No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) Nota: Sin intervención en tribuna |
Comisión de Desarrollo Social |
Establecer la prohibición de introducir especies exóticas que puedan causar alteraciones a los ecosistemas o desequilibrio ecológico en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, sujetándose a las disposiciones previstas por la legislación ambiental aplicable. |
2 |
Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) A nombre propio y del Dip.José de Jesús Solano Muñoz (PAN) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir dentro de los fines de la educación el fomento a una cultura nutricional permanente, gradual y progresiva en el nivel de educación básica, que permita al educando conocer las bondades y beneficios de las sanas prácticas y hábitos alimentarios. |
3 |
De Ley por la que se establece el Salario Estudiantil para las personas que cursan Educación Media Superior y Superior en las Escuelas Públicas del Territorio Nacional. Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Víctor Gabriel Varela López (PRD) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer un apoyo económico denominado “salario estudiantil” para las personas que cursan educación media superior y superior en las escuelas públicas del territorio nacional, el cual se otorgará de manera mensual, de acuerdo con los mecanismos reglamentarios que la Secretaría de Educación Pública determine; así como los requisitos para su otorgamiento y los supuestos de su cancelación. Medio salario mínimo vigente en el Distrito Federal para los que cursan educación media superior y un salario mínimo para los que cursen educación superior. Las instituciones educativas serán las responsables de inscribir y solicitar su cancelación ante la SEP. Dicho salario se financiará con recursos provenientes de las contribuciones generales. Los gobiernos de los estados, municipios y las instituciones que imparten educación media y superior podrán complementar con recursos propios el financiamiento del salario estudiantil a efecto de ampliar su cobertura. |
4 |
Que reforma los artículos 62 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal. Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) |
Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Justicia |
Aumentar de 2 a 6 al rango de 10 a 18 años de prisión al que emita certificados en materia zoosanitaria sin constar que la mercancía objeto de dichos certificados sea verificada y si se trata de servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos en contra de la salud, la pena prevista se duplicará; a quien extorsione o agreda a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento tipo inspección federal y al que permita el ingreso en el país de animales o mercancías agropecuarias, a sabiendas de que su estado sanitario es dudoso. Asimismo, del rango de 2 a 6 años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente al de 4 a 8 años de prisión y de 10 mil a 50 mil días de salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho, para el que ordene el suministro o suministre sustancias o alimentos prohibidos. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer el concepto de donativo, la obligación para las dependencias de hacer públicos los subsidios y donativos realizados, elaborando y publicando un plan estratégico para cada ejercicio fiscal, en donde se especifiquen los objetivos que se pretenden lograr con su aplicación, en caso de no ser alcanzado se deberá modificar o en su caso eliminar. Establecer el supuesto del reintegro total o parcial de dichos beneficios y los requisitos para ser beneficiario de los mismos. |
6 |
Que reforma el Capítulo Primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicación en GP: Pendiente |
Dip. Joaquín Humberto Vela González (PT) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Incorporar las fórmulas compensatorias ante la presunta baja de recaudación, disminuyendo la tasa del IVA del 15 al 10% |
7 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) |
Comisión de Justicia |
Introducir la figura del "amicus curiae", como cualquier persona física o jurídica, que no tenga el carácter de parte en el proceso y que pueda presentarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los procesos de controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad en las que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. Dicha intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundamentada sobre las cuestiones en litigio, en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante, y deberá presentarse dentro de los 10 días antes de ser sometido el asunto para su decisión. |
8 |
Que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Juan Carlos Velasco Pérez (PRI) A nombre propio y del Dip. Érick López Barriga (PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social |
Establecer como no deducibles los gastos de alimentación y comedores. De igual forma los proporcionados a través de establecimientos de consumo de alimentos contratados directamente o formen parte de una red administrada por terceros. Asimismo, cuando los gastos excedan en un monto equivalente a un salario mínimo general diario por trabajador, de acuerdo con el área geográfica del contribuyente. |
9 |
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip. Jesús de León Tello (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar al Instituto Federal Electoral para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, estatales, locales y tratados internacionales que vulneren los principios electorales. Asimismo, a los organismos electorales estatales para ejercitar dichas acciones en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales o la Asamblea Legislativa. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip. Gilberto Ojeda Camacho (PRI) |
Comisión de Salud |
