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Comisión de Hacienda y Crédito Público. Publicación en GP: Anexo III. Diciembre 18, 2006. Intervenciones: Para presentar reserva respecto del artículo sexto del proyecto de decreto: Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) Para hablar en contra: Dip. José Luis Aguilera Rico (Convergencia) |
Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Proceso Legislativo: *** Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006. Código Fiscal de la Federación Iniciativas presentadas durante la LX Legislatura: 1.- Por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006. 2.- Recibida del Congreso de Jalisco el 5 de diciembre de 2006. 3.- Por los Dips. Horacio Garza Garza (PRI) y Carlos García González (PAN) el 12 de diciembre de 2006. 4.- Por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 12 de diciembre de 2006. Impuesto Sobre la Renta Iniciativas presentada por el Dip. Sergio Penagos García (PAN) el 16 de marzo de 2006. (LIX Legislatura) Iniciativas presentadas durante la LX Legislatura: 1.- Por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) el 5 de septiembre de 2006. 2.- Dos recibidas del Congreso de Nuevo León el 7 de septiembre de 2006. 3.- Recibida del Congreso de Nuevo León el 29 de septiembre de 2006. 4.- Por el Dip. Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco a nombre propio y del Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 29 de septiembre de 2006. 5.- Por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 10 de octubre de 2006. 6.- Por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 28 de noviembre de 2006. 7.- Por el Sen. Carlos Sotelo García (PRD) el 5 de diciembre de 2006. 8.- Por el Dip. Carlos Puente Salas (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. 9.- Por el Sen. Gustavo Madero Muñoz (PAN) el 12 diciembre de 2006. 10.- Por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 14 de diciembre de 2006. 11.- Por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) el 14 de diciembre de 2006. 12.- Por el Dip. Víctor Valencia de los Santos (PRI) el 14 de diciembre de 2006. Ley del Impuesto al Activo 1.- Por el Dip. Faustino Soto Ramos (PRD) el 12 de diciembre de 2006. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Dos iniciativa presentada por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), una el 7 de noviembre de 2006. y otra el 12 de diciembre de 2006. Propuesta: Mantener en sus términos actuales, lo relativo a los medios de comprobación opcionales, tratándose de comprobantes que amparen operaciones con pagos en parcialidades. Precisar que las respuestas a las consultas realizadas por los particulares no les serán obligatorias pero podrán impugnar las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, así como que, la revocación de las resoluciones favorables a los particulares, sólo será procedente cuando lo soliciten los particulares y manifiesten expresamente su conformidad, así como que dicha revocación no tendrá efectos retroactivos. Incluir el dolo como elemento necesario en las conductas tipificadas relacionadas con comprobantes fiscales. Eliminar la figura del acto consentido respecto de las notificaciones practicadas ilegalmente. Establecer una disposición específica para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, determine de forma presuntiva las aportaciones de seguridad social, cuando el contribuyente incurra en irregularidades graves que impidan que la autoridad cuente con elementos para determinar su monto o la contabilidad del contribuyente presente irregularidades que impidan la determinación de las omisiones. Facultar a la autoridad fiscal administradora de las aportaciones de seguridad social para establecer la forma en que deben realizarse las notificaciones de sus actos, cuando se trate de documentos digitales. Eliminar la disminución de 20 salarios mínimos anuales el nivel de ingresos por el cual se encuentran exentas las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades del sector primario. Establecer que el límite de los ingresos exentos para la enajenación de casa habitación no será aplicable a aquellos contribuyentes que demuestren haber habitado en el inmueble que enajenen durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación y dicha circunstancia sea comprobada; que la exención del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que perciban de instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas sólo será aplicable respecto de las aseguradoras constituidas conforme a las leyes mexicanas que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes. Establecer un régimen de transitoriedad respecto de aquellos títulos, valores o documentos que hubieran sido inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores a que se refería la Ley del Mercado de Valores abrogada a partir del 28 de junio de 2006. Respecto de fideicomisos inmobiliarios, establecer como requisito para acceder al estimulo fiscal, el que éstos sólo puedan enajenar los bienes inmuebles que construyan o adquieran, siempre que los hayan destinado al arrendamiento al menos 4 años anteriores a la fecha de la terminación de la construcción o de la adquisición del inmueble de que se trate. Establecer que la aplicación del crédito fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional no podría efectuarse en los pagos provisionales del ejercicio fiscal de que se trate. Disminuir la tasa del impuesto al activo al 1.25%. |
a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. b) Se incluyó fe de erratas presentada por la Comisión. c) Aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal por 425 votos, 0 en contra y 2 abstenciones. d) En votación económica no se aceptó la propuesta de modificación del artículo sexto reservado. e) En votación económica no se aceptó la propuesta de modificación del artículo octavo reservado. f) En votación económica no se aceptó la propuesta de modificación de los artículos 2 y 5. g) Aprobados los artículos reservados en términos del dictamen presentado por la Comisión, en votación nominal por 361 votos, 29 en contra y 16 abstenciones h) Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. |