No. |
INICIATIVA |
ORIGEN * |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo I. 11 de noviembre de 2008. |
Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto equivalente al 75% del valor factura del vehículo, o bien $300,000.00 de conformidad con el Reglamento que para tal efecto de publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
2 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Publicación en GP: Anexo I. 11 de noviembre de 2008. |
Sen. René Arce Islas (PRD) |
Comisión de Economía |
Permitir la importación y/o exportación de la planta cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como sus productos derivados estableciendo las tarifas arancelarias para tal efecto. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Publicación en GP: Anexo I. 11 de noviembre de 2008. |
Congreso de Puebla |
Comisión de Desarrollo Social |
Establecer los lineamientos que deberán observar los programas de desarrollo social, lo relativo a la entrega de sus beneficios y a la concurrencia de los 3 órdenes de gobierno en la ejecución de dichos programas. Asimismo, facultar a los ayuntamientos para designar ante la autoridad municipal a un enlace, estableciendo sus funciones y requisitos. |
4 |
Que adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Publicación en GP: Anexo I. 11 de noviembre de 2008 |
Congreso de Colima |
Comisión de Hacienda y Crédito Publico |
Exentar del pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo a las personas físicas y morales que prueben estar cumpliendo con sus obligaciones fiscales, presentando ante las oficinas de las administraciones locales la documentación correspondiente. |
5 |
Que reforma el primer párrafo y adiciona un último al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Publicación en GP: Anexo I. 11 de noviembre de 2008. |
Comisión de Transportes |
Establecer que solo podrá ser otorgada o renovada la licencia federal de conductor a los personas que manejen vehículos de autotransporte federal cuando demuestren, con documentación oficial, que son mayores de 25 años de edad. Además, que los conductores de transportes de materiales y residuos peligrosos deberán contar con licencia expedida para tal efecto, por lo que deberán acreditar capacitación apropiada para su manejo |