SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°22, de Abril 17, 2007.

 

                5. INICIATIVAS

                       a) De Diputados.

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Yadhira Ivette Tamayo Herrera

(PAN)

Comisión de

Puntos Constitucionales

Modificar el sistema de nombramientos de los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, de manera que 3 sean designados por el Senado de la República y 4 por el Poder Judicial de la Federación.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Alberto Amaro Corona

(PRD)

Comisión de

Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer entre los fines de la educación, la promoción de una cultura de hábitos alimenticios saludables. Que los medios de comunicación masiva, como parte de su responsabilidad social, deberán contribuir al logro de dichos fines. Que se considerará infracción a la ley, la venta y comercialización de alimentos con exceso de grasa y de alto contenido calórico, en escuelas públicas y particulares de nivel básico.

3

Que reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

 

Publicación en G P: Anexo I. Abril 10, 2007.

Dip.

Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui

(PRI)

Comisión de Gobernación

Precisar que la Lotería Nacional podrá, de manera conjunta con  organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales, organizar, celebrar y comercializar la lotería para personas discapacitadas. Establecer que el objeto  de dicha asistencia social, comprenderá  la generación de empleos y el subsidio de fines sociales, en beneficio de las mismas.

4

Que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Mónica Arriola

(Nueva Alianza)

Comisión de

Salud

Incluir la cuestión emocional, dentro de la prevención y control de enfermedades y accidentes. Establecer como obligación de la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos estatales, en coordinación con las autoridades competentes, la de fomentar y apoyar la realización de programas para la prevención y atención de alteraciones y enfermedades emocionales dando especial énfasis a la población adolescente. Asimismo, incluir en la atención de enfermedades emocionales y mentales a la depresión crónica o transtorno emocional similar.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa)

Comisiones Unidas de

Justicia y de Salud con opinión de las Comisiones de Equidad y Género y Especial Sobre No Discriminación, Nuevas Sujetos, Nuevos Derechos

Despenalizar el aborto realizado con el consentimiento de la mujer embarazada. Asimismo, establecer que los servidores públicos federales que brinden los servicios médicos y de procuración de justicia en los casos de interrupción legal del embarazo, estarán sujetos a los supuestos establecidos en las leyes locales en la materia y serán considerados como excluyentes de responsabilidad.

6

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

María Gloria Guadalupe Valenzuela García

(PAN)

Comisión de

Asuntos Indígenas

Incorporar la figura del intérprete y del traductor, su capacitación y certificación como uno de los objetivos y atribuciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Asimismo, establecer la obligación del Instituto de enviar a la Cámara de Diputados, un informe anual referente al establecimiento de la normatividad y la formulación de programas para la certificación y acreditación de técnicos y profesionales bilingües.

7

Que reforma los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.

 

Publicación en GP: Anexo I.  Abril 12, 2007

Dip.

Pedro Montalvo Gómez

(PRI)

Comisión de Gobernación

Establecer dentro del despacho de las secretarías de la Función Publica, y de Hacienda y Crédito Público la realización de estudios y programas en materia de descentralización hacia las entidades federativas, para dictaminar de esta forma la determinación de estructuras y puestos que dupliquen el servicio público.

8

Que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Mónica Arriola

( Nueva Alianza)

Comisión de

Salud

Incluir dentro de la planificación familiar a cargo del Estado, la distribución de medicamentos y métodos anticonceptivos a la población adolescente. Asimismo, establecer como obligación de la Secretaría de Salud, la de proveer los medios técnicos necesarios para hacer llegar los métodos anticonceptivos necesarios.

