DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De CC. Senadores.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

3. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De licencia.

b) De reincorporación.

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

5. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

d) Con puntos de acuerdo.

8. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

9. PROPOSICIONES

10. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativas.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 12, del 22 de julio de 2009.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley de Energía para el Campo.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Congreso del estado de Baja California

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Establecer que sólo cuando los energéticos agropecuarios difieran en precio de venta, la autoridad competente hará los ajustes necesarios, a fin de que el estimulo sea proporcionalmente mayor en la zona del territorio nacional donde exista el aumento, que la cuota energética para acuacultura y pesca sea intransferible, excepto la sustitución de titular del permiso o concesión, previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

2

Que reforma el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Dip.

Gerardo Priego Tapia

(PAN)

 

A nombre del Dip. Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Establecer que las controversias que no excedan de la cuantía determinada en la ley, que surjan entre proveedores de bienes o servicios y los usuarios o consumidores, serán resueltas a través del procedimiento de mediación, siempre y cuando se trate de derechos de los que se pueda disponer libremente y no se afecte el orden público.

3

Que adiciona un párrafo al artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Dip.

Javier Calzada Vázquez

(PRD)

 

A nombre propio y del Dip. Carlos Rojas Gutiérrez (PRD)

Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

Propone beneficiar con mayores incrementos porcentuales a los militares que perciben menos ingresos antes de pasar a retiro.

4

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

Sen.

René Arce Islas

(PRD)

Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Eliminar la participación del secretario de la Defensa y del secretario de Marina como integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Incorporar el concepto de prevención social del delito, como una modalidad de prevención mucho más amplia y profunda que la prevención de delitos en momentos y circunstancias específicas. Incluir como requisito para ser secretario ejecutivo o titular de los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de certificación y acreditación, el no haber sido sujeto de una recomendación por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales. Establecer que el registro de detención deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya determinado su inocencia. Asimismo, el Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de diciembre de 2009, expedirá la Ley de Procedimientos Policiales y Uso de la Fuerza.

5

Que reforma los artículos 93 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona un artículo 47 bIs a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y un artículo 8 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y modifica los artículos 17 Bis y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Dip.

José Francisco Melo Velázquez

(Convergencia) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Explicitar que cualquiera de las Cámaras, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, podrán convocar a  toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la Administración Pública Federal, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas, aún cuando hayan solicitado licencia o renunciado a su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año posterior a la conclusión de sus funciones.  Establecer que los titulares de las delegaciones serán designados por el titular de la respectiva dependencia o entidad, con ratificación de las Legislaturas de los Estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

6

Que modifica los artículos 76, 77 y 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)

Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Incluir dentro de las causales de nulidad para la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores por entidad federativa y diputados de mayoría relativa, cuando el candidato que resultase ganador hubiese excedido el monto establecido como tope de gastos de campaña por el Instituto Federal Electoral; cuando hubiese existido desvío de recursos públicos en favor del candidato que resultase ganador, o cuando hubiese existido injerencia por parte de funcionarios públicos del ámbito municipal, estatal o federal a favor del candidato que resultase ganador.

7

Que adiciona el artículo 21-B a la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

Dip.

Irma Piñeyro Arias

(Nueva Alianza)

Comisiones Unidas  de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará permisos a los pueblos y las comunidades indígenas para adquirir, operar y administrar estaciones oficiales, asimismo, se les reconocerá su derecho a participar en espacios similares o equivalentes a los que se conceden a los municipios que obtienen permisos de estaciones oficiales.

8

Que adiciona el artículo 236, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Dip.

Jorge Alejandro Salum del Palacio

(PAN) *

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Establecer que en la colocación de propaganda electoral, relativa a escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares, los partidos y candidatos observarán las reglas establecidas previamente.

9

Que adicionan los artículos 81 y 271 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

Sens.

Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti, Pedro Joaquín Coldwell, María Elena Orantes López y Ma. del Socorro García Quiroz

(PRI) *

Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Establecer que para el ejercicio de cualquier cirugía plástica, estética, cosmética y/o reconstructiva y la realización de cualquier procedimiento invasivo con fines cosméticos, los profesionales que la ejerzan deberán contar con  cédula de especialista en cirugía plástica y reconstructiva, así como una colegiación obligatoria, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de los colegios profesionales constituidos en esta actividad.

10

Que adiciona el Capítulo III, referente a los delitos contra los derechos reproductivos, del Título Séptimo del Código Penal Federal y modifica el artículo 466 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Dip.

Claudia Lilia Cruz Santiago

(PRD) *

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Crear un capítulo denominado ?Delitos contra los Derechos Reproductivos?, en el que se establecen sanciones como: Prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio para quienes con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o ?taras?, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo, fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana, entre otras conductas.

11

Que reforma el inciso a) del Apartado A del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, numerales 1 y 3; 56, numeral 4; 58, numerales 1 y 2; y 64, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Dip.

Humberto López Lena Cruz

(S/P) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Disminuir de cuarenta y ocho minutos diarios a veinte, que serán distribuidos en treinta segundos y hasta un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión y se deberá utilizar una hora cada fin de semana del tiempo de los partidos políticos para realizar programas de debate que fortalezcan la cultura política del país. Destinar a los partidos políticos, en conjunto, quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.  Proporcionar cinco minutos para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

12

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 80 de Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Dip.

