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Que expide la Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito. Publicación en GP: 12 de diciembre de 2008 |
Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) |
Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Reglamentar el inciso D del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de regular la organización y participación de la sociedad civil en la prevención del delito. Crear el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, como un organismo público autónomo, encargado de establecer las políticas públicas, diseñar los mecanismos necesarios para la participación ciudadana, y evaluar las acciones de las autoridades en la materia. Establecer la forma en que habrá de integrarse el Consejo, los requisitos para ser consejero ciudadano, así como sus atribuciones. Asimismo, lo relativo al procedimiento de ejecución de resoluciones, los recursos y las sanciones contempladas por violaciones a sus disposiciones. |