PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°09, de Septiembre 18, 2007.

 

                3. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Septiembre 18, 2007.

Congreso del estado de Jalisco

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer la obligación de los entes públicos federales, estatales y municipales de aplicar el gasto público con arreglo a los principios de racionalidad, austeridad y transparencia.

2

Que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP: Septiembre 18, 2007.

Sen.

Fernando Ortega Bernés

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Eliminar la vigencia de 2 años de los comprobantes fiscales expedidos por personas físicas con actividades empresariales y que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, por personas físicas que presten servicios profesionales y por personas morales que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, establecer que la vigencia de dos años no será aplicable a las personas físicas con actividades empresariales, hasta el sexto año del inicio de sus operaciones

3

Que  adiciona el artículo 9-B a la  Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP: Septiembre 18, 2007.

Sen.

Ulises Ramírez Núñez (PAN)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puertos marítimos operados por las Administradoras Portuarias Integrales (API), podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras marítimas en municipios donde se ubiquen dichos puertos, o a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional en la zona donde se encuentre el puerto marítimo; los recursos para la conformación de los fondos se harán con aportaciones del estado, del municipio o por ambos, en un 20% del monto que aporte la federación, sin que la aportación de ésta exceda el 40% del monto total de los ingresos que se obtengan por concepto de contraprestaciones que las sociedades mercantiles entregan al tener la concesión para la Administración Portuaria Integral. 

4

Que  adiciona una fracción X al artículo 47 de la  Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP: Septiembre 18, 2007.

Sen.

Rosalía Peredo Aguilar

(PAN)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Destinar un 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para la reconversión productiva en el sector campesino y la agroindustria, y un 15% para el fortalecimiento financiero de pequeñas y medianas empresas, entregando los recursos a la entidades dispersoras de crédito de los gobiernos estatales.

5

Que  reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP: Septiembre 18, 2007.

Sen.

Tomás Torres Mercado

(PRD)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer un procedimiento que permita a las comunidades donde se localizan los depósitos minerales, contar con recursos que permitan subsanar y prevenir daños ecológicos a las comunidades mineras y a la salud pública de las personas que habiten en ellas. Destinar parte del beneficio económico derivado de la extracción de minerales a favor de los municipios donde se localizan los depósitos que se explotan.

6

Que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007.

Dip.

Yerico Abramo Masso, (PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Defensa Nacional

Establecer que para transportar dentro del territorio nacional armas, objetos y materiales explosivos, deberá obtenerse permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional, certificando medidas de seguridad adoptadas por el transportista, mismo que notificará a las autoridades estatales correspondientes la ruta que seguirá hasta realizar su entrega; en caso de incumplimiento se prohibirá su salida del almacén o lugar de origen de la carga que será transportada; si por el incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables a la transportación de material peligroso se causare un siniestro que produzca lesiones, muertes o destrucción de inmuebles, será retirado el permiso de manera inmediata a la empresa titular de éste, y será aplicada una multa que considere de manera suficiente la reparación de los daños causados, sin ser limitativo para la aplicación de otras leyes u ordenamientos respectivos.

7

Que reforma  el artículo 2 de la  Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007.

Dip.

Yerico Abramo Masso

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Elevar el porcentaje para la constitución del Fondo General de Participaciones del 20 al 30% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio fiscal.

8

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 13, 2007

Dip.

Martín Stefanonni Mazzocco

(PAN)

Comisión de Recursos Hidráulicos con opinión de la Comisión especial de Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos

Incorporar que en los casos de prórroga al título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo sea aplicable en situaciones de uso agrícola, silvícola, pecuario, acuícola, urbano y doméstico, y si la autoridad del agua no hiciera las notificaciones correspondientes deberá a petición del promovente, otorgar la información que sustente la negación de la ampliación del titulo respectivo, si el promovente se compromete a resarcir las observaciones legales y técnicas que "la autoridad del agua" le notificó y que justificaron la negación de la prórroga, se tendrá por ampliado el título del promovente hasta por dos años más. Transcurrido este plazo, "la autoridad del agua" deberá verificar el cumplimento de sus observaciones y determinará si se procede o no al otorgamiento de la prórroga solicitada según lo establecido en la presente ley.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

 

 

Publicación en GP: Anexo IV, Septiembre 11, 2007

 

Dip.