Establecer como servicios básicos de salud, la disponibilidad, suficiencia y calidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud. Facultar a la Secretaría de Salud para determinar la lista de dichos medicamentos e insumos, así como para garantizar su existencia, disponibilidad e incremento en su calidad |
11 |
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip. Felipe González Ruiz (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a la autoridad policial, previa autorización del juez competente, para llevar a cabo medidas de vigilancia a sentenciados por delitos graves una vez compurgada su pena, cuando éstos sean considerados reincidentes. Así como que dicha vigilancia se sujetará a los requisitos y límites previstos en las leyes correspondientes. |
12 |
Que adiciona un artículo 4o.-A a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) |
Comisión de Gobernación |
Facultar al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a los titulares de las secretarías de Estado, en proporción de igualdad de género. Así como que dicha proporción será tendiente al 50% u oscilar entre el 60% y 40% para cualquiera de los dos géneros. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip. Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública |
Establecer que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, tendrán derecho a recibir un ejemplar de la publicación de la base de datos de los bienes del sector público, integrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Incluir entre los bienes que pueden ser donados, destruidos o enajenados por el SAE, los que pasen a ser propiedad del fisco federal. Asimismo, establecer que los bienes sujetos a procedimientos de la legislaciones aduanera, fiscal federal y otros ordenamientos jurídicos que deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados y los que pasen a ser propiedad del fisco federal se destinarán equitativamente en 50% al procedimiento de donación. Este tipo de donaciones, serán a favor de instituciones autorizadas para recibir donativos, los gobiernos estatales, los municipios o el Distrito Federal para la utilización de servicios públicos locales. |
14 |
Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Luis Alonso Mejía García (PAN) |
Comisión de Desarrollo Social |
Establecer que la federación, las entidades federativas y los municipios deberán convenir la delimitación de una zona conurbada cuando exista evidencia de este fenómeno entre 2 ó más centros de población de entidades diferentes. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para solicitar a los gobiernos de las entidades correspondientes la firma de convenio y establecer que deberá efectuarse en un plazo no mayor de 6 meses. Asimismo, facultar al titular de dicha Secretaría, a los representantes de los gobiernos de las entidades federativas y municipios para solicitar a la autoridad competente que aplique sanciones a los funcionarios públicos responsables de la no firma de dicho convenio. |
15 |
De Ley para la Protección de las Madres Solteras. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Mónica Fernández Balboa (PRD) |
Comisiones Unidas de Equidad y Genero y de Desarrollo Social con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer el derecho de las madres solteras mexicanas a un apoyo económico diario no menor a medio salario mínimo (s.m.) vigente para el Distrito Federal, por parte del gobierno federal. Que dicho apoyo se otorgue a aquellas de mayor nivel de marginación económica, en cuyo caso será de 2 s.m. o menos hasta que sus hijos alcancen los 15 años de edad. Precisar los requisitos para ser sujeto de este derecho, y crear estancias en donde éstas puedan encontrar resguardo por al menos 1 mes y obtener atención médica, psicológica, legal y ser sujetas a programas de bolsa de trabajo y empleo temporal. |
16 |
De Ley General de Mediación Familiar. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Dip. Mirna Cecilia Rincón Vargas (PAN) |
Comisión de Justicia con opinión de la Comisiones de Equidad y Género y de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la mediación familiar, como medio para la solución de conflictos que surjan entre parientes consanguíneos o afines, entre padres e hijos, incluyendo a los adoptados y en caso de ruptura matrimonial o de pareja, cuyo proceso no deberá exceder los 6 meses, y podrá ser previo o complementario de un proceso jurisdiccional. Que el mediador deberá ser un profesional especializado, imparcial e independiente, cuya actuación sea solicitada por iniciativa de las partes. Precisar que la mediación tendrá lugar en 3 momentos: antes de iniciarse el proceso de separación y divorcio; durante su tramitación; y una vez que haya recaído sentencia firme. Establecer quiénes podrán ser candidatos a la mediación. Crear un Registro de Mediación Familiar, dependiente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el que se inscriban los candidatos a la mediación. Que dicho Registro otorgará la acreditación a los mediadores con base en las normas que determine el Sistema Nacional del DIF. Facultar al juez o a la autoridad que conozca del asunto, para enviar a las partes a que acudan ante el mediador y que en caso de que estas acepten someterse a la mediación, el procedimiento jurisdiccional se interrumpirá en tanto no concluya el proceso de mediación. |
17 |
Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Considerar un monto mínimo equivalente al 1% de la recaudación federal participable, para la constitución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. Asimismo, que el 50% de estos recursos se distribuirá entre los municipios de cada entidad federativa y demarcaciones del Distrito Federal. |
18 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. |
