DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. COMUNICACIONES

a) De la Presidencia de la Mesa Directiva.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) Del Gobierno del estado de Tlaxcala.

b) De la Dirección General de Caminos y Puentes Federales.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

6. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De toma de protesta.

7. INICIATIVAS

8. MINUTA

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar condecoraciones.

10. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativa.

b) Para dictaminar minuta.

III. CITA A SESIÓN ORDINARIA

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

  Sesión N°18, de Marzo 29, 2007.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

De Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

 

Publicación en GP: Marzo 29, 2007.

Ejecutivo Federal

Comisión de  Economía

Identificar a los impuestos generales de importación y de exportación mediante un código numérico de ocho dígitos llamado "fracción arancelaria", asociado a la descripción de la mercancía; a la unidad de medida de dicha mercancía para efectos estadísticos, y a la alícuota o tasa arancelaria que se causa por su importación o su exportación, según se trate. Establecer las Reglas Generales y las Reglas Complementarias para la aplicación de la tarifa arancelaria, referidas al modo correcto de clasificar, la jerarquía para la aplicación de las partidas y subpartidas, la metodología de la codificación, las unidades de medida utilizables, las abreviaturas relativas a países y organismos internacionales, la aplicación de las ventajas arancelarias otorgadas bajo los distintos Acuerdos de Complementación Económica, y Tratados de Libre Comercio, así como la definición de bienes que por su naturaleza no se consideran mercancías y, por tanto, resultan no gravables. Dicha ley abrogaría la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007.

Dip.

Jorge Emilio González Martínez

(PVEM)

 

Nota: sin intervención en tribuna.

Comisión de Justicia

Contemplar a la cultura física y el deporte como medio para la readaptación social del delincuente. Establecer los requisitos máximos que la autoridad administrativa requeriría a las visitas de los internos para su ingreso. Determinar el número de días y de personas permitidas para las visitas familiares e íntimas, las zonas o lugares en donde se realizarán este tipo de visitas, los requisitos para los visitantes. Asimismo, la finalidad y el requisito para que a los internos se les concedan visitas íntimas.

3

Que reforma los artículos 162 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007.

Dip.

Leonardo Magallón Arceo

(PAN)

Comisión de Gobernación

Establecer sanción a las  autoridades y funcionarios que no cumplan en tiempo y forma con la obligación de remitir la información relativa a la actualización del Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y al Instituto Federal Electoral (IFE). Que dicha sanción la establecerá el superior jerárquico de la autoridad infractora y comunicará al IFE las medidas que haya adoptado en el caso.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona un inciso C, a la fracción II del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP: Anexo III. Marzo 29, 2007.

Dip.

Sergio Eduardo De la Torre Jaramillo

(Alternativa)

 

Nota: sin intervención en tribuna.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

Establecer como derechos de la víctima, ofendido y de los testigos en su favor, ser protegido por el Estado contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados; a no ser discriminados, ser auxiliados por intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, a ser restituidos en sus derechos; y a que los servidores públicos encargados de la procuración e impartición de la justicia les garanticen el ejercicio de los mismos.

5

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29 , 2007.

Dip.

Gilberto Ojeda Camacho

(PRI)

Comisión de Economía

Establecer que en el caso de remate en juicios mercantiles se anunciará la venta de los bienes muebles o inmuebles, a través de los periódicos de mayor circulación en el lugar en que se tramita dicho juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor.

6

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007.

Dip.

José Manuel Del Río Virgen

(Convergencia)

Comisión de Gobernación

Establecer que las autoridades locales y la Secretaría de Gobernación coadyuvarán en la autorización, supervisión, vigilancia, control y desarrollo de los eventos de carreras de caballos y peleas de gallos con cruce de apuestas, quedando facultados para nombrar inspectores, los cuales deberán verificar el  cumplimiento de las obligaciones fiscales, federales, estatales y municipales. En el caso de detectarse en ese momento alguna irregularidad se deberá suspender el evento.

7

Que reforma el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007.

Dip.