Jorge Alejandro Salum del Palacio

(PAN) *

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

Establecer que cuando el consumidor requiera aplicar la garantía de un producto, lo podrá hacer con el proveedor que vendió el producto, éste servirá como intermediario entre el consumidor y el productor para hacer válida la garantía.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

Sen.

Mario López Valdez

(PRI)

 

A nombre propio y del Sen.  Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI)

Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Duplicar los plazos y términos que tienen los trabajadores para solicitar las  prórrogas para el pago de la amortización del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Establecer la tasa de interés anual, en un tope máximo de aquella que esté vigente como la más baja de la banca comercial. Asimismo la tasa que finalmente se aplique no deberá ser superior a la que ofrezcan los demás organismos públicos de vivienda para los trabajadores.

14

Que adiciona la fracción XI Bis al artículo 12 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

Sen.

Antonio Mejía Haro

(PRD)*

Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Incluir dentro de las atribuciones exclusivas  de la autoridad educativa federal el impulsar la formulación de programas de tutoría que potencialicen el desempeño extra académico de los estudiantes, con el objeto de desarrollar sus habilidades cognitivas.

15

Que adiciona los artículos 342 inciso E, 367 inciso C y 371 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Dip.

Jorge Alejandro Salum del Palacio

(PAN) *

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Definir los actos de precampaña o campaña atribuible a los partidos, como aquellos que promuevan el voto o tengan mensajes alusivos al proceso electoral federal, que haga referencia a precandidatos o al mismo proceso. 

16

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

Sens.

Adolfo Toledo Infanzón y Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Establecer que al término de cada año de ejercicio de una legislatura en el Congreso de la Unión, los diputados y senadores deberán informar a los electores sobre las actividades realizadas durante el mismo, de tal forma que la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y sus reglamentos, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, regularán el ejercicio y cumplimiento de esta obligación.

17

Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Civil Federal y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2009.

Dip.

Irene Aragón

(PRD) *

 

A nombre de la Dip.  Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Ampliar el concepto de igualdad jurídica.  Derogar todas aquellas disposiciones que representan algún tipo de discriminación (hijos naturales e hijos fuera y dentro del matrimonio).  Prever obligaciones iguales del padre y la madre para el reconocimiento de los hijos. Modificar lo relativo a la edad mínima para contraer matrimonio y celebrar esponsales. Establecer como contribución económica al sostenimiento del hogar, el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos. Derogar lo relativo a los bienes dentro del matrimonio. Modificar los términos que son utilizados para hacer referencia a la violencia física, moral o psicológica.  Establecer que las personas que han concluido el divorcio tienen la capacidad de contraer matrimonio sin que para ello deba existir una temporalidad entre uno y otro acto. Crear un capítulo que conceptualiza y determina los derechos de las personas que se encuentran bajo una relación de concubinato.  Ampliar el concepto de reproducción asistida; se adecua la redacción  de igualdad entre mujeres y hombres; se amplía el concepto de alimentos, incorporando la rehabilitación o habilitación para el desarrollo de las personas con algún tipo de discapacidad, así como la incorporación de las personas adultas mayores. Incorporar:  La violencia familiar dentro de las causales para que cese la obligación para dar alimentos y con relación a garantizar la obligación de la persona que debe dar alimentos, la obligación de quienes tienen que informar y descontar sobre los ingresos reales de los deudores alimentarios, referencias a los avances científicos y técnicas de fecundación.  Derogar lo relativo a la presunción de la paternidad de los hijos  y el Capítulo denominado ?De la legitimación?.  Modificar la redacción del significado de ?asedio?, hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.  Incluir a la violencia psicológica para que además de la violencia física y moral, el mínimo y máximo de la pena sean aumentados hasta en una mitad. Modificar el Capítulo relativo a ?Amenazas?.  Derogar en materia de homicidio lo relativo a motivos de emoción violenta.  Incorpora a la discriminación como situación determinante para que las lesiones y el homicidio sean calificados.  Ampliar el concepto de abandono de personas y modificar la sanción de prisión.  Imponer sanciones para aquellas personas que incumplan la orden judicial de informar sobre los ingresos de los deudores alimentarios.  Adecuar la redacción de violencia familiar, conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

18

Que adiciona un artículo 32A, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Dip.

Silvia Luna Rodríguez

(Nueva Alianza) *

 

A nombre de su Grupo Parlamentario

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Adicionar un artículo con el objeto de establecer que el Ejecutivo Federal, fortalecerá el gasto y la inversión en educación. El monto anual que el Estado destine a la educación, no podrá ser menor al monto de recursos asignados durante el ejercicio fiscal del año inmediato anterior, ni a nivel de Ramo ni a nivel de Función; por lo que, deberá  reportar siempre una tasa de crecimiento real positiva.

19

Para efectuar la interpretación auténtica del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Sen.

Carlos Sotelo García

(PRD) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Interpretar auténticamente el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el sentido de que el estímulo fiscal al cine establecido en dicho precepto no constituye un ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

20

Que reforman y adicionan los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

22 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

27 de julio de 2009.

Dip.

Claudia Lilia Cruz Santiago

(PRD) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Explicitar que la educación que imparta el Estado deberá fomentar el respeto a los derechos humanos.  Definir el concepto de ?interés superior de la infancia?.  Que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deberán otorgar prioridad a los intereses de las niñas, niños y adolescentes.  Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes que salvaguarden, protejan y garanticen el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, con el propósito de establecer las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, coordinarán sus acciones para dar cumplimiento a este principio.

* Sin intervención en Tribuna.

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