Con proyecto por el que se crea la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:
1. Con proyecto de Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por la Dip. Laura Pavón Jaramillo (PRI), el 4 de diciembre de 2001.
2. Con proyecto de Ley Federal para las Personas con Discapacidad, presentada por el Dip. Jaime Aceves Pérez (PAN), el 10 de abril de 2003.
3. Con proyecto de Ley Federal de la Cultura del Sordo, presentada por la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI), el 13 de noviembre de 2001. (La Comisión señala que "aunque ésta no se está dictaminando, ha sido objeto de consulta y análisis para enriquecer el contenido del presente dictamen").
Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:
1. Iniciativa con proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Rubén Zarazúa Rocha (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 16 de marzo de 2004.
2. Iniciativa con proyecto de Ley para la Protección de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 16 de marzo de 2004.
3. Iniciativa con proyecto de Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, presentada por la Sen. Leticia Burgos Ochoa (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de marzo de 2004.
Proceso Legislativo:
1. Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del 30 de abril de 2003 (LVIII Legislatura) y aprobado por 369 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.
2. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).
3. Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de diciembre de 2004 y aprobado por 65 votos en pro.
4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de diciembre de 2004.
Materia: Grupos Vulnerables/Discapacidad.
Propuesta:
1. Establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.
2. Faculta al Ejecutivo Federal para establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales.
3. Otorga e instrumenta los siguientes derechos para las personas con discapacidad:
a) Derecho a la prevención, salud, habilitación y rehabilitación.
b) Derecho al empleo y la capacitación.
c) Derecho a la educación.
d) Derecho al equipamiento, facilitación arquitectónica, transporte, telecomunicaciones y vivienda.
e) Derecho a la asistencia social y jurídica.
f) Derecho al arte y la cultura.
4. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades.
5. Obliga a los medios de comunicación implementar el uso de tecnología y, en su caso, de interpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.
6. Estipula que las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.
7. Crea el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivadas de esta Ley.
8. Crea el Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad dándole el valor de un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, con el objeto de proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
9. Establece como responsabilidad del Ejecutivo Federal, expedir el Reglamento de esta Ley en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
10. Señala que la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo deberá publicarse dentro de los 60 días siguientes a la instalación del Consejo Nacional.