Jesús Arredondo Velázquez

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que el acuerdo escrito de la autoridad con motivo de una solicitud de información, deberá ser congruente con la misma. Asimismo, precisar que la autoridad tendrá la obligación de hacerlo conocer en los plazos que dispongan las leyes de cada materia, y en caso de no preverse se tendrá un plazo de 3 meses.

8

Que adiciona un artículo 324-Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007.

Dip.

Victorio Montalvo Rojas

(PRD)

Comisiones Unidas de Salud, y de  Justicia

Establecer que en caso de donación de órganos y/o tejidos, no se requerirá el consentimiento del o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, cuando el donante hubiere fallecido a consecuencia del enfrentamiento con elementos policiales o al intentar evadirse de manera violenta de su captura por la comisión de un delito grave. En el caso de los cadáveres que se desconozca su identidad serán considerados como donadores de órganos y tejidos. En ambos casos deberán intervenir las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público para su extracción.

9

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007.

Dip.

Andrés Carballo Bustamante

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Disminuir del 10% al 8% los ingresos excedentes de la Ley de Ingresos que tienen relación con PEMEX por razones de exploración, explotación, conducción e infraestructura y que no tengan un destino específico, el monto que se invertirá en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, y el 2% restante a todos y cada uno de los municipios relacionados con PEMEX por las mismas cuestiones para ser aplicados en la reestructuración del equilibrio ecológico y el amortiguamiento del daño social.

10

Que reforma  y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29 , 2007.

Dip.

Alberto Amaro Corona

(PRD)

Comisión de

Salud

Establecer que la actividad física comprende la promoción de la salud y que tiene por objeto, fomentar, orientar, capacitar y proporcionar a la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan reconocer sus beneficios y los  daños ocasionados por el sedentarismo y la obesidad. Facultar a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con otras autoridades federales, estatales y de salud, para formule, proporcione, desarrolle y ejecute programas para incentivar la actividad física.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP: Anexo I, Marzo 29, 2007.

Dip.

César Horacio Duarte Jáquez

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Alfredo Ríos Camarena (PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación

Establecer que los delegados de las secretarías de Estado de la Administración Pública Federal, deberán cumplir con los mismos requisitos que para ser Secretario de Despacho además de contar con 6 años de experiencia como mínimo en la rama correspondiente, debiendo ser ratificados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pudiendo ser citados a comparecer por cualquier de las cámaras que lo integran.

12

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007

Dip.

Claudia Lilia Cruz Santiago

(PRD)

Comisión de

Hacienda y Crédito Público

Incluir entre los servicios profesionales causantes del Impuesto al Valor Agregado, aquellos prestados por enfermeras y parteras profesionales cuando su presentación requiera título médico a nivel técnico y sean personas físicas.

13

Que reforma  y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007.

Dip.

Juan Francisco Rivera Bedoya

(PRI)

 

Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Otorgar a las madres adoptivas trabajadoras los mismos derechos de maternidad otorgados a las madres trabajadoras, corriendo éste a partir de que le sea entregado en adopción el menor. Si el adoptado fuere mayor de 6 meses, el descanso será de tan solo 20 días hábiles a partir de la fecha en que el adoptado le sea entregado, y de 10 días hábiles más si este fuera un menor con discapacidad. Al padre se le podrá conceder este derecho en caso de muerte o incapacidad de la madre para la lactancia del menor.

14

Que reforma  y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007

Dip.

Mario Enrique del Toro

(PRD)

 

 

Comisión de

Puntos Constitucionales

 

Contemplar que el Presidente de la República podrá comparecer ante el Congreso de la Unión el día 1° de los meses de septiembre, diciembre, marzo y junio, y cuando él mismo lo solicite voluntariamente, para discutir y evaluar los temas de trascendencia nacional. Asimismo, que el Congreso de la Unión acordará con antelación a las sesiones, las reglas para el desarrollo de estas comparecencias.

15

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007

Dip.

Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante

(PRI)

 

 

Comisión de

Puntos Constitucionales

Precisar que en la rectoría del desarrollo nacional el Estado deberá garantizar su sustentabilidad, incorporando también que ésta permita y garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos y sociales de quienes protege la Constitución.

16

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007

Dip.

Fernando Enrique Mayans Canabal

(PRD)

Comisión de

Puntos Constitucionales

Establecer que la remuneración que reciben los servidores públicos de los 3 Poderes de la Unión sea solo durante el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión y no cuando se retire. Asimismo, que el Presidente de la República  no podrá recibir dicha remuneración por retiro, precisando los requisitos del supuesto de excepción y del otorgamiento de pensión a sus familiares en caso de fallecimiento. Así como que la recepción de esta remuneración será de forma mensual y permanente. Que su monto será del equivalente a 500 días de salario mínimo y se determinará por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos.

17

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007

Dip.

Carlos Ernesto Zatarain González

(PRI)

Comisión de

Puntos Constitucionales

Establecer la obligación de las instituciones de educación media superior y superior de llevar a cabo acciones para el incremento de sus recursos y la ampliación de sus fuentes de financiamiento.

18

Que  reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007

Dip.

César Octavio Camacho Quiroz

(PRI)

 

 

Comisiones Unidas de

Puntos Constitucionales y de Justicia

Establecer la figura de la extinción de dominio o la pérdida del derecho patrimonial de personas físicas o morales a favor del Estado. Así como que la autoridad judicial será quien resolverá la aplicación de dicha figura, respecto de los bienes que se consideren como instrumento, objeto o producto de actividades delictivas y que sean abandonados. Asimismo, que los derechos de los poseedores o propietarios de buena fe, no serán afectados y la resolución judicial para determinar tal extinción se dictará, previo procedimiento que  acredite la vinculación de los bienes a actividades delictivas. Precisar que los bienes extinguidos, se depositarán en un fideicomiso que tenga a su cargo el cumplimiento de la justicia restaurativa.

19

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007

Dip.

Gerardo Octavio Vargas Landeros

(PRI)

Comisión de

Puntos Constitucionales

Incorporar la mención de que el ejercicio de la acción penal y la persecución de delitos ante autoridad judicial, corresponde al Ministerio Público. Facultar al Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado, para reconocer  la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, y para que de manera conjunta con autoridades estatales, locales y municipales establezca programas, políticas y financiamiento para fortalecer la seguridad pública. Que las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio  y el desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional. Establecer que la seguridad pública estará a cargo del Estado y tendrá como fines, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas. Que las autoridades deberán participar en la investigación de delitos cuando lo solicite el Ministerio Público. Asimismo, la competencia de la autoridad administrativa para aplicar sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, traducidos en multa y arresto hasta por 36 horas.

20

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007

Dip.

Carlos Armando Biebrich Torres

(PRI)

Comisión de

Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Señalar que la Mesa de Decanos, cumplidas sus responsabilidades de instalación de la Cámara, se constituirá en Comité Legislativo, que funcionará como órgano de consulta y opinión sobre temas legislativos que le requiera la Junta de Coordinación Política. Que su integración será con los miembros de dicha mesa y con el diputado más joven de cada una de las fracciones parlamentarias.

21

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley General de los Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP: Anexo III, Marzo 29, 2007.

Dip.

Sergio Eduardo De la Torre Jaramillo

(Alternativa)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Gobernación con opinión de la Comisión Especial de Reforma del Estado

Centralizar las funciones relativas a la organización, vigilancia y resguardo de las elecciones de índole federal, estatales y municipales en el Instituto Federal Electoral, en coordinación, apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia; en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución de las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de la federación, para organizar y calificar los comicios de las elecciones de los estados y de los municipios o resolver las controversias que surjan durante los mismos; y en la Sala Superior del TEPJF la resolución de los juicios de revisión constitucional electoral.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 29, 2007.

Dip.

Silvia Oliva Fragoso

(PRD)

Comisión de Seguridad Pública

Establecer que cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados, ya sea por escrito o por medios electrónicos, conforme a los formatos establecidos por el secretariado ejecutivo. Asimismo, reglamentar dicho Registro, para que a través del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se realice los convenios necesarios para concentrar y coordinar la información relativa de vehículos robados y recuperados en la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, mediante una base de datos nacional a la cual tengan acceso las autoridades competentes en la materia y de esta forma poder expedir a petición de la parte interesada un certificado de no registro de robo.

 

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