Mónica Arriola

(Nueva Alianza)

Comisiones unidas de Equidad y Género y de Derechos Humanos

Incorporar en la educación impartida por el Estado los conceptos de equidad e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres a través de la implementación de campañas y programas educativos que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, la prevención y atención de la violencia así como la eliminación de los contenidos que supongan discriminación en los planes y programas de estudio, libros de texto y demás materiales educativos, a su vez promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo y el uso del lenguaje sexista y no incluyente

10

Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Braceros del 42 al 67".

 

 

Publicación en GP: Anexo IV, Septiembre 11, 2007

Dip.

Antonio Valladolid Rodríguez

(PAN)

 

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados "Braceros del 42 al 67".

11

Que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 97 Constitucional en lo Concerniente a las Atribuciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Materia de Investigación.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

Alberto Amador Leal

(PRI)

 

 

Comisión de Justicia con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Incorporar los mecanismos necesarios para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda establecer una  comisión encargada de averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, siempre que así lo decidiera la mayoría de sus miembros en sesión plenaria.  Establecer la forma en que estarán integradas estas comisiones y los lineamientos generales de su funcionamiento.

12

Que reforma el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil.

 

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007l

Dip.

 Antonio Xavier López Adame

(PVEM)

 

 

Comisión de Transportes

Establecer la obligación para las empresas concesionarias o permisionarias de servicios de transportación aérea, de pasajeros o de mercaderías, para que garanticen a través de fianza suficiente o la contratación de un seguro por responsabilidad civil derivada del incumplimiento del contrato de servicio; que los concesionarios otorguen fianza o contrato que garantice el monto total de sus operaciones y que, por la quiebra de la empresa o sus suspensión en las actividades, se perjudique a los usuarios de los servicios.  Establecer a través de un artículo transitorio, la facultad de la autoridad para exigir los mismos instrumentos de garantía a las empresas que ya vienen operando, y que le sea prorrogada, con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, la concesión o permiso de operación.

13

Que reforma el artículo 54 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

José Manuel del Río Virgen

(Convergencia)

 

Comisión de Justicia

Establecer que las calificativas o modificativas de un delito son aplicables solamente al autor o coautor tanto material como intelectual del delito.

14

Que reforma el artículo 18-A de la Ley General de Derechos.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

Manuel Cárdenas Fonseca

(Nueva Alianza)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho de no inmigrante se destinen exclusivamente al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 13, 2007

Dip.

María Oralia Vega Ortiz y Dip.

Fernando Moctezuma Pereda

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Modificar la forma presidencial del régimen político mexicano para hacerlo semipresidencial, separando las figuras de Jefe de Estado, que recaería en un Presidente de la República electo popularmente, y de Jefe de Gobierno, que surgiría de una terna propuesta por el Presidente de la República al Congreso de la Unión, previa consulta y audiencias públicas. Crear los consejos de Estado y de Gabinete. Establecer las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno. Facultar al Congreso para aprobar los nombramientos de secretarios de Estado, empleados superiores de hacienda, jefes y generales del ejército, fuerza aérea y armada, y del Procurador General de la República, a propuesta del Jefe de Gobierno, así como de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del Presidente de la República; y para remover al Jefe de Gobierno. Establecer la figura de iniciativa con declaración de urgencia.

16

Que expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes.

 

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

Félix Castellanos Hernández

(S/P)

Comisión de Gobernación, con opinión de las comisiones de Reforma Agraria y de Presupuesto y Cuenta Pública

Regular la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, y la limitación al dominio, como restricciones al derecho de propiedad, su procedimiento e indemnización por afectación en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establecer que la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, así como la limitación al dominio, sólo procederá por causa de utilidad pública, mediante justa y previa indemnización; tendrán derecho a indemnización los propietarios, sus legítimos herederos legalmente acreditados o causa-habientes del bien expropiado. Abrogar la Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936. 

17

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

Antonio del Valle Toca (PAN)

Comisión de Transportes

Incorporar una nueva definición de paquetería y mensajería.

