SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°20, de Abril 11, 2007.

 

                3. INICIATIVAS

                       a) De Diputados.

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP: Anexo I,  Abril 10, 2007

Dip.

Jorge Emilio González Martínez

(PVEM)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Desarrollo Social

Establecer la prohibición de introducir especies exóticas que puedan causar alteraciones a los ecosistemas o desequilibrio ecológico en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, sujetándose  a las disposiciones previstas por la legislación ambiental aplicable.

2

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo I,  Abril 10, 2007

Dip.

Jorge Quintero Bello

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip.José de Jesús Solano Muñoz

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Incluir dentro de los fines de la educación el fomento a una cultura nutricional permanente, gradual y progresiva en el nivel de educación básica, que permita al educando conocer las bondades y beneficios de las sanas prácticas y hábitos alimentarios.

3

De Ley por la que se establece el Salario Estudiantil para las personas que cursan Educación Media Superior y Superior en las Escuelas Públicas del Territorio Nacional.

 

Publicación en GP: Anexo I,  Abril 10, 2007

Dip.

Víctor Gabriel Varela López

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer un apoyo económico denominado “salario estudiantil” para las personas que cursan educación media superior y superior en las escuelas públicas del territorio nacional, el cual se otorgará de manera mensual, de acuerdo con los mecanismos reglamentarios que la Secretaría de Educación Pública determine; así como los requisitos para su otorgamiento y los supuestos de su cancelación. Medio salario mínimo vigente en el Distrito Federal para los que cursan educación media superior y un salario mínimo para los que cursen educación superior. Las instituciones educativas serán las responsables de inscribir y solicitar su cancelación ante la SEP. Dicho salario se financiará con recursos provenientes de las contribuciones generales. Los gobiernos de los estados, municipios y las instituciones que imparten educación media y superior podrán complementar con recursos propios el financiamiento del salario estudiantil a efecto de ampliar su cobertura.

4

Que reforma los artículos 62 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

 

Publicación en GP: Anexo I,  Abril 10, 2007

Dip.

Salvador Barajas del Toro

(PRI)

Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Justicia

Aumentar de 2 a 6 al rango de 10 a 18 años de prisión al que emita certificados en materia zoosanitaria sin constar que la mercancía objeto de dichos certificados sea verificada y si se trata de servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos en contra de la salud, la pena prevista se duplicará; a quien extorsione o agreda a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento tipo inspección federal  y al que permita el ingreso en el país de animales o mercancías agropecuarias, a sabiendas de que su estado sanitario es dudoso. Asimismo, del rango de 2 a 6 años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente al de  4 a 8 años de prisión y de 10 mil a 50 mil días de salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho, para el que ordene el suministro o suministre sustancias o alimentos prohibidos.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP: Anexo I,  Abril 10, 2007

Dip.

Francisco Elizondo Garrido

(PVEM)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer el concepto de donativo, la obligación para las dependencias de hacer públicos los subsidios y donativos realizados, elaborando  y publicando un plan estratégico para cada ejercicio fiscal, en donde se especifiquen los objetivos que se pretenden lograr con su aplicación, en caso de no ser alcanzado se deberá modificar o en su caso eliminar. Establecer el supuesto del reintegro total o parcial de dichos beneficios y los requisitos para ser beneficiario de los mismos.

6

Que reforma el Capítulo Primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP: Pendiente

Dip.

Joaquín Humberto Vela González

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incorporar las fórmulas compensatorias ante la presunta baja de recaudación, disminuyendo la tasa del IVA del 15 al 10%

7

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I,  Abril 10, 2007

Dip.

Obdulio Ávila Mayo

(PAN)

Comisión de Justicia

Introducir la figura del "amicus curiae", como cualquier persona física o jurídica, que no tenga el carácter de parte en el proceso y que pueda presentarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los procesos de controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad en las que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. Dicha intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundamentada sobre las cuestiones en litigio, en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante, y deberá presentarse dentro de los 10 días antes de ser sometido el asunto para su decisión.

8

Que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo I,  Abril 10, 2007

Dip.

Juan Carlos Velasco Pérez

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Érick López Barriga (PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social

Establecer como no deducibles los gastos de alimentación y comedores. De igual forma los proporcionados a través de establecimientos de consumo de alimentos contratados directamente o formen parte de una red administrada por terceros. Asimismo, cuando los gastos excedan en un monto equivalente a un salario mínimo general diario por trabajador, de acuerdo con el área geográfica del contribuyente.

9

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007.

Dip.

Jesús de León Tello

 (PAN)

Comisión de

Puntos Constitucionales

Facultar al Instituto Federal Electoral para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, estatales, locales y tratados internacionales que vulneren los principios electorales. Asimismo, a los organismos electorales estatales para ejercitar dichas acciones en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales o la Asamblea Legislativa.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007.

Dip.

