Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) a nombre propio y de los Dips. Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PRI) el 19 de diciembre de 2006. Iniciativas presentadas por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 6 y 29 de marzo de 2007. Iniciativa presentada por la Dip. Layda Elena Sansores Sanromán (Convergencia) a nombre propio y de diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT. 5 Iniciativas presentadas por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) a nombre propio y de diversos Diputados del Grupo Parlamentario del PRD el 4 de octubre de 2007. Propuesta: Realizar una reforma integral al sistema de justicia penal mexicano en el sentido de: - Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad. - La obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial. - Las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los 3 niveles de gobierno y las corporaciones policiales. Que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional. - Prever la intervención de 3 jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez vinculado a proceso el indiciado; y, un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena. - Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves. - Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. - Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días. - Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas. - Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y las víctimas u ofendidos, incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, el ejercicio de la acción penal privada y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes. - Sustituir diversos términos tales como pena corporal, reo, readaptación, auto de sujeción a proceso, por los de pena privativa de la libertad, sentenciado, reinserción y auto de vinculación, respectivamente. - Definir, a nivel constitucional, la delincuencia organizada y establecer un régimen especial, federal, con facultades para el Congreso de la Unión para legislar de manera exclusiva en dicha materia, y para el Ministerio Público de acceder a información clasificada e ingresar a domicilio sin orden judicial. - Eliminar la figura de la ?persona de confianza? y establecer la obligatoriedad de los 3 niveles de gobierno de contar con un servicio de defensoría pública de calidad, de asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público. Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los 3 niveles de gobierno. |