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Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Publicación en GP: Anexo I. Marzo 11, 2008. |
Congreso de Colima |
Comisión de Transporte |
Establecer que sólo podrán circular los vehículos de transporte de carga pesada que consten de 1 articulación, ya sea constituida por un elemento propulsor camión o tractocamión y un elemento de arrastre. Asimismo, prohibir el uso de portacontenedores o plataformas que no proporcionen características apropiadas para la correcta sujeción y sustento del contenedor. |