DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. COMUNICACIONES

a) De la Presidencia de la Mesa Directiva.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) Del Gobierno del estado de Tlaxcala.

b) De la Dirección General de Caminos y Puentes Federales.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

6. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De toma de protesta.

7. INICIATIVAS

8. MINUTA

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar condecoraciones.

10. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativa.

b) Para dictaminar minuta.

III. CITA A SESIÓN ORDINARIA

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

  Sesión N°18, de Marzo 29, 2007.

 

                8. MINUTA

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO O TRAMITE

1

Que reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Marzo 29, 2007.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 14 de diciembre de 2006.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de marzo de 2007.

Dictamen a Discusión presentado el 27 de marzo de 2007. Aprobado por 103 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer como obligación del Defensor Público que intervenga en fase de averiguación previa y/o hasta dentro del proceso penal, a solicitar al Agente del Ministerio Público de la Federación, juzgador o tribunal , cuando proceda, un traductor o intérprete en lenguas indígenas, cuando el inculpado, víctima, denunciantes o testigos pertenezcan a pueblos y/o comunidades indígenas. Así como que la asesoría que presenten estos defensores a esas personas, deberán ser prestado por un traductor o intérprete en la lengua indígena del asesorado. Facultar al Instituto Federal de Defensoría Pública para contratar los servicios de personas o instituciones para la eficaz atención de los asuntos de su competencia y celebrar convenios con instituciones

educativas para promover que los estudiantes de la licenciatura en derecho presten su servicio social en el Instituto. Que el Instituto será auxiliador por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para la formación y acreditación de defensores públicos y asesores jurídicos bilingües en lenguas indígenas, quien también formara y acreditará a los intérpretes que asistan a los órganos de procuración y administración de justicia federales

Comisiones Unidas de Justicia y de Asuntos Indígenas

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