Gilberto Ojeda Camacho

(PRI)

 

Comisión de

Salud

Establecer como servicios básicos de salud, la disponibilidad, suficiencia y calidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud. Facultar a la Secretaría de Salud para determinar la lista de dichos medicamentos e insumos, así como para garantizar su existencia, disponibilidad e incremento en su calidad

11

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007.

Dip.

Felipe González Ruiz

(PAN)

Comisión de

Puntos Constitucionales

Facultar a la autoridad policial, previa autorización del juez competente, para llevar a cabo medidas de vigilancia a sentenciados por delitos graves una vez compurgada su pena, cuando éstos sean considerados reincidentes. Así como que dicha vigilancia se sujetará a los requisitos y límites previstos en las leyes correspondientes.

12

Que adiciona un artículo 4o.-A a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007.

Dip.

Mario Enrique del Toro

 (PRD)

Comisión de

Gobernación

Facultar al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a los titulares de las secretarías de Estado, en proporción de igualdad de género. Así como que dicha proporción será tendiente al 50% u oscilar entre el 60% y 40% para cualquiera de los dos géneros.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007.

Dip.

Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública

Establecer que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, tendrán derecho a recibir un ejemplar de la publicación de la base de datos de los bienes del sector público, integrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Incluir entre los bienes que pueden ser donados, destruidos o enajenados por el SAE, los que pasen a ser propiedad del fisco federal. Asimismo, establecer que los bienes sujetos a procedimientos de la legislaciones aduanera, fiscal federal y otros ordenamientos jurídicos que deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados y los que pasen a ser propiedad del fisco federal se destinarán equitativamente en 50% al procedimiento de donación. Este tipo de donaciones, serán a favor de instituciones autorizadas para recibir donativos, los gobiernos estatales, los municipios o el Distrito Federal para la utilización de servicios públicos locales.

14

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007

Dip.

Luis Alonso Mejía García

 (PAN)

Comisión de

Desarrollo Social

Establecer que la federación, las entidades federativas y los municipios deberán convenir la delimitación de una zona conurbada cuando exista evidencia de este fenómeno entre 2 ó más centros de población de entidades diferentes. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para solicitar a los gobiernos de las entidades correspondientes la firma de convenio y establecer que deberá efectuarse en un plazo no mayor de 6 meses. Asimismo, facultar al titular de dicha Secretaría, a los representantes de los gobiernos de las entidades federativas y municipios para solicitar a la autoridad competente que aplique sanciones a los funcionarios públicos responsables de la no firma de dicho convenio.

15

De Ley para la Protección de las Madres Solteras.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007

Dip.

Mónica Fernández Balboa

 (PRD)

Comisiones Unidas de Equidad y Genero y de Desarrollo Social con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Establecer el derecho de las madres solteras mexicanas a un apoyo económico diario no menor a medio salario mínimo (s.m.) vigente para el Distrito Federal, por parte del gobierno federal. Que dicho apoyo se otorgue a aquellas de mayor nivel de marginación económica, en cuyo caso será de 2 s.m. o menos hasta que sus hijos alcancen los 15 años de edad. Precisar los requisitos para ser sujeto de este derecho, y crear estancias en donde éstas puedan encontrar resguardo por al menos 1 mes y obtener atención médica, psicológica, legal y ser sujetas a programas de bolsa de trabajo y empleo temporal.

16

De Ley General de Mediación Familiar.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007.

Dip.

Mirna Cecilia Rincón Vargas

(PAN)

Comisión de Justicia con opinión de la Comisiones de Equidad y Género y de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer la mediación familiar, como medio para la solución de conflictos que surjan entre parientes consanguíneos o afines, entre padres e hijos, incluyendo a los adoptados y en caso de ruptura matrimonial o de pareja, cuyo proceso no deberá exceder los 6 meses, y podrá ser previo o complementario de un proceso jurisdiccional. Que el mediador deberá ser un profesional especializado, imparcial e independiente, cuya actuación sea solicitada por iniciativa de las partes. Precisar que la mediación tendrá lugar en 3 momentos: antes de iniciarse el proceso de separación y divorcio; durante su tramitación; y una vez que haya recaído sentencia firme. Establecer quiénes podrán ser candidatos a la mediación. Crear un Registro de Mediación Familiar, dependiente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el que se inscriban los candidatos a la mediación. Que dicho Registro otorgará la acreditación a los mediadores con base en las normas que determine el Sistema Nacional del DIF. Facultar al juez o a la autoridad que conozca del asunto, para enviar a las partes a que acudan ante el mediador y que en caso de que estas acepten someterse a la mediación, el procedimiento jurisdiccional se interrumpirá en tanto no concluya el proceso de mediación.

17

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007

Dip.

Narcizo Alberto Amador Leal

(PRI)

Comisión de

Hacienda y Crédito Público

Considerar un monto mínimo equivalente al 1% de la recaudación federal participable, para la constitución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. Asimismo, que el 50% de estos recursos se distribuirá entre los municipios de cada entidad federativa y demarcaciones del Distrito Federal.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007.

