Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio

  Sesión No. 7, Septiembre 19, 2006.

 

8. INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que adiciona un artículo 7 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:  Septiembre 19, 2006

Dip.

Mónica Arriola Gordillo

(Nueva Alianza)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer como obligación de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, fomentar la adopción de medidas educativas y preventivas para asegurar el ejercicio del los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como para prevenir las situaciones de riesgo que menoscaben su desarrollo.

2

Que reforma los artículos 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:  Septiembre 19, 2006

Dip.

Luis Gustavo Parra Noriega

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Metropolitano

Establecer la posibilidad de realizar convenios de asociación, para la gestión y planeación metropolitana, que puedan constituirse en figuras e instituciones jurídicas con la personalidad jurídica que corresponda; obligar a las diversas instancias de gobierno con asiento metropolitano, a convenir la asunción y asociación de ejercicio de sus funciones en la planeación y en su caso, la ejecución y la operación de obras y la prestación de servicios públicos a las entidades de planeación y gestión metropolitana. Sustituir a las actuales comisiones metropolitanas por entidades metropolitanas.

3

Que reforma el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:  Septiembre 19, 2006

Dip.

Aleida Alavez Ruiz

(PRD)

 

Comisión de Gobernación

Establecer que al día siguiente de concluido el proceso electoral, los paquetes electorales que contengan la documentación señalada serán considerados públicos, y concentrados, dentro de los sesenta días siguientes, en la Junta Local de la entidad que corresponda para su consulta, debiendo conservarse por un término de cinco años, contados a partir del vencimiento del plazo referido, debiendo iniciar el proceso de compilación electrónica con la finalidad de conservar permanentemente estos archivos electrónicos bajo condiciones de acceso a la ciudadanía.

4

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:  Septiembre 19, 2006

Dip.

Gustavo Cárdenas Monroy

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Metropolitano, y de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer un Presupuesto de Egresos Multianual para Obras y Acciones, cuyo monto y ejecución requiera de un sistema de planeación y programación que tendrá que ser aprobado por la Cámara de Diputados y eliminar la facultad de ésta en lo relativo a la modificación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo Federal.

5

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:  Septiembre 19, 2006

Dip.

Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer la reducción de 200 a 100 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales. Asimismo, que ningún partido político podrá contar con más de 200 diputados electos por ambos principios.

6

Que reforma y adiciona los artículos 73, 75, 90, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:  Septiembre 19, 2006

Dip.

Raymundo Cárdenas Hernández

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de remuneraciones de los servidores públicos en los niveles federal, estatal y municipal; establecer constitucionalmente el servicio profesional de carrera de la administración pública federal centralizada, así como acotar el ingreso del Presidente de la República, no pudiendo ser superior en más de ochenta veces al salario mínimo general aplicable en la capital de la República, mismo que no podrán rebasar los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los diputados locales y los demás servidores públicos de las administraciones estatales, municipales y delegacionales.

Nota: El Presidente de la Mesa Directiva instruyó que mientras se conforman las Comisiones, los asuntos turnados a las mismas, se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Inklusion
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