9

Que reforma el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Jorge Quintero Bello

(PAN)

Comisión de

Atención a Grupos Vulnerables

Establecer que no se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada. Asimismo, las acciones legislativas o de políticas públicas positivas o compensatorias, que sin afectar derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad de oportunidades en el entorno laboral para las personas con discapacidad. Establecer que las autoridades competentes, promoverán que las oportunidades de empleo para dichas personas, se sujetarán a la normatividad laboral aplicable a los trabajadores en general. Así como formular y ejecutar un programa dentro del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para incorporar a estas personas al sistema de colocación.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

David Mendoza Arellano

(PRD)

Comisión de

Puntos Constitucionales

 

Crear la figura del jefe de gobierno interior y de la administración pública federal, con facultad para iniciar leyes o decretos. Establecer que su nombramiento y el de los Secretarios de despacho propuestos y nombrados por el presidente, será ratificado por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta. Así como los requisitos para acceder a dicho cargo y sus facultades, además de la obligación de dar cuenta al Congreso inmediatamente que se abra el periodo de sesiones ordinarias y la prohibición a aceptar y desempeñar empleo o encargo, de la federación, de los estados, del distrito federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Que podrá ser removido por el voto de las 2 terceras partes del total de los legisladores presentes al momento de la votación, cuando hayan desempeñado sus funciones durante al menos 6 meses por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público. Facultar al Senado para ratificar por mayoría absoluta, el nombramiento que el Ejecutivo federal haga del procurador general de la República, así como para iniciar el procedimiento de su remoción con el voto de las 2 terceras partes de los legisladores y para ratificar por mayoría absoluta a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda.

11

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

 

Dip.

Alfonso Izquierdo Bustamante

(PRI)

Comisión de

Gobernación

 

Establecer que en la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en los estados o en el distrito federal, la Secretaría de Gobernación deberá contar con la opinión del titular del poder u órgano Ejecutivo de la entidad federativa, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda.

12

Que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Jesús De León Tello (PAN)

Comisión de

Atención a Grupos Vulnerables

Promover por parte del gobierno federal, la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de los niñas, niños y adolescentes, dando preferencia a los que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad social, para quienes se establecerán acciones compensatorias. Establecer que las instituciones gubernamentales competentes pongan en marcha programas cuya permanencia quede asegurada la incorporación de la infancia y adolescencia en situación de riesgo o vulnerabilidad social, los cuales podrán ser financiados a través del Fondo de Aportaciones Múltiples para la Asistencia Social.

13

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Mónica Fernández Balboa

(PRD)

Comisión de

Puntos Constitucionales

 

Modificar el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión al 15 de enero de cada año, asimismo, que éste no se podrá prorrogar más allá del 31 de julio del mismo año.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Mayra Gisela Peñuelas Acuña

(PRI)

Comisión de

Trabajo y Previsión Social

Incorporar las figuras de las obreras y jornaleras y jornaleros agrícolas dentro de las normas laborales. Establecer que éstos tendrán derecho a todas las prestaciones derivadas de su relación laboral, durante un lapso que no podrá ser inferior al de la duración de la estación. Como obligación del patrón, llevar un registro de los trabajadores estacionales para cada ciclo agrícola, a fin de computar su antigüedad; entregar una constancia de conclusión de estación, con su antigüedad acumulada. Asimismo, que las autoridades que operen programas federales de apoyo a estos trabajadores estarán obligadas a dar aviso a la autoridad laboral de cualquier violación a sus derechos laborales.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Martha Angélica Tagle Martínez

(Convergencia)

Comisiones Unidas de

Seguridad Pública y de Equidad y Género

Establecer dentro de los fines de la seguridad pública, la prevención y atención de la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia, creando el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Prever que la conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de equidad y con perspectiva de género. Así como que los 3 niveles de gobierno integrarán los instrumentos de información de este Sistema. Que la coordinación comprenderá el fomento de la prevención de la violencia de género y discriminación y el impulso al conocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Establecer la integración del Consejo Nacional como la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Facultar al Consejo para diseñar políticas integrales con perspectiva de género orientada a la prevención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres.

16

Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Lizbeth Evelia Medina Rodríguez

(PAN)

Comisión de

Justicia

Establecer como obligación del Estado, garantizar el derecho a la defensa en materia penal en favor de las personas de pueblos y comunidades indígenas. Establecer que el Instituto Federal de Defensoría Pública, actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que pertenezcan dichas personas. Facultar al Instituto para celebrar convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar en el ejercicio de este derecho, así como a promover la formación de defensores públicos bilingües indígenas.

17

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

David Sánchez Camacho

(PRD)

Comisión de

Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial Sobre No Discriminación, Nuevos Sujetos, Nuevos Derechos

Prohibir la discriminación motivada por preferencias sexuales.

