SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 12, de Marzo 11, 2008.

 

                8. MINUTAS

                       a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO O TRÁMITE

1

Que  reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo; 28, fracción I, y 33, y se adiciona el artículo 87, con un párrafo tercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I. Marzo 11, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Ejecutivo Federal el 11 de octubre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

Dictamen a Discusión presentado el 6 de marzo de 2008. Aprobado por 92 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que las autoridades responsables de los 3 órdenes de gobierno podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, que podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley.

Comisión de Justicia

2

Que  reforma el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I. Marzo 11, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Congreso del Estado de Campeche el 2 de agosto de 2006.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

Dictamen a Discusión presentado el 6 de marzo de 2008. Aprobado por 86 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que los gobernadores y el Jefe de Gobierno podrán ser representados directamente en el juicio de amparo por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen.

 

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