1 |
Que expide la Ley de Aprovechamiento de Aceites Usados Automotrices, y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008. |
Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) Nota: Sin intervención en tribuna |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Publico, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer procedimientos prácticos y accesibles para la disposición adecuada de aceites usados automotrices, debiendo, los fabricantes de dichos aceites, pagar una cuota de 5 mil pesos por la recepción, evaluación y la autorización correspondiente que deberá otorgar la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el adecuado almacenamiento, procesamiento, incineración y confinamiento del aceite usado automotriz. Asimismo, 2 mil pesos para la instalación y operación de un plan de manejo para dichos aceites. |
2 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Publicación en GP: Anexo I. Marzo 6, 2008. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer los conceptos de pilas, baterías, plan de manejo e informe anual de la gestión integral de pilas o baterías. Asimismo, una tasa del 10% a las pilas y baterías por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual no se computará para el cálculo del impuesto al valor agregado o cualquier otra contribución. Que las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación o importación, de dichos productos, siempre que acrediten, que una vez concluida su vida útil, las pilas y en su caso, baterías fueron sujetas a un plan de manejo podrán solicitar la devolución de las contribuciones efectivamente pagadas que corresponda al número de pilas o en su caso baterías que fueron objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo. Que los recursos que se recauden por dicho concepto se deberán destinar conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, a los municipios y demarcaciones territoriales para que realicen la gestión integral de pilas o baterías. |
3 |
Que reforma y adiciona el artículo 153 de la Ley General de Población. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21. 2008. |
Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) |
Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios |
Establecer que los aseguramientos que realice la autoridad migratoria de extranjeros, deberán ser notificados a la oficina competente del país del que se dice nacional el asegurado y el lugar de su detención. Que deberán ponerse en comunicación por los medios escritos adecuados con dicha oficina consular o misión diplomática, a fin de que el asegurado se mantenga en comunicación con la misma. Asimismo, solicitar para el asegurado un asesor jurídico federal, a fin de que le brinde el patrocinio legal en todas las fases procedimentales o instancias judiciales con el fin de regular su estancia migratoria. |
4 |
Que reforma la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 16 y 61 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21, 2008. |
Dip. Alejandro Enrique Delgado Oscoy (PAN) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Incluir dentro de las atribuciones de la Comisión Permanente, tomar la protesta de ley a los respectivos suplentes que sean o hayan sido llamados para el ejercicio del cargo. |
5 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21, 2008. |
Dip. Carlos Sánchez Barrios (PRD) |
Comisión de Transportes |
Establecer que las personas que viajen con la finalidad de recibir tratamiento médico y los discapacitados reciban descuentos en las tarifas del autotransporte de pasajeros. |
6 |
Que reforma los artículos 21, 94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008. |
Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Crear la Fiscalía General de la Nación como parte integrante del Poder Judicial de la Federación, dotado de autonomía funcional y cuyo titular será designado por mayoría simple de la Cámara de Diputados por un solo periodo de 6 años, y tendrá a su cargo al Ministerio Público de la Federación. Establecer que la Procuraduría General de la República se encargará de vigilar que en los procesos se observe la legalidad y los principios procesales e intervendrá en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 constitucional. |
7 |
Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21, 2008. |
Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, cuando se afecten derechos de terceros, obstruyan las vías de comunicación, profieran injurias o se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidar u obligar a la autoridad a resolver en el sentido que se desee. Asimismo, que las leyes locales deberán regular, en su respectivo ámbito territorial, dichas reuniones y asambleas. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21, 2008. |
Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez (PAN) A nombre propio y del Dip. Édgar Armando Olvera Higuera (PAN) |
Comisión de Justicia |
Sustituir el nombre del título denominado ?Delitos Cometidos por Servidores Públicos? por el de ?Delitos contra la Función Pública?. Considerar como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, remunerado o no, en las dependencias y entidades que conforman la administración pública federal centralizada y paraestatal; aquéllas personas que bajo cualquier título se encuentren adscritas a los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial federal, así como quienes presten sus servicios en tribunales administrativos, en la Procuraduría General de la República o en los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, y toda persona que administre, aplique, custodie o maneje recursos económicos federales. Asimismo, establecer que las disposiciones aplicadas a dichos servidores también lo serán para el jefe del Gobierno del Distrito Federal, a