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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Publicación en GP: Anexo IX. 20 de junio de 2008. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por los Sens. Humberto Aguilar Coronado, Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) y Jesús Murillo Karam (PRI) en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2008. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de abril de 2008. Aprobado por 71 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fe de erratas presentada el 22 de abril de 2008. Aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados el texto corregido, para sus efectos constitucionales. Minuta recibida el 24 de abril de 2008. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 19 de junio de 2008. Aprobado por 371 votos, 38 en contra y 5 abstenciones. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 20 de junio de 2008. Propuesta: Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Facultar a la Sala Superior del tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal. Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales. Así como otros relativos a la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el tribunal. |
a) En votación económica se le dispensaron todos los trámites. b) Aprobado en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por 363 votos y 2 abstenciones. c) Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |