PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión Núm. 22, de Noviembre 11, 2008.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN *

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de noviembre de 2008.

Sen.

Carlos Lozano de la Torre

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto equivalente al 75% del valor factura del vehículo, o bien $300,000.00 de conformidad con el Reglamento que para tal efecto de publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de noviembre de 2008.

Sen.

René Arce Islas

(PRD)

Comisión de Economía

Permitir la importación y/o  exportación de la planta cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como sus productos derivados estableciendo las tarifas arancelarias para tal efecto.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de noviembre de 2008.

Congreso de Puebla

Comisión de Desarrollo Social

Establecer  los lineamientos que deberán observar los programas de desarrollo social, lo relativo a la entrega de sus beneficios y a la concurrencia de los 3 órdenes de gobierno en la ejecución de dichos programas. Asimismo, facultar a los ayuntamientos para designar ante la autoridad municipal a un enlace, estableciendo sus funciones y requisitos.

4

Que adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de noviembre de 2008

Congreso de Colima

Comisión de Hacienda y Crédito Publico

Exentar del pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo a las personas físicas y morales que prueben estar cumpliendo con sus obligaciones fiscales, presentando ante las oficinas de las administraciones locales la documentación correspondiente.

5

Que reforma el primer párrafo y adiciona un último al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de noviembre de 2008.

Comisión de Transportes

Establecer que solo podrá ser otorgada o renovada la licencia federal de conductor a  los personas que manejen vehículos de autotransporte federal cuando demuestren, con documentación oficial, que son mayores de 25 años de edad. Además, que los conductores de transportes de materiales y residuos peligrosos deberán contar con licencia expedida para tal efecto, por lo que deberán acreditar capacitación apropiada para su manejo

* Sin intervención en Tribuna.

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