los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como a los magistrados de los tribunales de justicia de los estados y del Distrito Federal. Definir tanto el ofrecimiento o entrega espontánea, el delito de cohecho y precisar en el de peculado, que lo comete el servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto, de manera temporal o definitiva, dinero, valores, fincas o cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a los poderes federales, a la Administración Pública Federal, a los tribunales administrativos, a la Procuraduría General de la República, a los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, o a un particular que materialmente o por cualquier título legal se encuentre a su disposición. Además, actualizar el delito de enriquecimiento ilícito, a efecto de determinar los bienes y derechos que integran el patrimonio del servidor público y establecer que es ilícita la conducta del particular que haga figurar como suyos los bienes que forman parte del patrimonio considerado ilícito. Que dichos delitos se considerarán graves cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente excedan del equivalente de 5000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008. |
Dip. María Sofía Castro Romero (PAN) |
Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía |
Establecer que la radio y la televisión a través de sus transmisiones deberán fomentar la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, incluidas las transmisiones que se efectúan de manera gratuita. |
10 |
Que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008. |
Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) A nombre propio y del Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) |
Comisión de Seguridad Pública |
Establecer que las disposiciones de esta ley no podrán ser aplicadas en ningún caso a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político que, de manera legítima, se oponen a un régimen determinado o bien que denuncian actos de corrupción de los que ocupan el poder. Asimismo, modificar el concepto de delincuencia organizada, el cual se deberá entender como un grupo de 3 o más personas, no formado fortuitamente para cometer delitos en forma permanente o reiterada y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada. |
11 |
Que reforma la fracción V del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008. |
Dip. María del Carmen Salvatori Bronca (Convergencia) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que la víctima o el ofendido en los casos de violación o secuestro, no estará obligada, en ningún caso, a carearse con el inculpado. |
12 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008.. |
Dip. Manuel Salvador Salgado Amador (PVEM) |
Establecer que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán durar en su encargo por un periodo de hasta 4 años. |
13 |
Que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28, 2008. |
Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) |
Comisión de Seguridad Social |
Establecer que no será obligatorio interponer el recurso de inconformidad, en los casos en que los trabajadores asegurados no estén de acuerdo con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que éste pueda recurrir a la queja administrativa ante el mismo Instituto. |
14 |
Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Febrero 21, 2008. |
Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para aprobar las reformas de la Constitución Federal aprobadas por el Congreso de la Unión. |
15 |
Que reforma el párrafo segundo del artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Marzo 6, 2008 |
Dip. Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (PAN) Nota: Sin intervención en tribuna |
Establecer que si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones dentro de los 10 días siguientes al de la designación de Presidente Interino, para quien deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses ni mayor de 18. |
16 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28, 2008. |
Dips. José Antonio Arévalo González y Jesús Sesma Suárez (PVEM) |
Comisión de Agricultura y Ganadería |
Incluir el concepto de bioenergéticos de segunda generación, entendiéndose como los combustibles obtenidos de la biomasa proveniente exclusivamente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial. Que para su producción no se requerirá permiso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien junto con Secretaría de Energía, deberán apoyar la investigación científica y tecnológica para su producción y uso, así como incentivar a las personas que contribuyan al desarrollo de la industria de dichos bioenergéticos. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008. |
Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) |
Comisión de la Reforma Agraria |
Incorporar dentro de las finalidades de las asociaciones agrícolas, impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas. Precisar que las asociaciones agrícolas locales podrán ser integradas por mujeres productoras. A su vez, que las uniones regionales agrícolas deberán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, para garantizar que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres. |
18 |
Que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28, 2008. |
Dip. Mónica Fernández Balboa (PRD) |
Comisión de Desarrollo Rural |
Considerar al plátano y al cacao como productos básicos y estratégicos. |
19 |
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28, 2008. |
Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) A nombre propio y del Dip. Ector Jaime Ramírez Barba (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las comisiones de Salud y de Fortalecimiento al Federalismo |
Incluir la participación concurrente del municipio, en materia de salubridad general. |