Incorporar a los fondos de aportaciones federales, el de Infraestructura Social y Productiva para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo monto mínimo equivalente será de 0.79% de la recaudación federal participable, siendo inembargable. Establece que se entregará mensualmente en los primeros 8 meses del año por partes iguales a los estados a través de la federación y a los municipios a través de los estados. Asimismo, establecer las reglas de operación a las que se sujetará dicho fondo y que se publicarán por conducto de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

19

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en G P: Anexo I, Abril 10, 2007.

..

Dip.

Jorge Quintero Bello

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip. Francisco Javier Plascencia Alonso  (PAN)

Comisión de

Trabajo y Previsión Social

Establecer como obligación tanto de los patrones como de trabajadores, el proporcionar y recibir  capacitación y adiestramiento para elevar la competencia laboral de estos últimos. Así como que dicha capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores nuevos y a quienes estén interesados en ocupar vacantes o puestos de nueva creación. Que el apoyo o facilidades que el patrón dé a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior, formarán parte de los programas de capacitación. Precisar que el adiestramiento tendrá por objeto: la actualización, el perfeccionamiento, la prevención, el incremento de productividad y la mejora del nivel educativo de los trabajadores. Constituir comisiones mixtas de productividad, capacitación y adiestramiento en empresas que tengan más de 20 trabajadores. Facultar a dichas comisiones para vigilar, instaurar, operar y mejorar los programas de capacitación y adiestramiento y para proponer cambios, la organización del trabajo y las relaciones laborales. Facultar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para convocar a los patrones de las mismas ramas industriales a que constituyan comités nacionales de productividad, capacitación y adiestramiento. Precisar las facultades que estos tendrán. Establecer como obligación patronal, el  conservar a disposición  de la STPS los planes y programas de capacitación y adiestramiento, así como las constancias que acrediten dichas habilidades. En el caso de que el patrón no conserve dichos planes y programas, será sancionado conforme lo dispone la Ley Federal del Trabajo.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Abril 10, 2007.

Dip.

Octavio Fuentes Téllez

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI)

Comisión de Economía

Crear la Confederación de Cámaras de Comercio en Pequeño, cuyas Cámaras se  integrarán por los comercios que, conforme a las leyes fiscales federales, no están obligados a llevar libros de contabilidad.

21

Que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Abril 10, 2007.

Dip.

Ma. del Pilar Ortega Martínez

(PAN)

 

A nombre propio y de diversos Diputados del GPPAN

Comisión de Gobernación

Eliminar los supuestos considerados como ataques a la vida privada de las personas y las sanciones punitivas correspondientes.

22

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Abril 10, 2007.

Dip.

Violeta del Pilar Lagunes Viveros

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para iniciar leyes tratándose de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de aquellas que establezcan procedimientos jurisdiccionales.

23

Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Abril 10, 2007.

Establecer como obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de investigación de los hechos que constituyan una grave violación a alguna garantía individual, conforme a las disposiciones establecidas en la ley reglamentaria que expida el Congreso de la Unión.

24

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal de Extinción de Dominio.

 

Publicación en GP: Anexo I,  Abril 10, 2007

Dip.

Alberto Esteva Salinas

(Convergencia)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer la extinción de dominio como la pérdida de este derecho, mediante sentencia judicial a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Será sobre los bienes o recursos que hayan sido instrumento, objeto o producto de actividades ilícitas, o de aquellos que hayan causado abandono de acuerdo a la ley respectiva. La resolución judicial se dictará previo procedimiento y se acredite plenamente la relación de los bienes o recursos con las actividades que constituyan un delito. Dicho procedimiento lo iniciará el Procurador General de Justicia del lugar donde se encuentre el bien o el Procurador General de la República para el caso de delitos federales. La sentencia declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, gravámenes o cualquiera otra limitación a la propiedad o el uso del bien y ordenará su tradición a favor del Estado. Si los bienes fueren muebles o moneda, y aún no estuvieren secuestrados a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), o si estuvieren embargados en la cuenta de una entidad financiera, en la sentencia se ordenará que se le haga entrega inmediata de los mismos o que se consignen a su disposición los valores dichos. Si se tratare de bienes incorporados a un título, se ordenará la anulación del mismo y la expedición de uno nuevo a nombre del SAE. Si en la sentencia se reconocieren los derechos de un acreedor prendario o hipotecario, el SAE procederá a su venta a través de pública subasta, y pagará el crédito en los términos que en la sentencia se indique. En ningún caso se podrán afectar derechos de propietarios o poseedores de buena fe.

25

Que reforma el artículo 179 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP: Anexo I,  Abril 10, 2007

Dip.

Pedro Montalvo Gómez

(PRI)

 

A nombre de Integrantes de la Comisión Especial de Citricultura

Comisión de Desarrollo Rural

Considerar a la naranja dentro de los alimentos y productos básicos y estratégicos de la población.

 

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