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Que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. Publicación en GP: Anexo II. 19 de marzo de 2009. |
Diputados integrantes de la Comisión de Economía |
Comisión de Economía |
Establecer el supuesto conforme al cual no se requerirá la acreditación de la personalidad de los mandatarios, cuando inicien algún trámite relativo al registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como los correspondientes a sus renovaciones. Asimismo, que si con posterioridad a la presentación de cualquiera de las solicitudes antes mencionadas, interviniera un tercero en representación del solicitante, éste deberá acreditar la personalidad con la cual se ostenta. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo II. 18 de marzo de 2009 |
Dips. Marco Antonio Bernal Gutiérrez y José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las personas físicas residentes en el país, para calcular su impuesto anual, podrán hacer las deducciones por concepto de las colegiaturas pagadas a instituciones públicas y privadas en los niveles establecidos en la Constitución que son obligatorios para el Estado, ya sea para sí mismo o para sus dependientes económicos en línea recta o sobre los que ejerza tutela legal, sin importar el número de éstos. |