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PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO |
Sesión N°06, de Septiembre 12, 2007. |
7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
a) Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TURNO O TRÁMITE |
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Comisión de Puntos Constitucionales Publicación en GP: Anexo II. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), a nombre del Dip. Iván García Solís (PRD) el 25 de agosto de 2004. (LIX) Iniciativa presentada por el Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD) el 03 de febrero de 2005 . (LIX) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Manuel Maldonado Venegas (Convergencia) el 12 de abril de 2005. (LIX) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de mayo de 2005. (LIX) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez Díaz (PAN) a nombre propio y del Dip. Marco Antonio Gama Basarte (PAN) el 22 de septiembre de 2005. (LIX) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRl) el 18 de enero de 2006. (LIX) Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRl) el 26 de abril de 2007. Propuesta: Establecer que la suspensión de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos procederá cuando exista pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción y no por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal. Eliminar el supuesto en el que se considerará, para esta suspensión, el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal. |
Primera Lectura |
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Que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Luis Gustavo Parra Noriega (PAN) a nombre propio y de los Dips. Ma. del Pilar Ortega Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello (PAN), el 27 de marzo de 2007. Propuesta: Incluir como facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público Publicación en GP: Anexo B. Septiembre 12, 2007. |
Que expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. Propuesta: Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de incluir dentro del ámbito de aplicación de esta ley, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión; y excluir a las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios. Considerar como depósitos en efectivo las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Regular los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas concentradoras de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de seguros, casas de bolsa u otras instituciones del sistema financiero, para lo cual se incluye la definición de "cuenta concentradora" y "beneficiario final", y se establece que los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor de los beneficiarios finales de tales depósitos. Aumentar de $20,000.00 a $25,000.00 el monto acumulado por el que no se pagará dicho impuesto. Establecer que las personas físicas y morales que reciban depósitos en cuentas propias abiertas con motivo de créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones, no paguen el impuesto, tampoco se gravarán las remesas que se efectúan mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago que no constituyen depósitos en efectivo. Modificar el momento y el modo en el que las instituciones del sistema financiero recaudarán y enterarán el impuesto contra la informalidad. Asimismo, que dichas instituciones sean responsables con los contribuyentes por los montos no recaudados, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas de dichos contribuyentes no fueron suficientes para hacerlo, o bien, cuando existiendo fondos suficientes no lo hubiesen recaudado. Establecer algunas obligaciones específicas a cargo de los titulares de dichas cuentas, de los beneficiarios finales de los depósitos en efectivo realizados en ellas y de las instituciones que reciban tales depósitos. Modificar la mecánica para el reconocimiento de la acreditación y compensación. Modificar la entrada en vigor de la ley, del 1 de enero al 1 de julio de 2008. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público Publicación en GP: Anexo A. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Establece el Subsidio para el Empleo. Proceso Legislativo: - Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI) el 12 de diciembre de 2006. - Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 19 de diciembre de 2006. - Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007. - Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 13 de marzo de 2007. - Iniciativa presentada por el Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD), a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT el 25 de abril de 2007. - Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. - Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 31 de agosto de 2007. Propuesta: Considera las iniciativas antes señaladas, conforme a lo siguiente: Dejar pendiente la reforma relativa al régimen fiscal aplicable a las entidades de ahorro y crédito popular. Precisar el concepto de depositario de valores. Establecer un límite para la deducibilidad de donativos efectuados por los contribuyentes, en el caso de personas morales, hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; y en el caso de personas físicas una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Establecer como no deducibles en términos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo propuesta, los pagos del impuesto a los depósitos en efectivo a cargo del contribuyente. Excluir como créditos respaldados, aquellas operaciones de financiamiento a una persona cuando el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no disponga legalmente de aquéllos. Limitar la exención que tiene la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores. Exentar a las personas físicas y a los residentes en el extranjero por los ingresos que obtengan de operaciones financieras derivadas de capital. Modificar el esquema del cálculo del ISR para asalariados y asimilados a éstos, simplificando la aplicación del beneficio fiscal que les es otorgado por parte del Fisco Federal, mediante la integración en una sola tarifa del impuesto y del subsidio fiscal y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo (con una proporción de 86% de ingresos gravados). |
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Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública Publicación en GP: Anexo C. