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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México, y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Publicación en GP: Anexo I. Marzo 27, 2008. |
Ejecutivo Federal |
Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina |
Incorporar una licencia para los militares con 25, 30 o más años de servicio efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite para permanecer en el activo, por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios y su derecho a que les sea otorgada la Condecoración de Perseverancia correspondiente. |