Incorporar a los fondos de aportaciones federales, el de Infraestructura Social y Productiva para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo monto mínimo equivalente será de 0.79% de la recaudación federal participable, siendo inembargable. Establece que se entregará mensualmente en los primeros 8 meses del año por partes iguales a los estados a través de la federación y a los municipios a través de los estados. Asimismo, establecer las reglas de operación a las que se sujetará dicho fondo y que se publicarán por conducto de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. |
19 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007. .. |
Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) A nombre propio y del Dip. Francisco Javier Plascencia Alonso (PAN) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Establecer como obligación tanto de los patrones como de trabajadores, el proporcionar y recibir capacitación y adiestramiento para elevar la competencia laboral de estos últimos. Así como que dicha capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores nuevos y a quienes estén interesados en ocupar vacantes o puestos de nueva creación. Que el apoyo o facilidades que el patrón dé a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior, formarán parte de los programas de capacitación. Precisar que el adiestramiento tendrá por objeto: la actualización, el perfeccionamiento, la prevención, el incremento de productividad y la mejora del nivel educativo de los trabajadores. Constituir comisiones mixtas de productividad, capacitación y adiestramiento en empresas que tengan más de 20 trabajadores. Facultar a dichas comisiones para vigilar, instaurar, operar y mejorar los programas de capacitación y adiestramiento y para proponer cambios, la organización del trabajo y las relaciones laborales. Facultar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para convocar a los patrones de las mismas ramas industriales a que constituyan comités nacionales de productividad, capacitación y adiestramiento. Precisar las facultades que estos tendrán. Establecer como obligación patronal, el conservar a disposición de la STPS los planes y programas de capacitación y adiestramiento, así como las constancias que acrediten dichas habilidades. En el caso de que el patrón no conserve dichos planes y programas, será sancionado conforme lo dispone la Ley Federal del Trabajo. |
20 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Publicación en GP: Anexo I. Abril 10, 2007. |
Dip. Octavio Fuentes Téllez (PRI) A nombre propio y del Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) |
Comisión de Economía |
Crear la Confederación de Cámaras de Comercio en Pequeño, cuyas Cámaras se integrarán por los comercios que, conforme a las leyes fiscales federales, no están obligados a llevar libros de contabilidad. |
21 |
Que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Publicación en GP: Anexo I. Abril 10, 2007. |
Dip. Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) A nombre propio y de diversos Diputados del GPPAN |
Comisión de Gobernación |
Eliminar los supuestos considerados como ataques a la vida privada de las personas y las sanciones punitivas correspondientes. |
22 |
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Abril 10, 2007. |
Dip. Violeta del Pilar Lagunes Viveros (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para iniciar leyes tratándose de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de aquellas que establezcan procedimientos jurisdiccionales. |
23 |
Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Abril 10, 2007. |
Establecer como obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de investigación de los hechos que constituyan una grave violación a alguna garantía individual, conforme a las disposiciones establecidas en la ley reglamentaria que expida el Congreso de la Unión. |
24 |
Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal de Extinción de Dominio. Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Alberto Esteva Salinas (Convergencia) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la extinción de dominio como la pérdida de este derecho, mediante sentencia judicial a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Será sobre los bienes o recursos que hayan sido instrumento, objeto o producto de actividades ilícitas, o de aquellos que hayan causado abandono de acuerdo a la ley respectiva. La resolución judicial se dictará previo procedimiento y se acredite plenamente la relación de los bienes o recursos con las actividades que constituyan un delito. Dicho procedimiento lo iniciará el Procurador General de Justicia del lugar donde se encuentre el bien o el Procurador General de la República para el caso de delitos federales. La sentencia declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, gravámenes o cualquiera otra limitación a la propiedad o el uso del bien y ordenará su tradición a favor del Estado. Si los bienes fueren muebles o moneda, y aún no estuvieren secuestrados a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), o si estuvieren embargados en la cuenta de una entidad financiera, en la sentencia se ordenará que se le haga entrega inmediata de los mismos o que se consignen a su disposición los valores dichos. Si se tratare de bienes incorporados a un título, se ordenará la anulación del mismo y la expedición de uno nuevo a nombre del SAE. Si en la sentencia se reconocieren los derechos de un acreedor prendario o hipotecario, el SAE procederá a su venta a través de pública subasta, y pagará el crédito en los términos que en la sentencia se indique. En ningún caso se podrán afectar derechos de propietarios o poseedores de buena fe. |
25 |
Que reforma el artículo 179 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable. Publicación en GP: Anexo I, Abril 10, 2007 |
Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI) A nombre de Integrantes de la Comisión Especial de Citricultura |
Comisión de Desarrollo Rural |
Considerar a la naranja dentro de los alimentos y productos básicos y estratégicos de la población. |