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. Propuesta: Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal en relación con el establecimiento del Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas y, establecer los principios generales a los que deberán sujetarse las evaluaciones de desempeño que realicen todas las instituciones públicas existentes que tienen dicha función. ? Precisar que el actual Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se continuará sujetando al marco de evaluación previsto en la Ley General de Desarrollo Social, manteniendo a su cargo la coordinación de la evaluación de los programas en dicha materia; en este sentido las atribuciones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública no interferirán con aquéllas del referido Consejo. ? El Ejecutivo Federal establecerá el compromiso de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta mínima de ahorro anual del 5%. ? Prever programas de austeridad para las entidades paraestatales, quienes deberán informar sus metas de ahorro. Además, en las entidades que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos. ? Condicionar la creación de plazas y las nuevas contrataciones en el gobierno federal, a que se tengan fondeados previamente todos los gastos inherentes a las plazas correspondientes. ? Establecer obligaciones adicionales a Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, en materia de ahorro y elevación de costos. ? Prever que en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán suscribir convenios de desempeño fijando metas de ahorro acordes a sus características. ? Prohibir que las prestaciones aplicables a los trabajadores sindicalizados se hagan extensivas a los funcionarios de confianza, con excepción de las de seguridad social y protección al salario. ? Establecer la obligación de informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre las acciones realizadas en materia de ahorro. ? Establecer que el Ejecutivo Federal deberá realizar un diagnóstico sobre las delegaciones de las Secretarías en materia de ejecución del gasto y eficiencia, así como sobre las actividades que pudieran influenciar los procesos electorales locales, identificando las áreas de oportunidad y las medidas adoptadas. Éste deberá ser entregado a la Cámara de Diputados en el mes de mayo de 2008. ? Establecer requisitos para ser delegado (entre otros, estudios y experiencia en la materia que corresponda a la delegación). ? Prever que la Tesorería de la Federación, en concordancia con los principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, adopte el principio de unidad de caja basado en un sistema de cuentas cuya titularidad le corresponda y en la cual se ingresen los recursos federales de todo tipo y realice las erogaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. |
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Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública Publicación en GP: Anexo D. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Sen. Georgina Trujillo Zentella (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2004. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 17 de febrero de 2005. Dictamen a Discusión presentado el 22 de febrero de 2005. Aprobado por 98 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta presentada el 24 de febrero de 2005. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. Propuesta: Incluir a las entidades federativas y a los municipios dentro de los obligados a sujetarse a los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos. Establecer que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Facultar al Congreso de la Unión para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno. Adelantar los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, respectivamente. Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de: ? Precisar que la facultad para expedir leyes con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. ? Acotar a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, mismo plazo que se otorgará a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la presentación del informe del resultado de la revisión. ? Facultar a la Cámara de Diputados para evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados. Asimismo: ? Incluir como principio a observar en la función de fiscalización, el de confiabilidad. ? Precisar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas. ? Excluir a las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios, de la fiscalización directa por parte de la ASF. ? Prever la fiscalización directa de los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico, así como los recursos públicos que se transfieran a fideicomisos, fondos o cualquier otro acto jurídico. ? Precisar que las revisiones de situaciones excepcionales durante el ejercicio fiscal en curso, procederán cuando medie denuncia. ? Modificar el procedimiento relativo al informe preliminar sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública. ? Establecer que la ASF deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas. ? Establecer como obligación de las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas, facilitar los auxilios que la ASF les requiera para el ejercicio de sus funciones; así como que los servidores públicos federales y locales que reciban o ejerzan recursos públicos federales, y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso o fondo, que reciba o ejerza recursos de la Federación, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público Publicación en GP: Pendiente. |
Por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. Propuesta: Modificar la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de: ? Eliminar la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el impuesto sobre la renta (ISR) retenido a terceros. ? Disminuir la tasa del 19% aplicable a la base gravable para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU) al 16.5% para el primer año, al 17% para el año 2009 y hasta el 17.5% para los años subsecuentes. ? Excluir del objeto del gravamen a las regalías que se cubran entre y con partes relacionadas, ya sea residentes en México o en el extranjero, pero tampoco podrán ser deducidos por el pagador. ? Prever el reenvío a los tratados internacionales, a efecto de precisar algunos conceptos y términos, y precisar otros que podrán ser deducibles del gravamen. ? Establecer un crédito fiscal que permita a los contribuyentes acreditar contra el IETU el costo fiscal de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios gravados, asimismo, modificar el plazo para aplicar el crédito fiscal, cuando el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, de 10 años a el mismo número de años que dure su concesión. ? Incluir dentro de las deducciones, a las pérdidas por créditos incobrables, erogaciones realizadas en el extranjero y que de haberse realizado en el país serían deducibles en términos de la ley, la creación o el incremento de las reservas de riesgos catastróficos que realicen las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, entre otros. ? Incorporar como sujetos de exención, a los órganos constitucionales autónomos; instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de consumo, de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y sociedades mutualistas que no operen con terceros; a las personas físicas cuyo ingreso no provenga de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, de arrendamiento u otorgamiento del uso o goce temporal de bien inmuebles; así como los ingresos derivados de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables emitidos por los fideicomisos gubernamentales. Extender la exención para todos los ingresos percibidos por las personas morales con fines no lucrativos. ? Modificar el régimen para calcular el IETU para los contribuyentes que consolidan fiscalmente, los fideicomisos cuyas actividades no se consideran empresariales a través del mismo. ? Establecer que el crédito relativo a las inversiones adquiridas con anterioridad deberá otorgarse durante 10 años sobre el saldo pendiente de depreciar de las mismas para efectos del ISR. ? Prever mecanismos y lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales, transferencia de créditos en los casos de fusión y escisión de sociedades, los derechos y obligaciones adquiridas con anterioridad, así como para las obligaciones de aquellos que se encuentre en el régimen de pequeños contribuyentes. |
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