18

Que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Edmundo Ramírez Martínez

(PRI)

Comisión de

Puntos Constitucionales

Establecer que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) será propuesto por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la Unión, mediante votación calificada. Facultar al Congreso de la Unión para, en su caso, modificarlo.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Héctor Manuel Ramos Covarrubias

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Modificar el inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias al 1º  de marzo de cada año, asimismo, que este no podrá prolongarse más allá del 30 de junio.

20

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Guadalupe Socorro Flores Salazar

(PRD)

Comisión de

Trabajo y Previsión Social

Prohibir a los patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de estado civil, embarazo o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo cualquier distinción discriminatoría.

21

Que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Salvador Barajas del Toro

(PRI)

Comisión de

Reforma Agraria

Incorporar a la concubina, concubinario e hijos de éstos respecto del derecho de preferencia sobre otros compradores en el caso de la enajenación  de derechos parcelarios. Establecer que la renuncia de este derecho, deberá ser por escrito ante dos testigos y ratificado ante fedatario público o ante el Registrador del Registro Agrario Nacional.

22

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G P: Anexo IV. Abril 17, 2007

Dip.

Demetrio Román Isidoro

(PAN)

Comisión de

Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, con excepción de servicio de alumbrado público, que se confiere a los municipios.

23

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP: Anexo V.  Abril 17, 2007

Dip.

Tomás Gloria Requena

(PRI)

Comisión de

Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Establecer que el extranjero que se interne ilegalmente será expulsado conforme a las medidas que dicte la Secretaria de Gobernación. Que en caso de aseguramiento, contará con el pleno goce y ejercicio de las garantías individuales que le otorga la Constitución y los derechos humanos conforme a los convenios internacionales ratificados por México.

24

Que reforma el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP: Anexo V.  Abril 17, 2007

Dip.

Mario Salazar Madera

(PAN)

 

A nombre propio y de los Dips. Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra (PAN)

Comisión de

Trabajo y Previsión Social

Aumentar la multa de 15 a 155  salarios mínimos general al rango de 500 y 1000 veces este salario a los patrones  que limiten los derechos que les otorgan las leyes a los trabajadores.

25

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Publicación en GP: Anexo V.  Abril 17, 2007

Dip.

José Rosas Aispuro Torres

(PRI)

 

A nombre propio y de diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de las Comisiones de Participación Ciudadana y de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer un procedimiento para el inicio de operaciones de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, y obligaciones de transparencia para las federaciones en materia de cuotas. Penalizar el que algún funcionario de una entidad otorgue un crédito a una sola persona que por el monto pueda poner en riesgo la estabilidad y solvencia de la entidad en perjuicio del patrimonio de los ahorradores, y establecer el delito específico de administración fraudulenta. Eliminar la fecha de constitución de la sociedad, las tasas de interés pactadas, las fechas de las auditorías contables y la fecha de presentación de la demanda de concurso mercantil como barreras de entrada a las sociedades cuyos ahorradores requieren apoyo por parte del Fideicomiso. Que, cuando proceda la disolución y liquidación de una sociedad, ésta podrá utilizar sus activos para disminuir sus pasivos con los ahorradores.

26

Que adiciona un artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo V.  Abril 17, 2007

Dip.

Humberto López Lena Cruz

(Convergencia)

Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer limitaciones para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales, en los casos en que se tengan que designar delegaciones para asistir a algún compromiso internacional en representación de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión. Ésta corresponderá al Presidente de la Comisión que tenga relación con el tema a tratar, previo opinión de la Junta de Coordinación Política, debiéndole informar a ésta última para que lleve a cabo los trámites administrativos conducentes, a más tardar 15 días previos a la realización del evento. Al finalizar la comisión respectiva, los legisladores deberán rendir un informe dentro de los 30 días siguientes a su regreso a la Presidencia de la comisión que los designó. En caso de omisión a lo anterior, se sancionará con amonestación privada por parte de la Mesa Directiva, y en caso de reincidencia el legislador quedará impedido para formar parte en alguna otra comisión internacional durante el siguiente año legislativo.

 

 

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