SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 9, de Febrero 28, 2008.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008.

Dip.

Armando Barreiro Pérez

(PRD)

Comisión de Defensa Nacional

Establecer que el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, deberá ser ciudadano mexicano, eliminando como requisito el que éste sea un General de División del Ejército.

2

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008.

Dip.

Elda Gómez Lugo

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas

Establecer que la educación que imparta el Estado deberá contener el carácter pluricultural de la nación, a efecto de garantizar el reconocimiento, respeto e integración de los pueblos y comunidades indígenas del país.

3

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008.

Dip.

Silvia Oliva Fragoso

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Otorgar a la Ciudad de México los mismos derechos y obligaciones de los estados integrantes de la federación y su coordinación entre ellos. Sustituir la denominación de Distrito Federal por el de Ciudad de México, siendo parte integrante de la federación con  un  régimen de gobierno autónomo, un Alcalde Mayor a cargo del Ejecutivo y la administración pública en la entidad, el cual será elegido directamente cada seis años y contará con un Congreso propio. A su vez, disponer la creación de su propia Constitución, ejerciendo las facultades no reservadas a la federación y en aquellas materias en las cuales se establezca la concurrencia con el gobierno federal, los estados y municipios.

4

Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008.

Dip.

Ramón Barajas López

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Considerar a las aguas nacionales como áreas de seguridad nacional.

5

Que reforma los artículos 2 y 16 de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008.

Dip.

Sara Latife Ruiz Chávez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir  dentro de los principios de la planeación nacional del desarrollo, la  erradicación de la pobreza y la marginación, así como dar prioridad a la atención de las problemáticas de los grupos vulnerables. Asimismo, establecer que los programas sectoriales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal deberán proporcionar alternativas que beneficien a estos grupos.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008.

Dip.

David Figueroa Ortega

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incorporar dentro de los casos en que las autoridades aduaneras pueden proceder al embargo precautorio, cuando el nombre del productor que se esgrima en la documentación presentada para acreditar el origen de la mercancía sea falso o cuando no se localicen las mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito fiscal en los locales autorizados o en el almacén general de depósito, aún y cuando no concluya su plazo de permanencia. Asimismo, establecer para la situación antes descrita, una  multa del 100% del valor en aduana de las mercancías, así como el 100% de las contribuciones y aprovechamientos.

7

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008.

Dip.

Juan Nicasio Guerra Ochoa

(PRD)

 

A nombre propio y del Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los tribunales de la federación deberán resolver controversias mediante el juicio de amparo contra normas generales u  omisiones de las autoridades, con independencia de su carácter individual o social. Que en la resolución de las controversias, dichos tribunales tomarán en consideración los criterios emitidos por los órganos de los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos a los que México esté integrado, siempre que ello no contradiga las disposiciones de esta Constitución. Asimismo, que  deberán dar plena efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales en las dimensiones que sean directamente aplicables, y deberán fijar los efectos del amparo de modo que permitan ampliar la  efectividad jurídica respecto del quejoso.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008.

Dip.

Carlos Alberto García González

(PAN)

 

A nombre propio y de los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Economía y de Justicia

Adicionar un capítulo denominado ?De los derechos de los consumidores en el pago de remesas?, para establecer que los proveedores que presten dicho servicio deberán contar con un certificado otorgado por la Secretaría de Economía que las acredite para operar. Asimismo, las obligaciones y sanciones a las que se harán acreedores dichos proveedores en caso de incumplir con el pago de las remesas correspondientes.

9

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008.

Dip.

Joel Guerrero Juárez

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Prohibir la reelección inmediata y sucesiva de representantes populares en cualquiera de sus instancias: federal, estatal o municipal.

10

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, y adiciona un artículo a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008.

Dip.

Sergio Augusto López Ramírez

(PVEM)

 

A nombre del Dip.

Antonio Xavier López Adame (PVEM)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Reglamentar el artículo 4 de la Constitución Federal en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado. Regular la distribución de competencias en la materia entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las secretarías de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, de Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Comunicaciones y Transportes y de Energía. Establecer obligaciones a propietarios de fuentes móviles e impulsar el desarrollo tecnológico. Crear el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico como mecanismo de consulta y asesoría multidisciplinaria en el diseño, definición, planeación y aplicación de las políticas encaminadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica y a protegerla de los efectos adversos del cambio climático y el uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Dicho Comité estará integrado por un representante de las secretarías antes señaladas, un representante de gobierno de cada entidad federativa; un representante del gobierno del Distrito Federal y representantes de organismos e instituciones públicas y privadas, así como de los sectores industriales, productivos, académicos, científicos y de participación ciudadana que serán invitados especiales con voz pero sin voto.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008.

Dip.

Susana Monreal Ávila (PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que el Sistema de Evaluación y Desempeño deberá realizar una valoración objetiva de los programas sujetos a los gastos neto, total, no programable y programable, el cual estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y exclusivamente en materia de desarrollo social por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Que el auditor Superior de la Federación reportará mediante un Informe Trimestral a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública el resultado de dichas evaluaciones. Asimismo, que los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados por conducto de una delegación de Diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social. Que la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, definitividad y confiabilidad.

12

Que adiciona un artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008.

Dip.

Francisco Javier Murillo Flores

(PAN)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Establecer que los trabajadores que cumplan con el tiempo de cotización para la jubilación, independientemente de su edad y los docentes que laboren frente a grupo, podrán solicitar a la autoridad correspondiente les reubique en otra actividad, que podrá ser de asesoría pedagógica, investigación metodológica en centro de trabajo, zona o sector, elaboración y perfeccionamiento de materiales educativos o apoyo técnico pedagógico.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008.

Dip.

Jesús Ramírez Stabros

(PRI)

Comisión de Transportes

Establecer los conceptos de accidente, lesión fatal, certificado de aptitud psicofísica, incidente, medicina aeroespacial, médico examinador autorizado y  autoridad aeronáutica que será la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo, que el Centro Nacional de Medicina Aeroespacial (CENMA) será la dependencia de la autoridad aeronáutica responsable y rectora de todos los aspectos médicos y de salud en la aviación civil mexicana. Crear un Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial como un órgano colegiado constituido por médicos especialistas en Medicina Aeroespacial y otras especialidades afines, cuyo objetivo primordial será asesorar a las autoridades del gobierno federal en todo asunto que tenga relación con las políticas públicas, así como con la promulgación de leyes, reglamentos, normas, directivas o recomendaciones relativas a la seguridad, desarrollo y crecimiento de la industria aeroespacial nacional.

14

Que reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008.

Dip.

Obdulio Ávila Mayo

(PAN)

Comisión de la Función Pública

Establecer una sanción de 6 meses a 1 año de inhabilitación al servidor público que omita, sin causa justificada la presentación de la declaración de conclusión del encargo. Si el infractor fuere reincidente, que se sancione con inhabilitación no menor a 9 meses sin que pueda llegar a exceder del plazo máximo de un año.

 

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