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Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP del Senado: Mayo 16, 2007 |
Sens. Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso (PRD) Nota: Sin intervención en tribuna |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores |
Establecer como obligación del Estado, garantizar el acceso y la conectividad a las redes digitales. |
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Que reforma y adiciona el artículo 9-A; y se adicionan los artículos 9-F, 9-G, 9-H, 9-I , 9-J y 9-K de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Publicación en GP del Senado: Mayo 16, 2007 |
Sen. Federico Döring Casar (PAN) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores |
Establecer y precisar dentro de las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), el otorgar, prorrogar, modificar, revocar y autorizar concesiones, autorizaciones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como formular y proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, los lineamientos y programas para el establecimiento, uso, aprovechamiento y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y someterle los programas de licitación pública para el otorgamiento de dichas concesiones. Establecer que la función de la COFETEL estará basada en los principios de sana competencia, mejores precios, diversidad y calidad de servicios, así como la obligación de su presidente de presentar en el mes de septiembre de cada año un informe escrito al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, relativo al desempeño de sus atribuciones, al cumplimiento de sus programas de trabajo y los resultados obtenidos. Incorporar la figura del Secretario Ejecutivo quien tendrá a su cargo la coordinación administrativa de la COFETEL y coadyuvará con su presidente en la ejecución de las resoluciones del Pleno, gozando de fe pública respecto de los actos administrativos en los que intervenga. Establecer que contra tales resoluciones procederá un recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, así como que en el Reglamento Interior de la COFETEL se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas y la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Incorporar el recurso de reconsideración como medio de impugnación en contra de las resoluciones emitidas por la Comisión. |