, 2006. |
Dip. Lourdes Quiñones Canales (PRI) |
Comisión de Economía |
Establecer que en los actos comerciales derivados de convenios mercantiles, en el caso en el que una de las partes ofrezca servicios al público, el usuario o cliente deberá aceptar de manera expresa la adquisición del servicio o bien, la modificación a las características o precios pactados originalmente, así como la ampliación de servicios o la adquisición de otros que sean diferentes o supletorios al primario. |
12 |
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13, 2006. |
Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI) A nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César, y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que una vez presentado el Informe Presidencial por escrito el día de la apertura de las sesiones ordinarias y la lectura de un mensaje a la nación, transcurridos 20 días hábiles, se deberá realizar una sesión de trabajo a la que concurran tanto el Presidente de la República como los miembros del gabinete. Al Presidente de la República se le dirigirían una pregunta por cada Grupo Parlamentario, por conducto de su Coordinador. A los integrantes del gabinete, se les dirigirían dos preguntas por los coordinadores de cada GP, con derecho a una réplica y a una contrarréplica. |
13 |
Que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13, 2006. |
Dip. Víctor Valencia de los Santos (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Ampliar el límite de lo que se puede deducir por consumos en restaurantes realizados por los contribuyentes. |
14 |
Que reforma los artículos 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006. |
Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, debiendo ser por lo menos 4% mayor en términos reales al del año anterior, y que el nuevo mecanismo de distribución se aplique a lo largo de los primeros cinco años al 20, 40, 60, 80 y 100 por ciento del Fondo, respectivamente. |
15 |
Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12, 2006 |
Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales por un monto equivalente a 0.5% de la recaudación federal participable. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Concursos Mercantiles. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13, 2006. |
Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) |
Comisión de Economía |
Constituir la figura jurídica denominada Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada como persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, con el objeto de permitir al empresario individual limitar su responsabilidad frente a terceros a un capital determinado. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13, 2006. |
Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como obligación de las Entidades Federativas, Municipios y Distrito Federal y sus respectivos organismos, efectuar la retención del impuesto en el momento en el que se pague la contraprestación por ciento sobre el monto de lo efectivamente pagado por la obra pública, sin tener la obligación de enterarlo a la Federación, debiendo ser aplicado a financiamiento de obras de infraestructura, siempre que sean financiadas con recursos derivados de ingresos propios, participaciones federales y fondos del Ramo 33. |
18 |
Que reforma el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13, 2006. |
Dip. César Flores Maldonado (PRD) |
Comisión de Justicia |
Establecer que el escrito de protesta se mantenga como una documental de carácter indiciario de las posibles irregularidades cometidas en una jornada electoral, y que el mismo se integre al conjunto probatorio de los partidos políticos para que en su momento pueda ser valorado en los procesos contenciosos electorales. |