18

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

Efraín Morales Sánchez

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos

Incluir dentro de los criterios que orientan la educación básica la promoción y fortalecimiento del civismo, la educación y formación cívica y ética, así como el trabajo conjunto con la comunidad; asimismo establece que la educación contribuirá a que todas las personas adquieran habilidades y competencias, que les permita vivir, cultivar y desarrollar la cultura del derecho, el ejercicio de la ciudadanía y la vida democrática, la paz, la no discriminación, la formación de valores cívicos y éticos, la sexualidad responsable, la prevención y erradicación de las adicciones, la prevención y promoción de la vida sana y productiva, la preservación y cuidado del medio ambiente, así como el trabajo comunitario y solidario nacional e internacional.

19

Que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

Pedro Montalvo Gómez

(PRI)

Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas

Garantizar que el 10% de las postulaciones de los partidos políticos a cargos de elección popular, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, sea para candidatos hablantes de lenguas indígenas.

20

Que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

Manuel Cárdenas Fonseca

(Nueva Alianza)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para iniciar leyes o decretos sobre las materias de su competencia. Establecer y regular la figura de iniciativa preferente del Presidente de la República. Prever que los diputados y los senadores tendrán derecho de presentar iniciativa cuando ésta se apegue a la plataforma electoral del partido político a que estén afiliados, a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, así como a las políticas públicas que el Ejecutivo Federal esté aplicando, y para el caso de los diputados y los senadores sin partido, la presentación de iniciativas se hará previa solicitud expresa que de conformidad con la ley hagan a las instancias de gobierno de sus respectivas Cámaras.

21

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

Antonio Medellín Varela

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Recursos Hidráulicos con opinión de la Comisión Especial de Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos

Incluir dentro de los bienes considerados como propiedad de la nación, las precipitaciones pluviales, las cuales podrán ser aprovechadas libremente mediante la infraestructura desarrollada para ese fin; el Ejecutivo federal reglamentará su utilización, así como establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional; facultar a la Comisión Nacional del Agua para identificar, conjuntar, validar y transferir las tecnologías generadas por los centros de investigación, particularmente para conformar paquetes tecnológicos que apoyen la capacitación y la asesoría técnica sobre captación, tratamiento, almacenamiento y utilización de agua de lluvia; incluir dentro de los principios que sustentan la política hídrica nacional el del aprovechamiento del agua de lluvia, señalando que las aguas pluviales no requerirán concesión para su uso, explotación o aprovechamiento; finalmente definir ?aguas pluviales", entendidas como las aguas provenientes de las precipitaciones pluviales (lluvias) acaecidas en todo el territorio nacional.

22

Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

Aleida Alavez Ruiz (PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los comisionados nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para realizar procedimientos de investigación de hechos que constituyan una grave violación de garantías  individuales o sociales, o en materia de violación del voto público, se ajusten en lo conducente a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales. El resultado de las investigaciones que apruebe el Pleno de la Suprema Corte en materia de violación de garantías constitucionales o del voto público, serán comunicadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, a los promoventes de la investigación, y a cualquier otra entidad pública o autoridad que el Pleno, en su resolución final, juzgue pertinente notificar. El procedimiento de investigación aludido no será de carácter jurisdiccional, por lo que no tiene la obligatoriedad de una sentencia judicial.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007

Dip.

Luis Gustavo Parra Noriega

(PAN)

Comisiones Unidas de la Función Pública y de Gobernación

Crear un órgano responsable de recabar y difundir la información que generen sobre sus ingresos, gastos, activos y pasivos las agrupaciones políticas nacionales e incorporar a los partidos políticos dentro de los sujetos obligados a cumplir normas en materia de transparencia y acceso a la información. Facultar al Instituto Federal Electoral para establecer los medios, formatos, procedimientos y plazos, para que los partidos políticos den respuesta a las solicitudes de acceso a la información por parte de particulares.

24

Que  reforma el artículo 106 de la  Ley Aduanera.

 

Publicación en GP: Anexo I, Septiembre 18, 2007.

Dip.

Enrique Cárdenas del Avellano

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Permitir que cuando un vehículo se encuentre dentro del régimen de importación temporal, pueda ser conducido en territorio nacional por el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del importador, sean o no residentes permanentes en el extranjero.

 

 

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